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{"id":"resuelto-2023-3238-AL.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE EDUC'\\CIÓN\nPanamá,~de dz·clemb11.t...de 2022.","ini":47,"fin":106}
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{"id":"resuelto-2023-3238-AL.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA MINISTRA DE EDUCACIÓN\nen uso de sus facultades legales,","ini":113,"fin":171}
{"id":"resuelto-2023-3238-AL.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"r.. .\n'","ini":173,"fin":180}
{"id":"resuelto-2023-3238-AL.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:\n\\","ini":182,"fin":197}
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{"id":"resuelto-2023-3238-AL.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el atiículo 121 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece\nque la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser\nautorizados, sin excepción por el · Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión\ndirecta de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de\nenseñanza y la ejecución de estos;\nQue la señora Melissa Mayte Checa Bethancourt de López, con cédula de identidad personal\nNo . 8-490-601, propietaria del centro educativo particular denominado Centro Educativo\nMorada de Sión, presentó solicitud para obtener autorización de funcionamiento para el\nprecitado centro educativo, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá,\ncon-egimiento de 24 de Diciembre, urbanización Nuevo Tocumen, calle 84 y Avenida Aurora\ncasa M-707, para impartir educacíói: en el Primer.Nivel de Enseñanza o Educación Básica\nGeneral (Preescolar y Primaria);\nQue Ja Dirección Regional de•EduC'.adÓ~~c;le P~!lar.ná Cent~o, en cumplimiento del artículo 1\ndel Decreto Ejecutivo No. ·9-0 de 18 de m~yo'de.-1998-, por el.cual- se.regula el trámite para la\nlas In~titlí~Íories ~du~ativas Oficiales y\naprobación de los ReglamentÓs. ·Jnferhos ·\npartí culares, aprn bó,:~f ._Régl~~el)tO Jnt~m(l . 4eJ-.. :c.e~tr? . -~~~c~H~9 ~:-parti~ul ar denominado\nCentro Educativo Mprad~· de S1ón; ·aJrav,és' d~· lánqta-DREPC/ALJ/~64 .del 26 de agosto de\n2022;\n..\n..... ·:_ , . . ,. ~ .:\":\n.\n. ' ,'","ini":203,"fin":1668}
{"id":"resuelto-2023-3238-AL.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de","ini":1670,"fin":1672}
{"id":"resuelto-2023-3238-AL.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"·, · '","ini":1674,"fin":1680}
{"id":"resuelto-2023-3238-AL.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante m.enforando DINIA.DDQ.:139.125~22 de 12 de mayo . de 2022, el\nDepartamento déDiseño y DesarrÓllo qe la,.Pireceión N¡{cional de Ipge~ierfay Arquitectura\nindica que el centt0i educativo cumple. .,( ;Oll \"las- nory.nas._ ystablecidas por el Ministerio de\nEducación en Guanfo a su estructu:i;ti_,-.)\"ri.eC.esa.ti~ , pan( el: desarroHo :·dé fas actividades\neducativas;\n\"; .\n.. ' '.. •' ' '","ini":1682,"fin":2079}
{"id":"resuelto-2023-3238-AL.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d~","ini":2081,"fin":2083}
{"id":"resuelto-2023-3238-AL.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"progra~iis","ini":2085,"fin":2095}
{"id":"resuelto-2023-3238-AL.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"'~ducación B.ásjca::~General","ini":2097,"fin":2125}
{"id":"resuelto-2023-3238-AL.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que los planes\nes,tudio y lÓs\nde\n(Preescolar y\nPrimaria) del centró educativo, cuentah~oír.el ·áv-~1- d~ ~p~oqaciórÍ.pór ~arte de la Dirección\nNacional de Currículo y Tecnolbgía 'I~ducativa)afravé·s.de ia nota DNCTE/1311104 de 9 de\nfebrero de 2022;\nQue la Dirección Regional .de Educación de: Panamá Centro, mediante el Protocolo de\nSupervisión para la Apertura de Centros Educativos ..RegúÍares aplicado para el Nivel de\nEducación Básica General, nos indica efi sus condusiones finales que el Centro Educativo\nMorada de Sión está acondicionado para iniciar clases y obtener el resuelto de autorización\nde funcionamiento;\nQue la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el\nTexto Único de Ja Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto\nEjecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro\neducativo particular denominado Centro Educativo Morada de Sión; por lo tanto,","ini":2127,"fin":3095}
{"id":"resuelto-2023-3238-AL.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESUELVE:\nArtículo l. Autorizar el funcionamiento del centro educativo particular denominado Centro\nEducativo Morada de Sión, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá,\ncorregimiento de 24 de Diciembre, urbanización Nuevo Tocumen, calle 84 y Avenida\nAurora, casa M-707, para impartir educación en modalidad presencial en el Primer Nivel de\nEnseñanza o Educación Básica General (Preescolar y Primaria), cuya propietaria es la señora\nMelissa Mayte Checa Bethancourt de López, con cédula de identidad No. 8-490-601.","ini":3097,"fin":3621}
{"id":"resuelto-2023-3238-AL.a2","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras\nla institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular,\n\nestablecidas en el Título III, Capítulo UI, del Texto Único de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de\nEducación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto\nde 2018.","ini":3623,"fin":4004}
{"id":"resuelto-2023-3238-AL.a3","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La propietaria del Centro Educativo Morada de Sión, queda obligada a notificarle\npreviamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares,\nimplementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones a un lugar\ndistinto al señalado en este Resuelto.\n\nPara su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás\nrequisitos exigidos en la ley y su reglamentación.\nDe no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no\nfirmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.","ini":4006,"fin":4622}
{"id":"resuelto-2023-3238-AL.a4","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** En caso de cierre del centro educativo, la propietaria remitirá el registro de los\nalumnos y toda la documentación relacionada con el funcionamiento a la Dirección Regional\nde Educación respectiva.","ini":4624,"fin":4837}
{"id":"resuelto-2023-3238-AL.a5","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Este Resuelto empezará a regir a paiiir de su finna .\nFUNDAMENTO DE DERECHO: Titulo III,· Capítul9 II1, del Texto Único de la Ley 47 de\n1946, Orgánica de EducadÓn yel:Dedr,eto Ejec.utivo N6:,° .466 d~ 1~ de agosto de 2018.\nCOMUNÍQUESE Y CÚl\\Íl~LASE.\n,\n\n... .'","ini":4839,"fin":5114}
