REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTO No.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ioo-A L
Panamá,18_de
feb<no> de 2024.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 121 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que el funcionamiento y reglamentación de los centros de enseñanza particular deben ser autorizados por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución de estos; Que el señor Rubén Espinosa Franco, varón, panameño, portador de la cédula de identidad personal No. 4-781-756, propietario del centro educativo particular denominado Colegio de Atlanta, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Pacora, calle principal, casa H-2, urbanización El Trébol 2, presentó solicitud de autorización de funcionamiento de dicho centro de estudios; Que la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro a través de nota DREPC/AL/3 73 de 31 de agosto de 2023, indica que el reglamento interno presentado por el centro educativo particular denominado Colegio de Atlanta, cumple con las exig~ncias .'e n cumplimiento del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 90 de 18 de mayo de 1998, por el cual se regula el trámite para la aprobación de los Reglamentos lntémos de las Itjstituciones Educativas Oficiales y Particulares; Que la Dirección "N"~cional de Ingeniería y Arquitecnira del Ministerio .de Educación, a través del Departamento de Díseño y Desarrollo, expide el memorando DINIA.DDD.139.079-23 de 3 de agosto de 2023, donde indica que el centro educativo particlllar denominado Colegio de Atlanta cumple con las normas estableddas por el Ministerio de.Ec.l,ucación, en cuanto al espacio fisico de sus estructuras, por lo que. se le otorga el visto buen.o por parte de esa dirección; Que los planes de estudio y los programas del Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia), cuentan con el aval de aprobación de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa a través de la nota DNCTE/131/430 de fecha 9 de mayo de 2022; Que la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro mediante el Protocolo de Supervisión para la Apertura de Centros Educativos Regulares, indica que el centro educativo particular Colegio de Atlanta, cuenta con todos los parámetros exigidos;
RESUELVE:
**Artículo 1.** Conceder autorización de funcionamiento al centro educativo particular denominado Colegio de Atlanta, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Pacora, calle principal, casa H-2, urbanización El Trébol 2, para impartir educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar, Primaria), cuyo propietario y representante legal lo es el señor Rubén Espinosa Franco, portador de la cédula de identidad personal No. 4-781-756.
**Artículo 2.** La autorización que se establece en el articulo anterior tendrá vigencia mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular, establecidas en el Título 111, Capítulo 111, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
**Artículo 3.** El propietario del centro educativo particular denominado Colegio de Atlanta, queda obligado a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones del .centro educativo a un lugar distinto al señalado en este Resuelto. Para su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley y su reglamentación. De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza. Articulo 4. En caso de cierre, el propietario remitirá el registro de los alumnos y toda la documentación relacionada con el funcionamiento del centro educativo a la Dirección Regional de Educación respectiva.
**Artículo 5.** Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: Titulo Ill, Capítulo 111, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación; Decreto Ejecutivo No. 466 de14 de agosto de 2018 . •~ .,u$~t<1 ro St:CRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CERTIFICA ~UE ESTE DOCUMENTO ES COPIA AUTÉNTICA !)UE REPOSA EN EL EXPEDIENTE ORIGINAL 2HFEB 2024 FIRMA:·