REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTONo. q'J./t:¡-IJ¿
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Panamá, :tfde ~
de 2023
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO: Que el artículo 121 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución de estos; Que la señora Dioselina Rodríguez, con cédula de identidad personal No. 2-714-1114, quien funge como propietaria del Centro Educativo Santiago Apóstol, solicitó autorización de funcionamiento del precitado centro educativo particular, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Las Mañanitas, Urbanización Parque Real, Avenida Palermo, casa 1-4; para impartir educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar y Primaria); Que la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 90 de 18 de mayo de 1998, por el cual se regula el trámite para la aprobación de Reglamentos Internos de las Instituciones Educativas Oficiales y Particulares, aprobó el Reglamento Interno del Centro Educativo Santiago Apóstol, mediante nota DREPC/AL/0007 de 19 de enero de 2021; Que mediante Memorando DINIA.DDD.139.226-21 de 21 de octubre del 2021, expedido por el Departamento de Diseño y Desarrollo de la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura, se ~stablece que el Centro Educativo Santiago Apóstol, cumple con las normas establecidas por el Ministerio de Educación en cuanto a estructura, por lo cual se le otorga el Visto Bueno; Que el plan de estudio y programa de Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar y Primaria), cuentan con el aval de aprobación por parte de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, a través de la nota DNCTE/131/724 de 16 de julio de 2021; Que mediante Protocolo de Supervisión para la Apertura de Centros Educativos Regulares de la Dirección Regional de Panamá Centro, certifica que el Centro Educativo Santiago Apóstol, es apto para impartir educación en las etapas de Preescolar y Primaria;
Que la Dirección Nacional de Educación Particular, mediante Informe Ejecutivo señala que
el Centro Educativo Santiago Apóstol, cumple cdn los requisitos establecidos para la
autorización de funcionamiento como centro educativo particular; Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el Texto Único de.la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro educativo particular denominado Centro Educativo Santiago Apóstol; por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo l. Autorizar el funcionamiento como centro educativo particular al Centro Educativo Santiago Apóstol, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Las Mañanitas, Urbanización Parque Real, Avenida Palermo, casa 1-4, para que pueda impartir educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar y Primaria), en la modalidad presencial, cuya propietaria es la señora Dioselina Rodríguez, con cédula de identidad personal No. 2-714-1114.
**Artículo 2.** La autorización que se establece en el ·artículo anterior tendrá vigencia mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular, establecidas en el Título 111, Capítulo 111, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
**Artículo 3.** La propietaria del Centro Educativo Santiago Apóstol, queda obligada a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones a un lugar distinto al señalado en este Resuelto. Para su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley y su reglamentación. De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.
**Artículo 4.** En caso de cierre del centro educativo, la propietaria remitirá el registro de los alumnos y toda la documentación relacionada con el funcionamiento a la Dirección Regional de Educación respectiva.
**Artículo 5.** Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: Título 111, Capítulo 111, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018. MARUJA G AY DE VILLALOBOS Ministra de Educación EL SUSCRITO SECR MINISTERIO 5¡~~Bc~~~cS~AL DEL QUE ESTE oo,... yERTIFICA QUE R[P;_is11~~~~~~ºxPEES COPJAAUTt:NTJcA DIENTE ORIGINAL 29 MAR 2023 ···~/lj FJRMA:----=