No. 29553-A
Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022
REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTO No. J/55-fj{_.,
MINISTERIO DE EDU Panamá,~de ~
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:
Que el artículo 91 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que el funcionamiento y reglamentación de los centros de enseñanza superior deben ser autorizados por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución de estos; Que mediante el Resuelto No. 305 de 18 de enero de 2021, se concedió autorización de funcionamiento provisional por un año, como un centro de educación superior en la modalidad no universitario, al Instituto Superior Antequera, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de San Francisco, urbanización San Francisco, calle 50, Edificio Global Bank, piso 12-8; Que a través del Resuelto No. 1900 de 12 de abril de 2021, se corrige el artículo 2 del Resuelto No. 305 de 18 de enero de 2021,_en el. sentido de: "Autorizar al Instituto Superior Antequera la implementáción de los planes de estudios 4e las carreras de: Técnico Superior en Tributación Panamefl.a y Í~ciµco Superior en Revisión Fiscal Due-Dilinge en Panamá, ambas en la modalidad presencial";
Que el señor Carlo.s Francisco Urbina Aguila, varón, panameño, mayor·de 'edad, con cédula de identidad personalNo. 8-714-327, en su condición de socio y actuando en nombre y representación de UrJiip.a & A:sociados,' S.C., debidamente inscnta _a la ficha 36751, documento de redi2172871, otorgó poder al Licdo: Jaime Toruño, abogado e1,1 ejercicio, con cédula de identidad personal No . .. 4-700-832, ·· para . que solicit~ autorización de funcionamiento d~fi~itivo para el·centro de estudio~ · no 'universitarío denominado Instituto Técnico Superior ·Antequera, uqicado eri la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Saµ .Francisco, urbanizacíón San Francisco, calle 50; Edifiéio Global Bank, piso 12-8; ,,. Que mediante nota SIN del 21 de febrero de 2022 la. Dirección Regional de Educación Panamá Centro, certifica que a través del equipo técnico curriculista regional del tercer nivel, se realizó visita al Instituto Superior Antequ~ra recomendando que éste cumple con todas las expectativas para obtener el resuelto definítivo; Que la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Educación, a través del Memorando DINIA.DDD.139-057-22 del 24 de febrero de 2022, indica que, de acuerdo a la inspección y subsiguiente evaluación al Instituto Superior Antequera, cumple con las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en cuanto a sus estructuras, por lo que se le otorga el visto bueno por parte de esa dirección; Que la Dirección Nacional del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, a través del Informe Técnico Nº 007-03-2022 del 22 de marzo de 2022, determinan entre sus hallazgos, que todos los documentos e ·infraestructura cuentan con las condiciones necesarias para aprobación definitiva del resuelto, por lo que, RESUELVE: Artículo l. Conceder autorización de funcionamiento definitivo como centro de educación superior no universitario al Instituto Superior Antequera, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de San Francisco, urbanización San Francisco, calle 50, Edificio Global Bank, piso 12-8, bajo el amparo de la sociedad común Urbina & Asociados, inscrita al folio N.o. 36751, cuyo representante legal es el señor Carlos Francisco Urbina Aguila, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-714-327.
No. 29553-A
Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022
**Artículo 2.** Corresponde al Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección Nacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, brindar al Instituto Superior Antequera, la asesoría técnica y pedagógica que solicite y asumir la responsabilidad de las acciones de supervisión y evaluación de los estudios que se impartan en dicho centro superior no universitario.
**Artículo 3.** Al finalizar el programa correspondiente a los planes de estudios autorizados al Instituto Superior Antequera, el estudiante se hará acreedor al título de Técnico Superior en la especialidad contemplada de forma satisfactoria, el cual para su validez deberá contar con la firma del Director (a) Regional de Educación y de la persona designada por el centro de estudios superiores, cuya firma debe estar registrada en el Ministerio de Educación.
**Artículo 4.** El representante legal del Instituto Superior Antequera, queda obligado a notificarle al Ministerio · de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones a un lugar distinto al señalado en este Resuelto, para su de~ida aprobación. Para el debido registro, el nuevo local deberá cumplir durante todo el período de funcionamiento, con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley. De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro educativo.
**Artículo 5.** Este Resuelto empezará a regir a partir de.su firma. .. . FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 90 del Texto Único :de la Ley 47 de 1946, Orgánica de EducaciónyDecreto Ejecutivo No. -50 del 23 dern~zó ·de 1999.
EL SUSCRITO SECRE MINISTERIO
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