Resolución de Gabinete 251 de 1996
Artículo 1DECLARAR constituida en Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional, el área denominada ZONA 5 Metropolitana y se establece la siguiente delimitación poligonal:Leer +
**Artículo 1.** DECLARAR constituida en Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional, el área denominada ZONA 5 Metropolitana y se establece la siguiente delimitación poligonal:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Declarar que dentro de la zona de desarrollo turístico de interés nacional, Zona 5 Metropolitana, para los efectos de la Ley Nº8 de 1994, sólo podrán desarrollarse las inversiones en alojamiento público turístico que contemplen las siguientes categorías: hoteles, hostales familiares, cabañas, albergues, tiempo compartido, sitio de acampar. Los servicios turísticos complementarios compuesto por: servicios de transporte turístico de pasajeros, restaurante turístico, discoteca, clubes nocturnos, centros especializados en turismo, parques - recreativos, parques temáticos, zoológicos, centros especializados en ecoturismo, marinas. Todos los tipos de alojamiento y actividades se desarrollarán de acuerdo al reglamento que le corresponda. Art.Leer +
**Artículo 2.** Declarar que dentro de la zona de desarrollo turístico de interés nacional, Zona 5 Metropolitana, para los efectos de la Ley Nº8 de 1994, sólo podrán desarrollarse las inversiones en alojamiento público turístico que contemplen las siguientes categorías: hoteles, hostales familiares, cabañas, albergues, tiempo compartido, sitio de acampar. Los servicios turísticos complementarios compuesto por: servicios de transporte turístico de pasajeros, restaurante turístico, discoteca, clubes nocturnos, centros especializados en turismo, parques - recreativos, parques temáticos, zoológicos, centros especializados en ecoturismo, marinas. Todos los tipos de alojamiento y actividades se desarrollarán de acuerdo al reglamento que le corresponda. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Los montos mínimos de inversión son los que establece la Ley Nº8 de 1994, para cada tipo de actividad turística. Art.Leer +
**Artículo 3.** Los montos mínimos de inversión son los que establece la Ley Nº8 de 1994, para cada tipo de actividad turística. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Las industrias que se instalen en esta zona, estarán sujetas a las normas y regulaciones que le corresponden sin perjuicio de las leyes o reglamentos que se puedan expedir. Art.Leer +
**Artículo 4.** Las industrias que se instalen en esta zona, estarán sujetas a las normas y regulaciones que le corresponden sin perjuicio de las leyes o reglamentos que se puedan expedir. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Se prohibe la extracción de arena o de cualquier otro mineral dentro de la Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional, salvo las concesiones existentes legalmente otorgadas o las que se otorguen en el futuro, previa evaluación conjunta de la Dirección General de Recursos Minerales, el Instituto Panameño de Turismo y el INRENARE. Art.Leer +
**Artículo 5.** Se prohibe la extracción de arena o de cualquier otro mineral dentro de la Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional, salvo las concesiones existentes legalmente otorgadas o las que se otorguen en el futuro, previa evaluación conjunta de la Dirección General de Recursos Minerales, el Instituto Panameño de Turismo y el INRENARE. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El Instituto Panameño de Turismo elaborará en coordinación con las autoridades competentes los planes y normas de desarrollo turístico del área. Igualmente se señalarán las reglas y condiciones obligatorias sobre la utilización de servidumbres, uso de zonas comunes, de recreo o de esparcimiento, empleo de materiales, colores exteriores, altura de edificaciones, concepto arquitectónico, anuncios y demás que puedan afectar la estética y el paisaje. Art.Leer +
**Artículo 6.** El Instituto Panameño de Turismo elaborará en coordinación con las autoridades competentes los planes y normas de desarrollo turístico del área. Igualmente se señalarán las reglas y condiciones obligatorias sobre la utilización de servidumbres, uso de zonas comunes, de recreo o de esparcimiento, empleo de materiales, colores exteriores, altura de edificaciones, concepto arquitectónico, anuncios y demás que puedan afectar la estética y el paisaje. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Por haber sido el turismo declarado una industria de utilidad pública y de interés nacional, se ordena a todas las entidades Estatales que tienen competencia en esta zona turística, aportar y apoyar a la creación de la infraestructura necesaria y facilitación turística, a través de los programas y presupuestos que sean requeridos para el desarrollo y promoción de esta zona. Art.Leer +
**Artículo 7.** Por haber sido el turismo declarado una industria de utilidad pública y de interés nacional, se ordena a todas las entidades Estatales que tienen competencia en esta zona turística, aportar y apoyar a la creación de la infraestructura necesaria y facilitación turística, a través de los programas y presupuestos que sean requeridos para el desarrollo y promoción de esta zona. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de noviembre de 1996, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESELeer +
**Artículo 8.** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de noviembre de 1996, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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