REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTO No. 3f4-8 -AL
MINISTERIO D:f{YUCACIÓN Panamá,~de
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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales,
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CONSIDERANDO:
Que el articulo 121 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución de estos; Que la señora Lidia Chong Guardia, con cédula de identidad No. 8-313-699, actuando en calidad de representante legal de la sociedad anónima denominado Panama Bilingual Corp., debidamente registrada a Folio 155717425 de la Sección de Registro de Sociedad Anónima, presentó solicitud para obtener. la aútorización de funcionamiento del centro educativo particular denominado Panama Bilingual Academy, ubicado eri·la provincia de Panamá Oeste, distrito de La Chorrera, corrégimientq de Barri() Colón, urbaruzación Villa de Las Lomas, calle Azalea, casa 404, pata impartir educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia); · . ..
de
Que la Dirección Regionai ·de Educációt1. la.Provin~ia de··Pan~áOes.te, en cumplimiento del articulo 1 del Decreto Ejecutivo N~... 9Ó:·de ·18 ·de ·mayo de 1998, por el cual se regula el trámite para la aprobación de Reglamentos Internos delas Instituciones Educativas Oficiales y Particulares, aprobó el Reglamento Intemó del centro educativo particular denominado Panama Bilingual Academy mediante ResolUción N,o. ·30 de 1Ode agosto dé· i022; Que mediante nota CPIAP0/089 de 23 de sePtie:iii~re de 2022, expedida pÓrla Coordinación Regional de Ingeniería y Arquitectura de la Di;recc~ón Regional de EducaC.i~n de la Provincia de Oeste, establece fas instalaciones · arqúit~ctópicas del centl;'o educativo particular denominado Panama ailingual Academy cumple con los requerimientos mínimo exigidos para edificaciones escoláres; · ·· · · . · Que el plan de estudio y programa del Primer Nivel de Enseñanz~ o Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia) cuentan con el aval de aprobación por parte de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, a través de la nota DNCTE-131827 de 5 de septiembre de 2022; Que mediante Protocolo de Supervisión para la Apertura de Centros Educativos Regulares la Dirección Regional de la Provincia de Panamá Oeste, certifica que el centro educativo particular denominado Panama Bilingual Academy, es apto para impartir educación en el Primer Nivel de Enseñanza para las etapas de Preescolar y Primaria; Que la Dirección Nacional de Educación Particular, mediante Informe Ejecutivo señala que considerando el Informe Técnico Regional de Favorabilidad remitido por la Coordinación de Educación Particular de Panamá Oeste que de conformidad con los establecido en el artículo 123 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, se presenta la documentación del centro educativo particular denominado Panama Bilingual Academy, para la obtención del resuelto de funcionamiento; Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro educativo particular denominado Panama Bilingual Academy; por lo tanto,
RESUELVE: Artículo l. Autorizar el funcionamiento al centro educativo particular denominado.Panama Bilingual Academy, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de La Chorrera, corregimiento de Barrio Colón, urbanización Villa de Las Lomas, calle Azalea, casa 404; para que imparta educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar y Primaria), en la modalidad presencial, bajo el amparo de la sociedad anónima denominado Panama Bilingual Corp., debidamente registrada a Folio 155717425 de la Sección de Registro de Sociedad Anónima, cuya representante legal es la señora Lidia Chong Guardia, con cédula de identidad No.8-313-699.
**Artículo 2.** La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular, establecidas en el Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en elDecreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
**Artículo 3.** La representante legal del centro educativo particular denominado Panama Bilingual Academy, queda obligada .a .notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseño~ curriculares, implementa~ión de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones del centro educativo a llri.Jugar distinto al señalado en este ~~~. . . Para su debido registro, el nuevo local '<leberá cumplir con las ilormas:de seguridad y demás ·•· · · ·· . o·. . ...·. . ·· · requisitos exigidos en la ley y sureglamentación., . - ,.... . -· - .. . ~- De no cumplir con lo anterior, la. Direc;~i{sn · Regi._011aj de Educación éorrespondiente no firmará los certificados ni diplomasexped~dos dichefcentro de ensefian~a. i?or .: .'•
**Artículo 4.** En caso de cierre la represen~te·Iegal del cé~tro educativo particular remitirá el registro de los alumnos y toda la docwneµfacióíi ·r~Jacionada con el funci<;mamiento a la Dirección Regional de Educación respectiva; .·· · ··· ··
**Artículo 5.** Este Resuelto empezará a regir a parti~ de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: TítuloÚl,Ca:pÍtul~.III, deltexto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el Decreto Ejecutivo No, .466 de 14 de agosto de 2018.
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MARUJA ORDAY DE;,vlLLÁ.tQ~OS Ministra de Educación / :. ·<\ /
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EL SUSCRITO SECRETARIO GENérV•.L OL:.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CERTIFICA
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EXPEDIF~ITE ORIGINAL
11 ENE 2023 FIRMA'