REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTO o7'-15i-)'.}L
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Panamá,
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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, a través del artículo 335, faculta al Ministerio de Educación, para organizar cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento profesional destinados al personal docente, directivo y admi.nistrativo, con el propósito de lograr la eficiencia y calidad de la educación; Que esta misma excerta legal dispone en el parágrafo del articulo 263 que, "La capacitación docente se hará a través de Organismos Capacitadores (OCAS) que reúnan los requisitos establecidos por. el Minis~erio de Educación"; Que de acuerdo al articulo 25 del Decreto Ejecutivo 238 de 11 de junio de 2003, la capacitación docente, que se efectuará con cargo al 4% del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), será re.aiizada por .Organismos Capacitadores (OCAS) que reúnan los requisitos, que para tal efecto de~ennine el Ministerio de Educación mediante Resuelto;
23~ de 11 de junio de 2003, el Que atendiendo lo regulado en el Decreto. Ejecutivo . Ministerio de Educación establece los requisitos y parámetros que las personas naturales o jurídicas deben cumplir para .ser reconocidas· com.o Organismo Capacitador, mediante el Resuelto 1343 de 15 ~e m~rzo de 20·11, modificado por el Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018; .~
Que al Ministerio de Educación, como ente rector de la educación, le corresponde realizar el registro de los Organismos C~pacitadores, a· través de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional y expedir la certificación correspondiente que reconoce a las personas naturales o juridicas como Organismos Capacitadores (OCAS), luego de haber cumplido los requisitos y parámetros exigidos por Ley; Que a través def Resuelto 501de29 de enero de 2021, se renovó como Organismo Capacitador a la entidad denominada CONGREGACIÓN PUREZA DE MARiA, inscrita en el Registro de Organismos Capacitadores de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, al cual se le expidió la certificación correspondiente. Que el Resuelto 1343 de 15 de marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018, en su artículo 12, faculta a la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional para evaluar cada dos (2) anos, a los organismos capacitadores reconocidos con el propósito de verificar si su desempeño es acorde con los requerimientos de la capacitación docente y si reúne los requisitos que fundamentaron el reconocimiento que ostenta; Que la organización CONGREGACIÓN PUREZA DE MARÍA, al ser evaluada, ha obtenido una ponderación de alta satisfacción, tal y como consta en el Informe Ejecutivo emitido por la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, el cüal reposa a fojas 2-7 del expediente, por lo que se concluye que esta organización, cumple con los lineamientos, requisitos y parámetros establecidos en la normativa vigente para continuar impartiendo capacitaciones, por tanto;
RESUELVE:
**ARTICULO 1.** Renovar el reconocimiento como Organismo Capacitador (OCA) a la entidad denominada CONGREGACIÓN PUREZA DE MARIA, ubicada en la provincia de Panamá, distrito de San Miguelito, corregimiento de José Domingo Espinar, urbanización Villa Lucre, Paseo del Valle, calle Mirador.
**ARTÍCULO 2.** Mantener la Inscripción en el Registro de Organismos Capacitadores de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional a la entidad denominada CONGREGACIÓN PUREZA DE MARÍA y expedir la certificación correspondiente. La Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional evaluará a los organismos capacitadores cada dos (2) años, con el propósito de verificar si su desempeño es acorde con los requerimientos de la capacitación docente y si reúne los requisitos que fundamentaron el reconocimiento que ostenta, conforme los criterios previamente establecidos para dicha evaluación. los resultados de la evaluación serán incorporados al registro del organismo capacitador y, aquellos que aprueben la evaluación, continuarán impartiendo las capacitaciones que se le asignen, según los..requerimientos d~ la entidad.
**ARTÍCULO 3.** Este Resuelto comenzará a regir a partir de su pl'Qmulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 47 de 1946, 0.r.gánica de Educación, Decreto Ejecutivo 238 de 11 de junio de 2003 y Resuelto 1~3 ds 15 de marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de 22 de matzo,de 2tna. COMUNÍQUES~ Y CÚMPLASE, k- ¿_ /;, A\feLRo~itiGUEZ Gi V- . Viceministro Académico