{"meta":{"recurso":"norma/resuelto-2023-2176-AL","mirada":"publico","filas":14,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resuelto-2023-2176-AL.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE EDUCACIÓN","ini":0,"fin":23}
{"id":"resuelto-2023-2176-AL.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nRESUELTO No.()","ini":25,"fin":59}
{"id":"resuelto-2023-2176-AL.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"J.10-fll","ini":61,"fin":69}
{"id":"resuelto-2023-2176-AL.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Panamá/b de","ini":71,"fin":82}
{"id":"resuelto-2023-2176-AL.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"-o\n/","ini":84,"fin":88}
{"id":"resuelto-2023-2176-AL.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"/a/JvAr de 2023\n\\","ini":90,"fin":107}
{"id":"resuelto-2023-2176-AL.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA MINISTRA DE EDUCACIÓN\nen uso de sus facultades legales\nCONSIDERANDO:\n,\\'","ini":109,"fin":184}
{"id":"resuelto-2023-2176-AL.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 91 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica d-e Educación, establece\nque el funcionamiento y reglamentación de los centros de enseñanza superior deben ser\nautorizados por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en\ncuanto a su proyecto educatiVo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución\nde estos;\nQue mediante el Resuelto No. 5260 de 11 de noviembre de 2021, se concedió autorización\nde funcionamiento provisional por un año, como un centro de educación superior no\nuniversitario, al Instituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS), ubicado en la\nprovincia de Panamá, distrito de Panamá, coITegimiento de Juan Díaz, urbanización Costa\ndel Este, avenida La Rotonda, Edificio Prime Time, local 17b, bajo el amparo de la sociedad\ncomún denominada Instituto FIS, S.A., inscrita al folio No.155656088, para el desaITollo de\nlos planes de estudios de las carreras de Técníco Superior en Seguros y Técnico Superior en\nAdministración de Riesgos y Seguros, en la modalidad presencial;\nQue la Licenciada Patricia Del Carinen Quintero de Díaz Granados, ert representación de la\nsociedad anónima Instituto FIS, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá,\na folio 155656088, en virtud del Poder Especiar' conferido por Luis Alberto Della Togna\nArcia, con cédula de identidad personalNo, 9-122.~2154; . en su condición de Representante\nLegal de la sociedad, .mediante memorial petitÜrio solicitó al Ministerio de Educación\nautorización Resuelto de funcionamiento definitivo del Instituto de Fonnación 'Integral en\nSeguros (- ISFIS), ubicado eh la provincia de Paria.má, distrito de Panamá, coITegimiento de\nJuan Díaz, urbanizac~qn Costa del Este, avenida La Rotonda, Edificio Prim~ Time, local 17b;\nQue la Coordinación de Infraestructura de la Dirección Nacional de Proyectos del Ministerio\nde Educación, en apoyo a la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura, el 3 de febrero\nde 2023, realizó visita de supervisión en el área de infraestrúctura del Instit.uto Superior de\nFormación Integral en Seguros y a través de informe de evaluación a edificación educativa\nparticular, se indica que de acuerdo a la inspección y subsiguiente evaluación, el Instituto\ncumple con las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en cuanto al espacio\nfísico de sus estructuras, por lo que se le otorga el visto bueno por parte de esa dirección;\nQue a través de la nota DRPC/119/CEDJAPC/2023-45, de 3 de febrero de 2023, la\nSupervisora Coordinadora Regional de Tercer Nivel de Panamá Centro, rinde informe\ntécnico de supervisión realizado al Instituto Superior de Formación Integral en Seguros ISFIS y señala que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 50 de 23\nde marzo de 1999, para obtener su resuelto de funcionamiento definitivo;\nQue la Dirección Nacional del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, a través del Informe\nTécnico Nº 042 de 3 de abril de 2023, indica que de acuerdo a la inspección y subsiguiente\nevaluación, el Instituto Superior en Formación Integral en Seguros-ISFIS, cumple con todos\nlos requisitos para obtener su Resuelto de funcionamiento definitivo; por lo que,","ini":186,"fin":3387}
{"id":"resuelto-2023-2176-AL.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESUELVE:\nArtículo l. Conceder autorización de funcionamiento definitivo como centro de educación\nsuperior, no universitario, al Instituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS),\nubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, coITegimiento de Juan Díaz,\nurbanización Costa del Este, avenida La Rotonda, Edifieio Prime Time, local 17b, bajo el\namparo de la sociedad común denominada Instituto FIS, S.A., inscrita al folio","ini":3389,"fin":3828}
{"id":"resuelto-2023-2176-AL.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No.155656088, cuyo representante legal es el señor Luis Alberto Della Togna Arcia, con\ncédula de identidad personal No. 9-122-2154.","ini":3830,"fin":3961}
{"id":"resuelto-2023-2176-AL.a2","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Correspond~ al Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección\nNacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, brindar al Instituto\nSuperior de Formación Integral en Seguros (ISFIS), la asesoría técnica y pedagógica que\nsolicite y. asumir l~ responsabilidad de las acciones de supervisión y evaluación de los\nestudios que se impartan en dicho centro superior no universitario.","ini":3963,"fin":4381}
{"id":"resuelto-2023-2176-AL.a3","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Al finalizar el programa correspondiente a los planes de estudios autorizados al\nInstituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS), el estudiante se hará acreedor\nal título de Técnico Superior en la especialidad contemplada de forma satisfactoria, el cual\npara su validez deberá co:ptar con la firma del Director (a) Regional de Educación y de la\npersona designada por el centro de estudios superiores, cuya firma debe estar registrada en\nel Ministerio de Educación.","ini":4383,"fin":4875}
{"id":"resuelto-2023-2176-AL.a4","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El representante legal del Instituto Superior de Formación Integral en Seguros\n(ISFIS), queda obligado a notificarle al Ministerio de Educación cualquier cambio de los\ndiseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus\ninstalaciones a un lugar distinto al señalado en este Resuelto, para su debida aprobación.\n\nPara el debido registro,. el nuevo local deberá cumplir durante todo el período de\nfuncionamiento, con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley.\nDe no cumplir con· 10 anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no\nfirmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro educativo.","ini":4877,"fin":5566}
{"id":"resuelto-2023-2176-AL.a5","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.\nFUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 90 del Texto.Único de la Ley 47 de 1946,\nOrgánica de Educación y Decreto Ejecutivo No. 50 del 23 de marzo de 1999.\n\nU~ZG L(/\nEL SUSCRITO SECRETARIO Gt'.NEhA'- i.Í'-\"\nMINISTERIO DE EDUCACIÓN\n\n'\n\nCERTIFICA\n\nQUE ESTE DOCUMENTO ES COPIAAUT!O.NTICI·\nQUE REPOS.C\\ EN EL FXPFDIF!\\liE ORIGINAL\n\n27 JUN 2023\nFIRMA: _","ini":5568,"fin":5976}
