REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTONo.0~8f.
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MINISTERIO DE EDUC'\CIÓN Panamá,~de dz·clemb11.t...de 2022.
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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales,
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CONSIDERANDO: \
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Que el atiículo 121 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser autorizados, sin excepción por el · Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución de estos; Que la señora Melissa Mayte Checa Bethancourt de López, con cédula de identidad personal No . 8-490-601, propietaria del centro educativo particular denominado Centro Educativo Morada de Sión, presentó solicitud para obtener autorización de funcionamiento para el precitado centro educativo, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, con-egimiento de 24 de Diciembre, urbanización Nuevo Tocumen, calle 84 y Avenida Aurora casa M-707, para impartir educacíói: en el Primer.Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar y Primaria); Que Ja Dirección Regional de•EduC'.adÓ~~c;le P~!lar.ná Cent~o, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. ·9-0 de 18 de m~yo'de.-1998-, por el.cual- se.regula el trámite para la las In~titlí~Íories ~du~ativas Oficiales y aprobación de los ReglamentÓs. ·Jnferhos · partí culares, aprn bó,:~f ._Régl~~el)tO Jnt~m(l . 4eJ-.. :c.e~tr? . -~~~c~H~9 ~:-parti~ul ar denominado Centro Educativo Mprad~· de S1ón; ·aJrav,és' d~· lánqta-DREPC/ALJ/~64 .del 26 de agosto de 2022; .. ..... ·:_ , . . ,. ~ .:": . . ' ,'
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Que mediante m.enforando DINIA.DDQ.:139.125~22 de 12 de mayo . de 2022, el Departamento déDiseño y DesarrÓllo qe la,.Pireceión N¡{cional de Ipge~ierfay Arquitectura indica que el centt0i educativo cumple. .,( ;Oll "las- nory.nas._ ystablecidas por el Ministerio de Educación en Guanfo a su estructu:i;ti_,-.)"ri.eC.esa.ti~ , pan( el: desarroHo :·dé fas actividades educativas; "; . .. ' '.. •' ' '
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'~ducación B.ásjca::~General
Que los planes es,tudio y lÓs de (Preescolar y Primaria) del centró educativo, cuentah~oír.el ·áv-~1- d~ ~p~oqaciórÍ.pór ~arte de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnolbgía 'I~ducativa)afravé·s.de ia nota DNCTE/1311104 de 9 de febrero de 2022; Que la Dirección Regional .de Educación de: Panamá Centro, mediante el Protocolo de Supervisión para la Apertura de Centros Educativos ..RegúÍares aplicado para el Nivel de Educación Básica General, nos indica efi sus condusiones finales que el Centro Educativo Morada de Sión está acondicionado para iniciar clases y obtener el resuelto de autorización de funcionamiento; Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el Texto Único de Ja Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro educativo particular denominado Centro Educativo Morada de Sión; por lo tanto,
RESUELVE: Artículo l. Autorizar el funcionamiento del centro educativo particular denominado Centro Educativo Morada de Sión, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de 24 de Diciembre, urbanización Nuevo Tocumen, calle 84 y Avenida Aurora, casa M-707, para impartir educación en modalidad presencial en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar y Primaria), cuya propietaria es la señora Melissa Mayte Checa Bethancourt de López, con cédula de identidad No. 8-490-601.
**Artículo 2.** La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular, establecidas en el Título III, Capítulo UI, del Texto Único de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
**Artículo 3.** La propietaria del Centro Educativo Morada de Sión, queda obligada a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones a un lugar distinto al señalado en este Resuelto. Para su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley y su reglamentación. De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.
**Artículo 4.** En caso de cierre del centro educativo, la propietaria remitirá el registro de los alumnos y toda la documentación relacionada con el funcionamiento a la Dirección Regional de Educación respectiva.
**Artículo 5.** Este Resuelto empezará a regir a paiiir de su finna . FUNDAMENTO DE DERECHO: Titulo III,· Capítul9 II1, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de EducadÓn yel:Dedr,eto Ejec.utivo N6:,° .466 d~ 1~ de agosto de 2018. COMUNÍQUESE Y CÚl\Íl~LASE. , ... .'