Resolución de Gabinete 251 de 1996
Resolución de Gabinete 251 de 1996
**Artículo 1.** DECLARAR constituida en Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional, el área denominada ZONA 5 Metropolitana y se establece la siguiente delimitación poligonal:
**Artículo 2.** Declarar que dentro de la zona de desarrollo turístico de interés nacional, Zona 5 Metropolitana, para los efectos de la Ley Nº8 de 1994, sólo podrán desarrollarse las inversiones en alojamiento público turístico que contemplen las siguientes categorías: hoteles, hostales familiares, cabañas, albergues, tiempo compartido, sitio de acampar. Los servicios turísticos complementarios compuesto por: servicios de transporte turístico de pasajeros, restaurante turístico, discoteca, clubes nocturnos, centros especializados en turismo, parques - recreativos, parques temáticos, zoológicos, centros especializados en ecoturismo, marinas. Todos los tipos de alojamiento y actividades se desarrollarán de acuerdo al reglamento que le corresponda. Art.
**Artículo 3.** Los montos mínimos de inversión son los que establece la Ley Nº8 de 1994, para cada tipo de actividad turística. Art.
**Artículo 4.** Las industrias que se instalen en esta zona, estarán sujetas a las normas y regulaciones que le corresponden sin perjuicio de las leyes o reglamentos que se puedan expedir. Art.
**Artículo 5.** Se prohibe la extracción de arena o de cualquier otro mineral dentro de la Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional, salvo las concesiones existentes legalmente otorgadas o las que se otorguen en el futuro, previa evaluación conjunta de la Dirección General de Recursos Minerales, el Instituto Panameño de Turismo y el INRENARE. Art.
**Artículo 6.** El Instituto Panameño de Turismo elaborará en coordinación con las autoridades competentes los planes y normas de desarrollo turístico del área. Igualmente se señalarán las reglas y condiciones obligatorias sobre la utilización de servidumbres, uso de zonas comunes, de recreo o de esparcimiento, empleo de materiales, colores exteriores, altura de edificaciones, concepto arquitectónico, anuncios y demás que puedan afectar la estética y el paisaje. Art.
**Artículo 7.** Por haber sido el turismo declarado una industria de utilidad pública y de interés nacional, se ordena a todas las entidades Estatales que tienen competencia en esta zona turística, aportar y apoyar a la creación de la infraestructura necesaria y facilitación turística, a través de los programas y presupuestos que sean requeridos para el desarrollo y promoción de esta zona. Art.
**Artículo 8.** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de noviembre de 1996, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE