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**Artículo 5.** Si al concluir el plazo de un (l) año el lnstituto Superior de Formación lntegral en Seguros (ISFIS), demuestra que ha cumplido con las norrnas contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 50 del 23 de marzo de 1999, se le concederá autorización para el funcionamiento definitivo, la cual solicitará oportunamente el representante legal de dicha Institución, mediante memorial petitorio.
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**Artículo 6.** El representante legal del Instituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS), queda obligado a notificarle previamente al Ministerio de Educación, cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones a un lugar disünto al señalado en este Resuelto, para su debida aprobación. Para el debido rrgisto, el nuevo local deberá cumplir durante todo el período de funcionamiento, con las nonnas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley. De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho cenfo educativo.
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**Artículo 7.** Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: A¡tículo 90 del Texto Único, de laLey 47 de 1946, Orgrinica de Educación y Decreto Ejecutivo No. 50 del 23 demarzo de 1999.
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