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{"id":"resuelto-2024-800-AL.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nRESUELTO No.","ini":0,"fin":32}
{"id":"resuelto-2024-800-AL.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE EDUCACIÓN","ini":34,"fin":57}
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{"id":"resuelto-2024-800-AL.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Panamá,18_de","ini":68,"fin":80}
{"id":"resuelto-2024-800-AL.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"feb<no> de 2024.","ini":82,"fin":98}
{"id":"resuelto-2024-800-AL.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA MINISTRA DE EDUCACIÓN\nen uso de sus facultades legales,","ini":100,"fin":158}
{"id":"resuelto-2024-800-AL.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":160,"fin":173}
{"id":"resuelto-2024-800-AL.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 121 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece\nque el funcionamiento y reglamentación de los centros de enseñanza particular deben ser\nautorizados por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en\ncuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución\nde estos;\nQue el señor Rubén Espinosa Franco, varón, panameño, portador de la cédula de identidad\npersonal No. 4-781-756, propietario del centro educativo particular denominado Colegio de\nAtlanta, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Pacora,\ncalle principal, casa H-2, urbanización El Trébol 2, presentó solicitud de autorización de\nfuncionamiento de dicho centro de estudios;\nQue la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro a través de nota DREPC/AL/3 73\nde 31 de agosto de 2023, indica que el reglamento interno presentado por el centro educativo\nparticular denominado Colegio de Atlanta, cumple con las exig~ncias .'e n cumplimiento del\nartículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 90 de 18 de mayo de 1998, por el cual se regula el\ntrámite para la aprobación de los Reglamentos lntémos de las Itjstituciones Educativas\nOficiales y Particulares;\nQue la Dirección \"N\"~cional de Ingeniería y Arquitecnira del Ministerio .de Educación, a través\ndel Departamento de Díseño y Desarrollo, expide el memorando DINIA.DDD.139.079-23\nde 3 de agosto de 2023, donde indica que el centro educativo particlllar denominado Colegio\nde Atlanta cumple con las normas estableddas por el Ministerio de.Ec.l,ucación, en cuanto al\nespacio fisico de sus estructuras, por lo que. se le otorga el visto buen.o por parte de esa\ndirección;\nQue los planes de estudio y los programas del Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica\nGeneral (Preescolar, Primaria y Premedia), cuentan con el aval de aprobación de la Dirección\nNacional de Currículo y Tecnología Educativa a través de la nota DNCTE/131/430 de fecha\n9 de mayo de 2022;\nQue la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro mediante el Protocolo de\nSupervisión para la Apertura de Centros Educativos Regulares, indica que el centro educativo\nparticular Colegio de Atlanta, cuenta con todos los parámetros exigidos;","ini":175,"fin":2430}
{"id":"resuelto-2024-800-AL.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESUELVE:","ini":2432,"fin":2441}
{"id":"resuelto-2024-800-AL.a1","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Conceder autorización de funcionamiento al centro educativo particular\ndenominado Colegio de Atlanta, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá,\ncorregimiento de Pacora, calle principal, casa H-2, urbanización El Trébol 2, para impartir\neducación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar,\nPrimaria), cuyo propietario y representante legal lo es el señor Rubén Espinosa Franco,\nportador de la cédula de identidad personal No. 4-781-756.","ini":2443,"fin":2936}
{"id":"resuelto-2024-800-AL.a2","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La autorización que se establece en el articulo anterior tendrá vigencia mientras\nla institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular,\nestablecidas en el Título 111, Capítulo 111, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de\n\nEducación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto\nde 2018.","ini":2938,"fin":3319}
{"id":"resuelto-2024-800-AL.a3","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El propietario del centro educativo particular denominado Colegio de Atlanta,\nqueda obligado a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los\ndiseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus\ninstalaciones del .centro educativo a un lugar distinto al señalado en este Resuelto.\n\nPara su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás\nrequisitos exigidos en la ley y su reglamentación.\nDe no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no\nfirmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.\n\nArticulo 4. En caso de cierre, el propietario remitirá el registro de los alumnos y toda la\ndocumentación relacionada con el funcionamiento del centro educativo a la Dirección\nRegional de Educación respectiva.","ini":3321,"fin":4196}
{"id":"resuelto-2024-800-AL.a5","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.\n\nFUNDAMENTO DE DERECHO: Titulo Ill, Capítulo 111, del Texto Único de la Ley 47 de\n1946, Orgánica de Educación; Decreto Ejecutivo No. 466 de14 de agosto de 2018 .\n\n•~ .,u$~t<1 ro St:CRETARIO GENERAL DEL\nMINISTERIO DE EDUCACIÓN\n\nCERTIFICA\n\n~UE ESTE DOCUMENTO ES COPIA AUTÉNTICA\n!)UE REPOSA EN EL EXPEDIENTE ORIGINAL\n\n2HFEB 2024\nFIRMA:·","ini":4198,"fin":4600}
