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{"id":"resuelto-2024-0190-AL.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE EDUCACIÓN\nPanamá, '2.5 de eneto · de 2024","ini":0,"fin":55}
{"id":"resuelto-2024-0190-AL.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nRESUELTO No.O","ini":57,"fin":90}
{"id":"resuelto-2024-0190-AL.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"¡qo-A L","ini":92,"fin":99}
{"id":"resuelto-2024-0190-AL.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA MINISTRA DE EDUCACIÓN\nen uso de sus facultades legales,\nCONS.IDERANDO:\nQue el Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación; a través del\nartículo 335, faculta al Ministerio de .Educación, para diseñar las políticas de\ncapacitación, actualización y perfeccionamientoal educador,dentro de la educación\npermanente, con la participación de organismos internacionales, fundaciones, ·\nempresas privadas, asociaciones cívicas y demás sectores de la sociedad civil, con\nel propósitode lograr la eficiencia y calidad .de la educación;\nQue esta misma excerta legal dispone en el parágrafo del artículo 263 que: \"La\ncapacitación docente se hará a través\nde Organismos Capacitadores\n(OCAS) que\n.\n.\nreúnan los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación\";\nQue de acuerdo al artículo 25 del Decreto Ejecutivo No. 238 de 11 de junio de 2003,\nla capacitación docente, que se efectuará con, cargo al4% del Fondo de Equidad y\nCalidad de la Educación (FECE), será-realizada por Org9nismos .• Capacitadores\n(OCAS) que reúnan<los requisitos, que .p ara tal efecto detérrníne el Ministerio de\nEducación mediante Resuelto; . .\n..\n.\n. Que atendiendo .lo regulado en el Decreto Ejecutivo 238 de 11 de junfo de 2003, el\nMinisterio de Educación establece Jos reqüísitos y parámetros que las personas\nnaturales o furidicas deben cumplir para ser reconocidas como Organismo\nCapacitador, medianteelResuelto 1343 de 15de marzo .de 2017,modificado por ..\neLResuelto 1199 de ?2 de marzo de 2018; . ·\n. ·\n.","ini":101,"fin":1598}
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{"id":"resuelto-2024-0190-AL.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que, al Ministerío de Educación, en ejercicio de su rol, le concierne realizar el\nregistro de los Organismos Capacitadores, a través de la Dirección Nacional de\nFormación y Perfeccionamiento · Profesional y expedir ·. la certificación\ncorrespondiente que reconoce a las personas jurídicas como Organismos\nCapacitadores (OCAS). luego de haber cumplido los requisitos y parámetros\nexigidos por la legislación que regula esta materia; .··\nQue, en atención a lo establecido en la normativa vigente, la organización\ndenominada . GRUPO EDUCATIVO EUROAMERICANO, S.A., . (UNIVERSIDAD\nEUROAMERICANA), presentó la documentación requerida ante la Dirección\nNacional de Formación y Perfeccionamiento .Profesional, debidamente compilada\nen un expediente;\nQue efectuado el análisis de la documentación aportada de foja 1 .a foja 532, · se ··\nque\nla\norganización , denominada ·. GRUPO\nEDUCATIVO\nconcluye\nEUROAMERICANO; S.A., (UNIVERSIDAD EUROAMERICANA); cumple con los\nlineamientos, requisitos y parámetros establecidos en el Resuelto 1343 de 15 de","ini":1612,"fin":2645}
{"id":"resuelto-2024-0190-AL.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018,\naprobado para este fin, por tanto;\nRESUELVE:","ini":2647,"fin":2762}
{"id":"resuelto-2024-0190-AL.a1","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**ARTÍCULO 1.** Reconocer como Organismo Capacitador (OCA) a la entidad\ndenominada GRUPO EDUCATIVO EUROAMERICANO, S.A., .. (UNIVERSIDAD\nEUROAMERICANA), ubicada en avenida 6ta. Norte; Edificio ABSA, PB Local 1 y\n2, urbanización El Carmen, corregimiento de Bella Vista, distrito de Panamá,\nprovincia de Panamá, cuya representante legal es la señora Martha Zalima Mostaffa\nDurán, portadora del carné de residente permanente E-8-120915.","ini":2764,"fin":3196}
{"id":"resuelto-2024-0190-AL.a2","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**ARTÍCULO 2.** Inscribir en . el Registro de Organismos Capacitadores de la\nDirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional a la entidad\ndenominada GRUPO. EDUCATIVO EUROAMERICANO, S.A., (UNIVERSIDAD . ·\nEUROAMERICANA) y expedir la certificación correspondiente.\nLa Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional evaluará a los\norganismos capacitadores cada dos (2) años, con el propósito de verificar si su\ndesempeño e~ acorde con los reqwerimientos de la· Capacitación Docente y si reúne\nlos requisitos que fundamentaron el reconocimiento que ostenta, conforme los\ncriterios previamente establecidos para dipha evaluación.\nLos resultados de la evaluación . serán ·imx>rp.orados al registro del Organismo\nCapacitador y, aquellos que apruebí9n la ·evaluación, continuarán impartiendo las\ncapacitaciones que se les asignen, s~gún Jos requerimientos.de la entidad. ·\n\nARTÍCULO 3 •. Este Resuelto com~n:z:ar~ a regir a partir de su promulgación.\nFUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 47 de 1946, .Orgánica de Educación, Decreto\nEjecutivo 238 de 11 de junio de 2003 y Resuelt,o 1343 de 15 de marzo de 2017,\nmodificado por el Resuelto 1199 de. 22 de .f!lªrzo de 2018 y Resuelto 749'.\"AL de .·\n24 de marzo de 2022.","ini":3198,"fin":4428}
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