Artículo 1**ARTÍCULO 1.** Reconocer como Organismo Capacitador (OCA) a la entidadLeer +
**ARTÍCULO 1.** Reconocer como Organismo Capacitador (OCA) a la entidad denominada GRUPO EDUCATIVO EUROAMERICANO, S.A., .. (UNIVERSIDAD EUROAMERICANA), ubicada en avenida 6ta. Norte; Edificio ABSA, PB Local 1 y 2, urbanización El Carmen, corregimiento de Bella Vista, distrito de Panamá, provincia de Panamá, cuya representante legal es la señora Martha Zalima Mostaffa Durán, portadora del carné de residente permanente E-8-120915.
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**ARTÍCULO 2.** Inscribir en . el Registro de Organismos Capacitadores de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional a la entidad denominada GRUPO. EDUCATIVO EUROAMERICANO, S.A., (UNIVERSIDAD . · EUROAMERICANA) y expedir la certificación correspondiente. La Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional evaluará a los organismos capacitadores cada dos (2) años, con el propósito de verificar si su desempeño e~ acorde con los reqwerimientos de la· Capacitación Docente y si reúne los requisitos que fundamentaron el reconocimiento que ostenta, conforme los criterios previamente establecidos para dipha evaluación. Los resultados de la evaluación . serán ·imx>rp.orados al registro del Organismo Capacitador y, aquellos que apruebí9n la ·evaluación, continuarán impartiendo las capacitaciones que se les asignen, s~gún Jos requerimientos.de la entidad. · ARTÍCULO 3 •. Este Resuelto com~n:z:ar~ a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 47 de 1946, .Orgánica de Educación, Decreto Ejecutivo 238 de 11 de junio de 2003 y Resuelt,o 1343 de 15 de marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de. 22 de .f!lªrzo de 2018 y Resuelto 749'."AL de .· 24 de marzo de 2022.
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