{"meta":{"recurso":"norma/resuelto-2023-2451-AL","mirada":"publico","filas":11,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resuelto-2023-2451-AL.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nRESUELTO o7'-15i-)'.}L","ini":0,"fin":42}
{"id":"resuelto-2023-2451-AL.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE EDUCACIÓN\nPanamá,","ini":44,"fin":75}
{"id":"resuelto-2023-2451-AL.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(p","ini":77,"fin":79}
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{"id":"resuelto-2023-2451-AL.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA MINISTRA DE EDUCACIÓN\nEn uso de sus facultades legales,\nCONSIDERANDO:\nQue el Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, a través del\nartículo 335, faculta al Ministerio de Educación, para organizar cursos de formación,\ncapacitación y perfeccionamiento profesional destinados al personal docente,\ndirectivo y admi.nistrativo, con el propósito de lograr la eficiencia y calidad de la\neducación;\nQue esta misma excerta legal dispone en el parágrafo del articulo 263 que, \"La\ncapacitación docente se hará a través de Organismos Capacitadores (OCAS) que\nreúnan los requisitos establecidos por. el Minis~erio de Educación\";\nQue de acuerdo al articulo 25 del Decreto Ejecutivo 238 de 11 de junio de 2003, la\ncapacitación docente, que se efectuará con cargo al 4% del Fondo de Equidad y\nCalidad de la Educación (FECE), será re.aiizada por .Organismos Capacitadores\n(OCAS) que reúnan los requisitos, que para tal efecto de~ennine el Ministerio de\nEducación mediante Resuelto;","ini":87,"fin":1070}
{"id":"resuelto-2023-2451-AL.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"23~ de 11 de junio de 2003, el\nQue atendiendo lo regulado en el Decreto. Ejecutivo\n.\nMinisterio de Educación establece los requisitos y parámetros que las personas\nnaturales o jurídicas deben cumplir para .ser reconocidas· com.o Organismo\nCapacitador, mediante el Resuelto 1343 de 15 ~e m~rzo de 20·11, modificado por el\nResuelto 1199 de 22 de marzo de 2018;\n.~","ini":1072,"fin":1433}
{"id":"resuelto-2023-2451-AL.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que al Ministerio de Educación, como ente rector de la educación, le corresponde\nrealizar el registro de los Organismos C~pacitadores, a· través de la Dirección\nNacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional y expedir la certificación\ncorrespondiente que reconoce a las personas naturales o juridicas como\nOrganismos Capacitadores (OCAS), luego de haber cumplido los requisitos y\nparámetros exigidos por Ley;\nQue a través def Resuelto 501de29 de enero de 2021, se renovó como Organismo\nCapacitador a la entidad denominada CONGREGACIÓN PUREZA DE MARiA,\ninscrita en el Registro de Organismos Capacitadores de la Dirección Nacional de\nFormación y Perfeccionamiento Profesional, al cual se le expidió la certificación\ncorrespondiente.\nQue el Resuelto 1343 de 15 de marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de\n22 de marzo de 2018, en su artículo 12, faculta a la Dirección Nacional de Formación\ny Perfeccionamiento Profesional para evaluar cada dos (2) anos, a los organismos\ncapacitadores reconocidos con el propósito de verificar si su desempeño es acorde\ncon los requerimientos de la capacitación docente y si reúne los requisitos que\nfundamentaron el reconocimiento que ostenta;\nQue la organización CONGREGACIÓN PUREZA DE MARÍA, al ser evaluada, ha\nobtenido una ponderación de alta satisfacción, tal y como consta en el Informe\nEjecutivo emitido por la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento\nProfesional, el cüal reposa a fojas 2-7 del expediente, por lo que se concluye que\nesta organización, cumple con los lineamientos, requisitos y parámetros\nestablecidos en la normativa vigente para continuar impartiendo capacitaciones, por\ntanto;","ini":1435,"fin":3097}
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{"id":"resuelto-2023-2451-AL.a1","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**ARTICULO 1.** Renovar el reconocimiento como Organismo Capacitador (OCA) a\nla entidad denominada CONGREGACIÓN PUREZA DE MARIA, ubicada en la\nprovincia de Panamá, distrito de San Miguelito, corregimiento de José Domingo\nEspinar, urbanización Villa Lucre, Paseo del Valle, calle Mirador.","ini":3110,"fin":3397}
{"id":"resuelto-2023-2451-AL.a2","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**ARTÍCULO 2.** Mantener la Inscripción en el Registro de Organismos Capacitadores\nde la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional a la entidad\ndenominada CONGREGACIÓN PUREZA DE MARÍA y expedir la certificación\ncorrespondiente.\nLa Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional evaluará a los\norganismos capacitadores cada dos (2) años, con el propósito de verificar si su\ndesempeño es acorde con los requerimientos de la capacitación docente y si reúne\nlos requisitos que fundamentaron el reconocimiento que ostenta, conforme los\ncriterios previamente establecidos para dicha evaluación.\nlos resultados de la evaluación serán incorporados al registro del organismo\ncapacitador y, aquellos que aprueben la evaluación, continuarán impartiendo las\ncapacitaciones que se le asignen, según los..requerimientos d~ la entidad.","ini":3399,"fin":4258}
{"id":"resuelto-2023-2451-AL.a3","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**ARTÍCULO 3.** Este Resuelto comenzará a regir a partir de su pl'Qmulgación.\nFUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 47 de 1946, 0.r.gánica de Educación, Decreto\nEjecutivo 238 de 11 de junio de 2003 y Resuelto 1~3 ds 15 de marzo de 2017,\nmodificado por el Resuelto 1199 de 22 de matzo,de 2tna.\n\nCOMUNÍQUES~ Y CÚMPLASE,\n\nk-\n\n¿_ /;,\n\nA\\feLRo~itiGUEZ Gi V- .\n\nViceministro Académico","ini":4260,"fin":4627}
