Resolución General SBP-RG-0001-2020
Artículo 1Señalar a todas las personas que consideren necesario presentar alguna Denuncia Administrativa o Reclamo, o por algún motivo de muy alta relevancia consideren necesario acudir a las instalaciones de esta Superintendencia, deberán solicitar CITA PREVIA (sin excepción) al Sistema de Atención de Reclamos (SAC) para el caso de reclamos, teléfono: 506-7954 y a la Gerencia de Trámites Procesales Administrativos, para el caso de Denuncias Administrativas, teléfonos: 506-7854 y 506-7902. Lo anterior es con el fin de evitar aglomeraciones en beneficio tanto de los usuarios y consumidores como de nuestro personal. Los Reclamos y Denuncias podrán ser presentados vía Internet, a través de nuestra página web.Leer +
**Artículo 1.** Señalar a todas las personas que consideren necesario presentar alguna Denuncia Administrativa o Reclamo, o por algún motivo de muy alta relevancia consideren necesario acudir a las instalaciones de esta Superintendencia, deberán solicitar CITA PREVIA (sin excepción) al Sistema de Atención de Reclamos (SAC) para el caso de reclamos, teléfono: 506-7954 y a la Gerencia de Trámites Procesales Administrativos, para el caso de Denuncias Administrativas, teléfonos: 506-7854 y 506-7902. Lo anterior es con el fin de evitar aglomeraciones en beneficio tanto de los usuarios y consumidores como de nuestro personal. Los Reclamos y Denuncias podrán ser presentados vía Internet, a través de nuestra página web.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Ordenar la suspensión de los términos procesales y administrativos a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día jueves diecinueve (19) de marzo de 2020 por quince (15) días hábiles prorrogables y sin que ello implique el cierre de las Superintendencia de Bancos, ni la suspensión de labores. El curso de los expedientes activos continuará su trámite interno normalmente.Leer +
**Artículo 2.** Ordenar la suspensión de los términos procesales y administrativos a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día jueves diecinueve (19) de marzo de 2020 por quince (15) días hábiles prorrogables y sin que ello implique el cierre de las Superintendencia de Bancos, ni la suspensión de labores. El curso de los expedientes activos continuará su trámite interno normalmente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Las personas previamente legitimadas y que requieran conocer el estado de los procesos administrativos en trámite, serán atendidos vía telefónica, a los números telefónicos 506-7954, 506-7800, 506-7897 y 800-7897 para el caso de Reclamos (Servicios de Atención al Cliente -SAC) y 506-7854 y 506-7902 para el caso de las Denuncias Administrativa (Gerencia de Trámites Procesales y Administrativos). Esta Superintendencia se reserva el derecho de suministrar información que sea considerada de carácter confidencial dentro del expediente.Leer +
**Artículo 3.** Las personas previamente legitimadas y que requieran conocer el estado de los procesos administrativos en trámite, serán atendidos vía telefónica, a los números telefónicos 506-7954, 506-7800, 506-7897 y 800-7897 para el caso de Reclamos (Servicios de Atención al Cliente -SAC) y 506-7854 y 506-7902 para el caso de las Denuncias Administrativa (Gerencia de Trámites Procesales y Administrativos). Esta Superintendencia se reserva el derecho de suministrar información que sea considerada de carácter confidencial dentro del expediente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Emitir Aviso al Público y Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, así como los nuevos sujetos obligados, comunicando la suspensión de los términos y recomienda hacer sus consultas vía telefónica o a través de nuestra página de Internet. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 4, 13, Ordinal I, numerales 16 y 27; Ordinal II, Numeral 6 y 11 de la Ley Bancaria; Artículo 68 de la Ley 38 de 2000; Dada en la ciudad de Panamá, el día dieciocho (18) del mes de marzo de dos mil veinte (2020). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,Leer +
**Artículo 4.** Emitir Aviso al Público y Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, así como los nuevos sujetos obligados, comunicando la suspensión de los términos y recomienda hacer sus consultas vía telefónica o a través de nuestra página de Internet. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 4, 13, Ordinal I, numerales 16 y 27; Ordinal II, Numeral 6 y 11 de la Ley Bancaria; Artículo 68 de la Ley 38 de 2000; Dada en la ciudad de Panamá, el día dieciocho (18) del mes de marzo de dos mil veinte (2020). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →