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{"id":"resuelto-2022-1155-AL.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No. 29553-A","ini":0,"fin":11}
{"id":"resuelto-2022-1155-AL.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022","ini":13,"fin":66}
{"id":"resuelto-2022-1155-AL.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nRESUELTO No. J/55-fj{_.,","ini":68,"fin":112}
{"id":"resuelto-2022-1155-AL.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE EDU\nPanamá,~de ~","ini":114,"fin":144}
{"id":"resuelto-2022-1155-AL.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA MINISTRA DE EDUCACIÓN\nen uso de sus facultades legales,\nCONSIDERANDO:","ini":146,"fin":218}
{"id":"resuelto-2022-1155-AL.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 91 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece\nque el funcionamiento y reglamentación de los centros de enseñanza superior deben ser\nautorizados por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en\ncuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución\nde estos;\nQue mediante el Resuelto No. 305 de 18 de enero de 2021, se concedió autorización de\nfuncionamiento provisional por un año, como un centro de educación superior en la\nmodalidad no universitario, al Instituto Superior Antequera, ubicado en la provincia de\nPanamá, distrito de Panamá, corregimiento de San Francisco, urbanización San Francisco,\ncalle 50, Edificio Global Bank, piso 12-8;\nQue a través del Resuelto No. 1900 de 12 de abril de 2021, se corrige el artículo 2 del\nResuelto No. 305 de 18 de enero de 2021,_en el. sentido de: \"Autorizar al Instituto Superior\nAntequera la implementáción de los planes de estudios 4e las carreras de: Técnico Superior\nen Tributación Panamefl.a y Í~ciµco Superior en Revisión Fiscal Due-Dilinge en Panamá,\nambas en la modalidad presencial\";","ini":220,"fin":1373}
{"id":"resuelto-2022-1155-AL.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el señor Carlo.s Francisco Urbina Aguila, varón, panameño, mayor·de 'edad, con cédula\nde identidad personalNo. 8-714-327, en su condición de socio y actuando en nombre y\nrepresentación de UrJiip.a & A:sociados,' S.C., debidamente inscnta _a la ficha 36751,\ndocumento de redi2172871, otorgó poder al Licdo: Jaime Toruño, abogado e1,1 ejercicio, con\ncédula de identidad personal No . .. 4-700-832, ·· para . que solicit~ autorización de\nfuncionamiento d~fi~itivo para el·centro de estudio~ · no 'universitarío denominado Instituto\nTécnico Superior ·Antequera, uqicado eri la provincia de Panamá, distrito de Panamá,\ncorregimiento de Saµ .Francisco, urbanizacíón San Francisco, calle 50; Edifiéio Global Bank,\npiso 12-8;\n,,.\nQue mediante nota SIN del 21 de febrero de 2022 la. Dirección Regional de Educación\nPanamá Centro, certifica que a través del equipo técnico curriculista regional del tercer nivel,\nse realizó visita al Instituto Superior Antequ~ra recomendando que éste cumple con todas las\nexpectativas para obtener el resuelto definítivo;\nQue la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Educación, a través\ndel Memorando DINIA.DDD.139-057-22 del 24 de febrero de 2022, indica que, de acuerdo\na la inspección y subsiguiente evaluación al Instituto Superior Antequera, cumple con las\nnormas establecidas por el Ministerio de Educación, en cuanto a sus estructuras, por lo que\nse le otorga el visto bueno por parte de esa dirección;\nQue la Dirección Nacional del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, a través del Informe\nTécnico Nº 007-03-2022 del 22 de marzo de 2022, determinan entre sus hallazgos, que todos\nlos documentos e ·infraestructura cuentan con las condiciones necesarias para aprobación\ndefinitiva del resuelto, por lo que,\nRESUELVE:\nArtículo l. Conceder autorización de funcionamiento definitivo como centro de educación\nsuperior no universitario al Instituto Superior Antequera, ubicado en la provincia de Panamá,\ndistrito de Panamá, corregimiento de San Francisco, urbanización San Francisco, calle 50,\nEdificio Global Bank, piso 12-8, bajo el amparo de la sociedad común Urbina & Asociados,\ninscrita al folio N.o. 36751, cuyo representante legal es el señor Carlos Francisco Urbina\nAguila, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-714-327.","ini":1375,"fin":3695}
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{"id":"resuelto-2022-1155-AL.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022","ini":3710,"fin":3763}
{"id":"resuelto-2022-1155-AL.a2","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Corresponde al Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección\nNacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, brindar al Instituto\nSuperior Antequera, la asesoría técnica y pedagógica que solicite y asumir la responsabilidad\nde las acciones de supervisión y evaluación de los estudios que se impartan en dicho centro\nsuperior no universitario.","ini":3765,"fin":4151}
{"id":"resuelto-2022-1155-AL.a3","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Al finalizar el programa correspondiente a los planes de estudios autorizados al\nInstituto Superior Antequera, el estudiante se hará acreedor al título de Técnico Superior en\nla especialidad contemplada de forma satisfactoria, el cual para su validez deberá contar con\nla firma del Director (a) Regional de Educación y de la persona designada por el centro de\nestudios superiores, cuya firma debe estar registrada en el Ministerio de Educación.","ini":4153,"fin":4613}
{"id":"resuelto-2022-1155-AL.a4","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El representante legal del Instituto Superior Antequera, queda obligado a\nnotificarle al Ministerio · de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares,\nimplementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones a un lugar\ndistinto al señalado en este Resuelto, para su de~ida aprobación.\n\nPara el debido registro, el nuevo local deberá cumplir durante todo el período de\nfuncionamiento, con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley.\nDe no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no\nfirmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro educativo.","ini":4615,"fin":5273}
{"id":"resuelto-2022-1155-AL.a5","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Este Resuelto\nempezará\na regir a partir de.su firma.\n..\n.\nFUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 90 del Texto Único :de la Ley 47 de 1946,\nOrgánica de EducaciónyDecreto Ejecutivo No. -50 del 23 dern~zó ·de 1999.","ini":5275,"fin":5495}
{"id":"resuelto-2022-1155-AL.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL SUSCRITO SECRE\nMINISTERIO","ini":5524,"fin":5552}
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