REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESUELTO N. º f 291 ·- tJ
ob~,
Panamá 24 de- - - - - - - - de 2025
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N.0 975 de 15 de diciembre de 2017, que subroga el Decreto Ejecutivo N.º 472 de 11 de junio de 2014, establece los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de los traductores públicos y examinadores autorizados, así como el ejercicio de esas funciones;
Que la licenciada Vivian Damaris Holness Medina, actuando en calidad de apoderada legal de Aurora Ariane Agraza! Alveo de Castillo, con cédula de identidad personal N.º 8-759-1375, presentó solicitud para obtener el reconocimiento de Traductor Público Autorizado de la lengua fuente Español a la lengua meta Inglés y viceversa el 1Ode julio de 2024; Que en virtud del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N.º 975 de 15 de diciembre de 2017, la Secretaría General del Ministerio de Educación asignó, como examinadores oficiales a Femando Ruiz y Roque Pinilla, para aplicar los exámenes de conocimiento y dominio de la lengua fuente Español a la lengua meta Inglés y viceversa, con el propósito de verificar la suficiencia de los idiomas en las áreas de: expresión oral; traducción de documentos o interpretación de conversaciones, disertaciones o discursos de la lengua fuente a la lengua meta y viceversa; redacción; gramática, sintaxis y ortografía; Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N.º 975 de 15 de diciembre de 2017 establece que la evaluación se realizará en una escala del cero a cien y el interesado debe obtener un mínimo de noventa y un (91) puntos en cada una de las pruebas para recibir el reconocimiento solicitado. Que la peticionaria Aurora Ariane Agraza] Alveo de Castillo, presentó los exámenes de conocimiento y dominio de la lengua fuente Español a la lengua meta Inglés y viceversa con un puntaje de 87.60/100 en el primer examen y 91.12/ 100 en el segundo examen, por lo cual no cumple con el requisito establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N.º 975 de 15 de diciembre de 2017; Que valorados los documentos incorporados en el expediente y surtidos los tr ' preliminares requeridos para la procedencia de la solicitud, realizada por Aurora Agraza! Alveo de Castillo, con cédula de identidad personal N. º 8-759-1375, la Dir Nacional de Asesoría Legal considera que la misma no se ajusta a los requisitos establ
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en la Ley N.0 59 de 31 de julio de I 998 y las reglamentaciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N.º 975 de 15 de diciembre de 2017 y el Resuelto N.º 2448 de 21 de mayo de 2018, por tanto;
RESUELVE:
**ARTÍCULO 1.** Negar el reconocimiento como Traductor Público Autorizado de las lenguas Español al Inglés y viceversa a AURORA ARIANE AGRAZAL ALVEO DE CASTILLO, con cédula de identidad personal N. 0 8-759-1375.
**ARTÍCULO 2.** Informar a la señora AURORA ARIANE AGRAZAL AL VEO DE CASTILLO, con cédula de identidad personal N. 0 8-759-1375, que no podrá optar para el otorgan1iento de la licencia de traductor, dentro de los cinco (5) años siguientes de la presentación de la solicitud.
**ARTÍCULO 3.** El presente resuelto empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO : Ley N.º 59 de 31 de julio de 1998, Decreto Ejecutivo N.º 975 de 15 de diciembre de 2017 y el Resuelto N.º 2448 de 21 de mayo de 2018 . . COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, ¡' (_ 11 ~ ~ O N D E COTES Viceministra Académica de Educación ~~h~~ SECRETARÍA GENERAV o2 oI e 202s ES COPIA AUTENTICA Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)