{"meta":{"recurso":"norma/resuelto-2023-949-AL","mirada":"publico","filas":14,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resuelto-2023-949-AL.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nRESUELTONo. q'J./t:¡-IJ¿","ini":0,"fin":44}
{"id":"resuelto-2023-949-AL.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE EDUCACIÓN\nPanamá, :tfde ~","ini":46,"fin":85}
{"id":"resuelto-2023-949-AL.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de 2023","ini":87,"fin":94}
{"id":"resuelto-2023-949-AL.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA MINISTRA DE EDUCACIÓN\nen uso de sus facultades legales,","ini":96,"fin":154}
{"id":"resuelto-2023-949-AL.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:\nQue el artículo 121 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece\nque la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser\nautorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión\ndirecta de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de\nenseñanza y la ejecución de estos;\nQue la señora Dioselina Rodríguez, con cédula de identidad personal No. 2-714-1114, quien\nfunge como propietaria del Centro Educativo Santiago Apóstol, solicitó autorización de\nfuncionamiento del precitado centro educativo particular, ubicado en la provincia de Panamá,\ndistrito de Panamá, corregimiento de Las Mañanitas, Urbanización Parque Real, Avenida\nPalermo, casa 1-4; para impartir educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación\nBásica General (Preescolar y Primaria);\nQue la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro, en cumplimiento del artículo 1\ndel Decreto Ejecutivo No. 90 de 18 de mayo de 1998, por el cual se regula el trámite para la\naprobación de Reglamentos Internos de las Instituciones Educativas Oficiales y Particulares,\naprobó el Reglamento Interno del Centro Educativo Santiago Apóstol, mediante nota\nDREPC/AL/0007 de 19 de enero de 2021;\nQue mediante Memorando DINIA.DDD.139.226-21 de 21 de octubre del 2021, expedido\npor el Departamento de Diseño y Desarrollo de la Dirección Nacional de Ingeniería y\nArquitectura, se ~stablece que el Centro Educativo Santiago Apóstol, cumple con las normas\nestablecidas por el Ministerio de Educación en cuanto a estructura, por lo cual se le otorga el\nVisto Bueno;\nQue el plan de estudio y programa de Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General\n(Preescolar y Primaria), cuentan con el aval de aprobación por parte de la Dirección Nacional\nde Currículo y Tecnología Educativa, a través de la nota DNCTE/131/724 de 16 de julio de\n2021;\nQue mediante Protocolo de Supervisión para la Apertura de Centros Educativos Regulares\nde la Dirección Regional de Panamá Centro, certifica que el Centro Educativo Santiago\nApóstol, es apto para impartir educación en las etapas de Preescolar y Primaria;","ini":156,"fin":2333}
{"id":"resuelto-2023-949-AL.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Dirección Nacional de Educación Particular, mediante\nInforme Ejecutivo señala que","ini":2335,"fin":2423}
{"id":"resuelto-2023-949-AL.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"el Centro Educativo Santiago Apóstol, cumple cdn\nlos\nrequisitos\nestablecidos para la","ini":2425,"fin":2509}
{"id":"resuelto-2023-949-AL.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"autorización de funcionamiento como centro educativo particular;\nQue la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el\nTexto Único de.la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto\nEjecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro\neducativo particular denominado Centro Educativo Santiago Apóstol; por lo tanto,","ini":2511,"fin":2924}
{"id":"resuelto-2023-949-AL.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESUELVE:","ini":2926,"fin":2935}
{"id":"resuelto-2023-949-AL.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artículo l. Autorizar el funcionamiento como centro educativo particular al Centro\nEducativo Santiago Apóstol, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá,\ncorregimiento de Las Mañanitas, Urbanización Parque Real, Avenida Palermo, casa 1-4, para\nque pueda impartir educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General\n(Preescolar y Primaria), en la modalidad presencial, cuya propietaria es la señora Dioselina\nRodríguez, con cédula de identidad personal No. 2-714-1114.","ini":2937,"fin":3433}
{"id":"resuelto-2023-949-AL.a2","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La autorización que se establece en el ·artículo anterior tendrá vigencia mientras\nla institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular,\nestablecidas en el Título 111, Capítulo 111, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de\nEducación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de\n14 de agosto de 2018.","ini":3435,"fin":3816}
{"id":"resuelto-2023-949-AL.a3","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La propietaria del Centro Educativo Santiago Apóstol, queda obligada a\nnotificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños\ncurriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones\na un lugar distinto al señalado en este Resuelto.\nPara su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás\nrequisitos exigidos en la ley y su reglamentación.\nDe no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no\nfirmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.","ini":3818,"fin":4435}
{"id":"resuelto-2023-949-AL.a4","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** En caso de cierre del centro educativo, la propietaria remitirá el registro de los\nalumnos y toda la documentación relacionada con el funcionamiento a la Dirección Regional\nde Educación respectiva.","ini":4437,"fin":4650}
{"id":"resuelto-2023-949-AL.a5","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.\nFUNDAMENTO DE DERECHO: Título 111, Capítulo 111, del Texto Único de la Ley 47 de\n1946, Orgánica de Educación y el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.\n\nMARUJA G\nAY DE VILLALOBOS\nMinistra de Educación\n\nEL SUSCRITO SECR\nMINISTERIO\n\n5¡~~Bc~~~cS~AL DEL\n\nQUE ESTE oo,... yERTIFICA\n\nQUE R[P;_is11~~~~~~ºxPEES COPJAAUTt:NTJcA\nDIENTE ORIGINAL\n\n29 MAR 2023\n···~/lj\n\nFJRMA:----=","ini":4652,"fin":5103}
