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{"id":"resuelto-2025-1291-N.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nMINISTERIO DE EDUCACIÓN","ini":0,"fin":43}
{"id":"resuelto-2025-1291-N.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESUELTO N. º f 291 ·- tJ","ini":45,"fin":70}
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{"id":"resuelto-2025-1291-N.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Panamá 24 de- - - - - - - - de 2025","ini":78,"fin":113}
{"id":"resuelto-2025-1291-N.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA MINISTRA DE EDUCACIÓN\nen uso de sus facultades legales,","ini":115,"fin":173}
{"id":"resuelto-2025-1291-N.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":175,"fin":188}
{"id":"resuelto-2025-1291-N.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N.0 975 de 15 de diciembre de 2017, que subroga el\nDecreto Ejecutivo N.º 472 de 11 de junio de 2014, establece los requisitos y el procedimiento\npara el reconocimiento de los traductores públicos y examinadores autorizados, así como el\nejercicio de esas funciones;","ini":190,"fin":494}
{"id":"resuelto-2025-1291-N.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la licenciada Vivian Damaris Holness Medina, actuando en calidad de apoderada legal\nde Aurora Ariane Agraza! Alveo de Castillo, con cédula de identidad personal\nN.º 8-759-1375, presentó solicitud para obtener el reconocimiento de Traductor Público\nAutorizado de la lengua fuente Español a la lengua meta Inglés y viceversa el 1Ode julio de\n2024;\nQue en virtud del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N.º 975 de 15 de diciembre de 2017, la\nSecretaría General del Ministerio de Educación asignó, como examinadores oficiales a\nFemando Ruiz y Roque Pinilla, para aplicar los exámenes de conocimiento y dominio de la\nlengua fuente Español a la lengua meta Inglés y viceversa, con el propósito de verificar la\nsuficiencia de los idiomas en las áreas de: expresión oral; traducción de documentos o\ninterpretación de conversaciones, disertaciones o discursos de la lengua fuente a la lengua\nmeta y viceversa; redacción; gramática, sintaxis y ortografía;\nQue el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N.º 975 de 15 de diciembre de 2017 establece que la\nevaluación se realizará en una escala del cero a cien y el interesado debe obtener un mínimo\nde noventa y un (91) puntos en cada una de las pruebas para recibir el reconocimiento\nsolicitado.\nQue la peticionaria Aurora Ariane Agraza] Alveo de Castillo, presentó los exámenes de\nconocimiento y dominio de la lengua fuente Español a la lengua meta Inglés y viceversa con\nun puntaje de 87.60/100 en el primer examen y 91.12/ 100 en el segundo examen, por lo cual\nno cumple con el requisito establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N.º 975 de 15\nde diciembre de 2017;\nQue valorados los documentos incorporados en el expediente y surtidos los tr '\npreliminares requeridos para la procedencia de la solicitud, realizada por Aurora\nAgraza! Alveo de Castillo, con cédula de identidad personal N. º 8-759-1375, la Dir\nNacional de Asesoría Legal considera que la misma no se ajusta a los requisitos establ","ini":496,"fin":2439}
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{"id":"resuelto-2025-1291-N.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en la Ley N.0 59 de 31 de julio de I 998 y las reglamentaciones contenidas en el Decreto\nEjecutivo N.º 975 de 15 de diciembre de 2017 y el Resuelto N.º 2448 de 21 de mayo de 2018,\npor tanto;","ini":2447,"fin":2637}
{"id":"resuelto-2025-1291-N.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESUELVE:","ini":2639,"fin":2648}
{"id":"resuelto-2025-1291-N.a1","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**ARTÍCULO 1.** Negar el reconocimiento como Traductor Público Autorizado de las lenguas\n\nEspañol al Inglés y viceversa a AURORA ARIANE AGRAZAL ALVEO DE CASTILLO,\ncon cédula de identidad personal N. 0 8-759-1375.","ini":2650,"fin":2862}
{"id":"resuelto-2025-1291-N.a2","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**ARTÍCULO 2.** Informar a la señora AURORA ARIANE AGRAZAL AL VEO DE\nCASTILLO, con cédula de identidad personal N. 0 8-759-1375, que no podrá optar para el\n\notorgan1iento de la licencia de traductor, dentro de los cinco (5) años siguientes de la\npresentación de la solicitud.","ini":2864,"fin":3139}
{"id":"resuelto-2025-1291-N.a3","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**ARTÍCULO 3.** El presente resuelto empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta\n\nOficial.\nFUNDAMENTO DE DERECHO : Ley N.º 59 de 31 de julio de 1998, Decreto Ejecutivo\n\nN.º 975 de 15 de diciembre de 2017 y el Resuelto N.º 2448 de 21 de mayo de 2018 .\n\n. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,\n¡'\n\n(_\n\n11\n\n~\n\n~ O N D E COTES\nViceministra Académica de Educación\n\n~~h~~\nSECRETARÍA GENERAV\n\no2 oI e 202s\nES COPIA AUTENTICA\n\nPowered by TCPDF (www.tcpdf.org)","ini":3141,"fin":3589}
