POR EL CUAL SE RECONOCE COMO ORGANISMO CAPACITADOR (OCA) A LA ENTIDAD DENOMINADA GRUPO EDUCATIVO EUROAMERICANO, S.A., (UNIVERSIDAD EUROAMERICANA), UBICADA EN AVENIDA 6TA. NORTE; EDIFICIO ABSA, PB LOCAL 1 Y 2, URBANIZACIÓN EL CARMEN, CORREGIMIENTO DE BELLA VISTA, DISTRITO DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ, CUYA REPRESENTANTE LEGAL ES LA SEÑORA MARTHA ZALIMA MOSTAFFA DURÁN.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Panamá, '2.5 de eneto · de 2024
REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTO No.O
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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales, CONS.IDERANDO: Que el Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación; a través del artículo 335, faculta al Ministerio de .Educación, para diseñar las políticas de capacitación, actualización y perfeccionamientoal educador,dentro de la educación permanente, con la participación de organismos internacionales, fundaciones, · empresas privadas, asociaciones cívicas y demás sectores de la sociedad civil, con el propósitode lograr la eficiencia y calidad .de la educación; Que esta misma excerta legal dispone en el parágrafo del artículo 263 que: "La capacitación docente se hará a través de Organismos Capacitadores (OCAS) que . . reúnan los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación"; Que de acuerdo al artículo 25 del Decreto Ejecutivo No. 238 de 11 de junio de 2003, la capacitación docente, que se efectuará con, cargo al4% del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), será-realizada por Org9nismos .• Capacitadores (OCAS) que reúnan<los requisitos, que .p ara tal efecto detérrníne el Ministerio de Educación mediante Resuelto; . . .. . . Que atendiendo .lo regulado en el Decreto Ejecutivo 238 de 11 de junfo de 2003, el Ministerio de Educación establece Jos reqüísitos y parámetros que las personas naturales o furidicas deben cumplir para ser reconocidas como Organismo Capacitador, medianteelResuelto 1343 de 15de marzo .de 2017,modificado por .. eLResuelto 1199 de ?2 de marzo de 2018; . · . · .
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Que, al Ministerío de Educación, en ejercicio de su rol, le concierne realizar el registro de los Organismos Capacitadores, a través de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento · Profesional y expedir ·. la certificación correspondiente que reconoce a las personas jurídicas como Organismos Capacitadores (OCAS). luego de haber cumplido los requisitos y parámetros exigidos por la legislación que regula esta materia; .·· Que, en atención a lo establecido en la normativa vigente, la organización denominada . GRUPO EDUCATIVO EUROAMERICANO, S.A., . (UNIVERSIDAD EUROAMERICANA), presentó la documentación requerida ante la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento .Profesional, debidamente compilada en un expediente; Que efectuado el análisis de la documentación aportada de foja 1 .a foja 532, · se ·· que la organización , denominada ·. GRUPO EDUCATIVO concluye EUROAMERICANO; S.A., (UNIVERSIDAD EUROAMERICANA); cumple con los lineamientos, requisitos y parámetros establecidos en el Resuelto 1343 de 15 de
marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018, aprobado para este fin, por tanto; RESUELVE:
**ARTÍCULO 1.** Reconocer como Organismo Capacitador (OCA) a la entidad denominada GRUPO EDUCATIVO EUROAMERICANO, S.A., .. (UNIVERSIDAD EUROAMERICANA), ubicada en avenida 6ta. Norte; Edificio ABSA, PB Local 1 y 2, urbanización El Carmen, corregimiento de Bella Vista, distrito de Panamá, provincia de Panamá, cuya representante legal es la señora Martha Zalima Mostaffa Durán, portadora del carné de residente permanente E-8-120915.
**ARTÍCULO 2.** Inscribir en . el Registro de Organismos Capacitadores de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional a la entidad denominada GRUPO. EDUCATIVO EUROAMERICANO, S.A., (UNIVERSIDAD . · EUROAMERICANA) y expedir la certificación correspondiente. La Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional evaluará a los organismos capacitadores cada dos (2) años, con el propósito de verificar si su desempeño e~ acorde con los reqwerimientos de la· Capacitación Docente y si reúne los requisitos que fundamentaron el reconocimiento que ostenta, conforme los criterios previamente establecidos para dipha evaluación. Los resultados de la evaluación . serán ·imx>rp.orados al registro del Organismo Capacitador y, aquellos que apruebí9n la ·evaluación, continuarán impartiendo las capacitaciones que se les asignen, s~gún Jos requerimientos.de la entidad. · ARTÍCULO 3 •. Este Resuelto com~n:z:ar~ a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 47 de 1946, .Orgánica de Educación, Decreto Ejecutivo 238 de 11 de junio de 2003 y Resuelt,o 1343 de 15 de marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de. 22 de .f!lªrzo de 2018 y Resuelto 749'."AL de .· 24 de marzo de 2022.
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MAR "A GORDAY DE \tll:Jiil.llE Jlda!IU::iii".. Ministra de Educación ~~-4 ~~~
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el SUSCRiTG SE:1_,RETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CERTIFICA QUE ESTE DOCUMENTO ES COPIAAUTÉNTIC/I. QUE REPO~.L\ CH E.~ E:XPEDIENTE ORIGINAL
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