REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTO No
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
5eóo
Panamá,
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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO: Que el artículo 91 del Teño Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que la fundación y reglamentación de los centros de enseñanza superior deben ser autorizados, por el Ministerio de Educación, el cual tend¡á Ia supervisión directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución de estos; Que el señor Luis Alberto Della Togna Arcia, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personál No. 9-122-2154, en su condición de Presidente y Representante Legal de la sociedad común Instituto Fis, S.A., inscrita al folio No. 155656088, otorgó poder a la Licenciada Paula Karola Barraza Navarro, para que mediante memorial petitorio solicite autorización de funcionamiento provisional por un (l) año, para el centro de estudios superiores no universitario denominado: lnstituto Superior de Formación Integral en Seguros (lSFlS), ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Juan Diaz, urbanización Costa del Este, avenida Ia Rotonda, Edificio Prime Time, local l7b, para impartir las siguientes carreras técnicas: Técnico Superior en Seguros y Técnico Superior en Administración de Riesgos y Seguros;
Que mediante Informe de Evaluación DINIA.DDD.I31.L46-Z| del 2 de julio de 2021, la Dirección Nacional de Ingenierla y Arquitectura, inüca que de acuerdo a la inspección y subsiguiente evaluación del instituto superior, crunple con las noflnas establecidas por el Ministerio de Educación, en cuanto a sus es[ucturas, por Io que se le otorga su visto bueno por parte de esa dirección; Que la Dirección Nacional de Currlculo y Tecnologia Educativa, a Eavés de la nota DNCTEI 3 I -21 I de 2 de mar¿o de 2021 avaló los diseños curiculares de las carreras de Técnico Superior en Seguros y Técnico Superior en Administración de Riesgos y Seguros, presentadas por el Instituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS); Que la Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior de la Dirección Regional de Panamá Centro, a través del lnforme Técnico DRPC/I I9/CEDJA/305 del 20 de abril de 2021, concluye que los informes presentados por los especialistas de la Direc,ción de Media Profesional y Técnica, Dirección de Ingeniería y Arquitectura, Dirección Regional de Educación de Panamá Centro y de la Dirección Nacional de Cunículo y Tecnologia Educativa son favorables, por lo que se solicita se evalúe el expediente a fin de que el Instituto Superior de Formación lntegral en Seguros (ISFIS) obtenga el proceso solicitado ante el Ministerio de Educación; Que la Dirección Nacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseñanza Superior, mediante Informe Ejecutivo de l3 dejulio de202l, establece que las carreras técnicas han sido evaluadas favorablemente por parte de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, por consiguiente recomiendan la autorización de funcionamiento provisional del lnstituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS) de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 50 de 23 de marzo de 1999, por lo que,
RESUELVE:
Artículo l. Conceder autorización de funcionamiento provisional por un (l) año, como centro de educación superior no universitario, al Instituto Superior de Formación Integral en Seguros (lSFlS), ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Juan Díaz, urbanización Costa del Este, avenida la Rotonda, Edificio Prime Time, local l7b, bajo el amparo de la sociedad común denominada Instituto Fis, S.A., inscrita al folio No. 155656088, cuyo representante legal es el seflor Luis Alberto Della Togna Arcia, con cédula de identidad personál
No.9-122-2154.
Articulo 2. Autorizar al tnstituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS) la implementación de los planes de estudio de las careras de: Técnico Superior en Seguros y Técnico Superior en Administración de Riesgos y Seguros, presentadas por el Instituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS), en la modalidad presencial.
Articulo 3. Corresponde al Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección Nacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, brindar al Instituto Superior de Formación lntegral en Seguros (ISFIS), la asesoría técnica y pedagógica que solicite y asumir la responsabilidad de las acciones de supervisión y evaluación de los estudios que se impartan en dicho cenüo superior no universitario.
Articulo 4. Al finalizar el Programa correspondiente a los planes de estudio autorizados al lnstituto Superior de Formación lntegral en Seguros (ISFIS), el estudiante se hará acreedor al título de Técnico.Superior en la especialidad completada de forma satisfactoria, el cual para su validez deberá contar con la firma del Directo(a) Regional de Educación y de la persona designada por el centro de estudios superiores; cuya firma deberá estar registrada en el Ministerio de Educación.
**Artículo 5.** Si al concluir el plazo de un (l) año el lnstituto Superior de Formación lntegral en Seguros (ISFIS), demuestra que ha cumplido con las norrnas contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 50 del 23 de marzo de 1999, se le concederá autorización para el funcionamiento definitivo, la cual solicitará oportunamente el representante legal de dicha Institución, mediante memorial petitorio.
**Artículo 6.** El representante legal del Instituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS), queda obligado a notificarle previamente al Ministerio de Educación, cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones a un lugar disünto al señalado en este Resuelto, para su debida aprobación. Para el debido rrgisto, el nuevo local deberá cumplir durante todo el período de funcionamiento, con las nonnas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley. De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho cenfo educativo.
**Artículo 7.** Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: A¡tículo 90 del Texto Único, de laLey 47 de 1946, Orgrinica de Educación y Decreto Ejecutivo No. 50 del 23 demarzo de 1999.
MARUJA G AY DE Ministra de ducación
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