{"meta":{"recurso":"norma/resuelto-2021-5260","mirada":"publico","filas":22,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resuelto-2021-5260.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nRESUELTO No","ini":0,"fin":31}
{"id":"resuelto-2021-5260.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE EDUCACIÓN","ini":33,"fin":56}
{"id":"resuelto-2021-5260.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5eóo","ini":58,"fin":62}
{"id":"resuelto-2021-5260.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Panamá,","ini":64,"fin":71}
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{"id":"resuelto-2021-5260.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA MINISTRA DE EDUCACIÓN\nen uso de sus facultades legales,","ini":94,"fin":152}
{"id":"resuelto-2021-5260.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:\nQue el artículo 91 del Teño Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece\nque la fundación y reglamentación de los centros de enseñanza superior deben ser\nautorizados, por el Ministerio de Educación, el cual tend¡á Ia supervisión directa de ellos, en\ncuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución\nde estos;\nQue el señor Luis Alberto Della Togna Arcia, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de\nidentidad personál No. 9-122-2154, en su condición de Presidente y Representante Legal de la\nsociedad común Instituto Fis, S.A., inscrita al folio No. 155656088, otorgó poder a la Licenciada\nPaula Karola Barraza Navarro, para que mediante memorial petitorio solicite autorización de\nfuncionamiento provisional por un (l) año, para el centro de estudios superiores no universitario\ndenominado: lnstituto Superior de Formación Integral en Seguros (lSFlS), ubicado en la\nprovincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Juan Diaz, urbanización Costa del\nEste, avenida Ia Rotonda, Edificio Prime Time, local l7b, para impartir las siguientes carreras\ntécnicas: Técnico Superior en Seguros y Técnico Superior en Administración de Riesgos y\nSeguros;","ini":154,"fin":1380}
{"id":"resuelto-2021-5260.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Informe de Evaluación DINIA.DDD.I31.L46-Z| del 2 de julio de 2021, la\nDirección Nacional de Ingenierla y Arquitectura, inüca que de acuerdo a la inspección y\nsubsiguiente evaluación del instituto superior, crunple con las noflnas establecidas por el\nMinisterio de Educación, en cuanto a sus es[ucturas, por Io que se le otorga su visto bueno por\nparte de esa dirección;\nQue la Dirección Nacional de Currlculo y Tecnologia Educativa, a Eavés de la nota DNCTEI 3 I -21 I de 2 de mar¿o de 2021 avaló los diseños curiculares de las carreras de Técnico Superior\nen Seguros y Técnico Superior en Administración de Riesgos y Seguros, presentadas por el\nInstituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS);\nQue la Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior de la Dirección Regional de\nPanamá Centro, a través del lnforme Técnico DRPC/I I9/CEDJA/305 del 20 de abril de 2021,\nconcluye que los informes presentados por los especialistas de la Direc,ción de Media Profesional\ny Técnica, Dirección de Ingeniería y Arquitectura, Dirección Regional de Educación de Panamá\nCentro y de la Dirección Nacional de Cunículo y Tecnologia Educativa son favorables, por lo\nque se solicita se evalúe el expediente a fin de que el Instituto Superior de Formación lntegral\nen Seguros (ISFIS) obtenga el proceso solicitado ante el Ministerio de Educación;\nQue la Dirección Nacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseñanza Superior, mediante\nInforme Ejecutivo de l3 dejulio de202l, establece que las carreras técnicas han sido evaluadas\nfavorablemente por parte de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, por\nconsiguiente recomiendan la autorización de funcionamiento provisional del lnstituto Superior\nde Formación Integral en Seguros (ISFIS) de conformidad a lo establecido en el Decreto\nEjecutivo No. 50 de 23 de marzo de 1999, por lo que,","ini":1382,"fin":3251}
{"id":"resuelto-2021-5260.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESUELVE:","ini":3253,"fin":3262}
{"id":"resuelto-2021-5260.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artículo l. Conceder autorización de funcionamiento provisional por un (l) año, como centro\nde educación superior no universitario, al Instituto Superior de Formación Integral en Seguros\n(lSFlS), ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Juan Díaz,\nurbanización Costa del Este, avenida la Rotonda, Edificio Prime Time, local l7b, bajo el amparo\nde la sociedad común denominada Instituto Fis, S.A., inscrita al folio No. 155656088, cuyo\nrepresentante legal es el seflor Luis Alberto Della Togna Arcia, con cédula de identidad personál","ini":3264,"fin":3827}
{"id":"resuelto-2021-5260.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No.9-122-2154.","ini":3829,"fin":3843}
{"id":"resuelto-2021-5260.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Articulo 2. Autorizar al tnstituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS) la\nimplementación de los planes de estudio de las careras de: Técnico Superior en Seguros y\nTécnico Superior en Administración de Riesgos y Seguros, presentadas por el Instituto Superior\nde Formación Integral en Seguros (ISFIS), en la modalidad presencial.","ini":3845,"fin":4186}
{"id":"resuelto-2021-5260.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Articulo 3. Corresponde al Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección Nacional\nde Coordinación de Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, brindar al Instituto Superior de\nFormación lntegral en Seguros (ISFIS), la asesoría técnica y pedagógica que solicite y asumir la\nresponsabilidad de las acciones de supervisión y evaluación de los estudios que se impartan en\ndicho cenüo superior no universitario.","ini":4188,"fin":4600}
{"id":"resuelto-2021-5260.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Articulo 4. Al finalizar el Programa correspondiente a los planes de estudio autorizados al\nlnstituto Superior de Formación lntegral en Seguros (ISFIS), el estudiante se hará acreedor al\ntítulo de Técnico.Superior en la especialidad completada de forma satisfactoria, el cual para su\nvalidez deberá contar con la firma del Directo(a) Regional de Educación y de la persona\ndesignada por el centro de estudios superiores; cuya firma deberá estar registrada en el Ministerio\nde Educación.","ini":4602,"fin":5087}
{"id":"resuelto-2021-5260.a5","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Si al concluir el plazo de un (l) año el lnstituto Superior de Formación lntegral en\nSeguros (ISFIS), demuestra que ha cumplido con las norrnas contenidas en el Decreto Ejecutivo\nNo. 50 del 23 de marzo de 1999, se le concederá autorización para el funcionamiento definitivo,\nla cual solicitará oportunamente el representante legal de dicha Institución, mediante memorial\npetitorio.","ini":5089,"fin":5486}
{"id":"resuelto-2021-5260.a6","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El representante legal del Instituto Superior de Formación Integral en Seguros\n(ISFIS), queda obligado a notificarle previamente al Ministerio de Educación, cualquier cambio\nde los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus\ninstalaciones a un lugar disünto al señalado en este Resuelto, para su debida aprobación.\nPara el debido rrgisto, el nuevo local deberá cumplir durante todo el período de funcionamiento,\ncon las nonnas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley.\n\nDe no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no firmará\nlos certificados ni diplomas expedidos por dicho cenfo educativo.","ini":5488,"fin":6185}
{"id":"resuelto-2021-5260.a7","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.\n\nFUNDAMENTO DE DERECHO: A¡tículo 90 del Texto Único, de laLey 47 de 1946, Orgrinica\nde Educación y Decreto Ejecutivo No. 50 del 23 demarzo de 1999.","ini":6187,"fin":6403}
{"id":"resuelto-2021-5260.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARUJA G\nAY DE\nMinistra de ducación","ini":6430,"fin":6465}
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{"id":"resuelto-2021-5260.h1","orden":18,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":6405,"fin":6428}
