RESOLUCIÓN SBP-RG-0001-2018 DE 2018 ( Marzo 21 ) Actualización 02/05/2018 EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERNO En uso de sus facultades legales y,
**CONSIDERANDO:**
Que, mediante la Ley 38 de 31 de julio de 2000, se regula el Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 102 del Artículo 201 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, define la figura del Secretario (a) de Despacho y establece sus funciones; Que, mediante Resuelto 10 de 24 de julio de 2001 se creó la Secretaría de Despacho de la Superintendencia de Bancos y se establecieron sus funciones; Que, de conformidad con el Artículo 13 de la Ley Bancaria, el Superintendente es el representante legal de la Superintendencia y tendrá a su cargo la administración y el manejo de las gestiones diarias de dicha Institución; Que, es consideración de esta Superintendencia que, a fin de cumplir con los trámites de los procesos administrativos sancionatorios dentro de la Superintendencia de Bancos, se hace necesario asignar a un funcionario las funciones de Secretario de Despacho; Que, mediante Resolución SBP-JD-0016-2018 de 13 de marzo de 2018, se designó al licenciado GUSTAVO ADOLFO VILLA, como Superintendente Interino, del veintiuno (21) al veintiséis (26) de marzo de dos mil dieciocho (2018), o hasta que se reintegre a sus funciones el Superintendente titular; Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Bancos Interino;
**RESUELVE:**
Resolución General SBP-RG-0001-2018
**Artículo 1.** Asignar a la Licenciada SIBELY BONILLA , con cédula de identidad personal 8-730-234, Asesora Legal, las funciones inherentes al cargo de Secretaria de Despacho, única y exclusivamente, para cumplir con las gestiones y procesos administrativos sancionatorios dentro de la Superintendencia de Bancos.
**Artículo 2.** La Secretaria de Despacho de la Superintendencia tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de que las mismas puedan ser delegadas a miembros de la Secretaría de Despacho, con la aprobación previa del Superintendente: a) Custodiar y velar por la protección adecuada de los documentos, papeles de trabajo, pruebas e instrumentos en general utilizados en la oficina, relacionados con la tramitación de los procesos administrativos sancionatorios; b) Autorizar con su firma entera, debajo de la cual expresará su cargo, todas las declaraciones, notificaciones, copias, diligencias y comisiones; c) Llevar o encargar a quien corresponda, la foliación correcta de los expedientes; d) Mantener un archivo ordenado y confiable de éstos; e) Llevar o encargar a quien corresponda la foliación correcta de los expedientes; f) Mantener el archivo ordenado y confiable de los expedientes contentivos de los procesos; g) Informar a las personas interesadas, abogados y pasantes debidamente autorizados, el estado de los procesos o consultas que se tramiten en el Despacho; h) Hacer las notificaciones personales de los procesos administrativos que se ventilan en esta Superintendencia o encargar a un funcionario para hacerlas bajo su responsabilidad; i) Firmar las citaciones que se expidan a las partes o a sus representantes para comparecer a diligencias que se llevarán a cabo dentro de los procesos administrativos sancionatorios; j) Firmar las notas que se expidan para entregar de copias; k) Las demás establecidas en la Ley 38 de 31 de julio de 2000.
**Artículo 3.** La Secretaría de Despacho podrá solicitar colaboración a los abogados del Despacho y al personal de Secretaría. *Subrogado por resolucion general SBP-RG-0002-2018 de 2018, artículo 1.*
**Artículo 4.** La Secretaria de Despacho, podrá encomendar a otros funcionarios de la Gerencia las siguientes funciones: 1. Recibo y registro de documentos; 2. Apertura y foliación de expedientes; 3. Preparar reportes periódicos al Secretario (a) de Despacho sobre el estado de la tramitación de los mismos; 4. Brindar información y atención a las partes interesadas dentro de un proceso; y 5. Cualquier otra que se considere oportuno asignar. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 38 de 31 de julio de 2000. Artículo 13 de la Ley Bancaria. Acuerdo 5-2015; Acuerdo 9-2015 modificado por el Acuerdo 3-2017; Acuerdo 10-2015 modificado por el Acuerdo 1-2017 y Acuerdo 12-2015. Dada en la ciudad de Panamá, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE *Subrogado por resolucion general SBP-RG-0002-2018 de 2018, artículo 1.*