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**Artículo 2.** Correspond~ al Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección Nacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, brindar al Instituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS), la asesoría técnica y pedagógica que solicite y. asumir l~ responsabilidad de las acciones de supervisión y evaluación de los estudios que se impartan en dicho centro superior no universitario.
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**Artículo 3.** Al finalizar el programa correspondiente a los planes de estudios autorizados al Instituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS), el estudiante se hará acreedor al título de Técnico Superior en la especialidad contemplada de forma satisfactoria, el cual para su validez deberá co:ptar con la firma del Director (a) Regional de Educación y de la persona designada por el centro de estudios superiores, cuya firma debe estar registrada en el Ministerio de Educación.
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**Artículo 4.** El representante legal del Instituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS), queda obligado a notificarle al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones a un lugar distinto al señalado en este Resuelto, para su debida aprobación. Para el debido registro,. el nuevo local deberá cumplir durante todo el período de funcionamiento, con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley. De no cumplir con· 10 anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro educativo.
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**Artículo 5.** Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 90 del Texto.Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y Decreto Ejecutivo No. 50 del 23 de marzo de 1999. U~ZG L(/ EL SUSCRITO SECRETARIO Gt'.NEhA'- i.Í'-" MINISTERIO DE EDUCACIÓN ' CERTIFICA QUE ESTE DOCUMENTO ES COPIAAUT!O.NTICI· QUE REPOS.C\ EN EL FXPFDIF!\liE ORIGINAL 27 JUN 2023 FIRMA: _
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