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RESOLUCIÓN DE PREVENCIÓN PARA OTROS SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS 2022 RESOLUCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN PARA OTROS SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS SBP-RG-PSO-0001-2022 DE 2022 (Marzo 25) Actualización 08/04/2022
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RESOLUCIÓN DE PREVENCIÓN PARA OTROS SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS 2022 RESOLUCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN PARA OTROS SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS SBP-RG-PSO-0001-2022 DE 2022 (Marzo 25) Actualización 08/04/2022
y
**CONSIDERANDO:**
Que de conformidad con el Bancaria, la Superintendencia de Bancos tendrá competencia privativa para regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca y a otras entidades y actividades que le sean asignadas por otras leyes;
Que de conformidad con el del Bancaria, es objetivo de la Superintendencia de Banco fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de la República de Panamá como Centro Financiero Internacional;
Asimismo, indica que estarán obligados a suministrar información a la Superintendencia cunado esta así lo requiera;
Que el Acuerdo 5-2015 de 26 de mayo de 2015 y sus modificaciones establecen parámetros para la prevención del uso indebido de los servicios brindados por otros sujetos obligados financieros bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos;
Que mediante la Resolución General de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros SBP-RG-PSO-0001-2021 de 15 de enero de 2021, se actualizan los requerimientos de información en materia de prevención a otros sujetos obligados financieros;
**RESUELVE:**
Resolución de prevención para otros sujetos obligados financieros 2022
**Artículo 1.** CONTENIDO, FORMA Y FRECUENCIA DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA EN MATERIA DE PREVENCIÓN. Manual para la Prevención de Blanqueo de Capitales Anual, a más tardar el 30 de enero de cada año. Lista OFAC Certificación de Revisión de Lista OFAC Empresas financieras, Empresas de arrendamiento financiero o leasing y Empresas de factoring, Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), Banco Hipotecario Nacional, Sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda (SAPRE). Constancia de la revisión, durante el periodo mensual del sitio en la internet de la OFAC Mensual, los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al mes de la revisión. EFA Estados Financieros Auditados Empresas financieras, Empresas de arrendamiento financiero o leasing y Empresas de factoring, Empresas de remesas de dinero, Casas de Cambio y Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), Banco Hipotecario Nacional (BHN), Sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda (SAPRE). Estados financieros auditados En el caso de las empresas financieras, leasing y factoring, será anual, a más tardar el 30 de abril de cada año. En el caso de Empresas de remesas de dinero y Casas de Cambio será anual, a más tardar el 15 de abril de cada año. Estado financieros semestrales (Interinos) Semestral, 30 días hábiles, una vez culminado el semestre. TIDSO En el caso de las empresas financieras, leasing y factoring, incorporar la información en el formulario en Excel correspondiente y enviarla en formato pdf. IFR Identificación de Factores de Riesgo Empresas financieras, Empresas de arrendamiento financiero o leasing y Empresas de factoring. Información estadística relacionada con el riesgo de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Semestral, las fechas de corte serán al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. La información ser remitida a esta Superintendencia a más tardar el día 31 del mes siguiente a la fecha de corte de cada periodo. TIDSO 1 Referencia: Circulares 34-2017, 35-2017, 36-2017, 25-2019, 26-2019 y 27-2019. RC Designación del responsable de cumplimiento Empresas financieras, Empresas de arrendamiento financiero o leasing y Empresas de factoring, Empresas de remesas de dinero y Casas de Cambio Formulario SB-OC-01 y la hoja de vida Cada vez que existan cambios del responsable de cumplimiento. Correo electrónico: [email protected] , en formato pdf 1 Referencia: Circulares 177-2015, 178-2015, 179-2015, 23-2019 y 24-2019. CA Cuestionario de autoevaluación Empresas financieras, Empresas de arrendamiento financiero o leasing. Empresas de factoring, Empresas de remesas de dinero y Casas de Cambio. Cuestionario de autoevaluación de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a responder por parte de cada sujeto obligado, con información correspondiente al año en curso. Se deben incluir los sustentos o evidencias de cuestionario. Anual, a más tardar los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de corte establecida para el 31 de diciembre de cada año. OREL Operaciones de Remesas Extrajeras y Locales Empresas de remesas de dinero Cantidad de transacciones y monto en dólares Trimestral, las fechas de corte serán al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. "Información Operativa" de cada entidad, a responder por parte de cada sujeto obligado, con información correspondiente al año en curso. Semestral, las fechas de corte serán al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. La información ser remitida a esta Superintendencia a más tardar los primeros 10 días hábiles posteriores a la fecha de corte establecida. Metodología para el cálculo de los costos de inspecciones a otros sujetos obligados financieros. Anual, una vez el sujeto obligado financiero reciba la comunicación de la factura por medios electrónicos, tendrá 20 días hábiles a partir de la comunicación para hacer el pago de la factura. Vía electrónica, mediante transferencia bancaria (ACH) a la cuenta 10000145052 en el Banco Nacional de Panamá o a través de cheque certificado o de gerencia girado a favor de la Superintendencia de Bancos - Fondo General. 1 Referencia: Resoluciones de prevención para otros sujetos obligados financieros 1-2018 y 2-2018.
**Artículo 2.** PARÁMETROS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN. Si un término corresponde a un día no hábil, este se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente, según la frecuencia de cada información en particular. PAR. La Superintendencia de Banco en cualquier momento establecer nuevos parámetros en cuanto a la frecuencia y/o forma de envío de la información descrita en el de la presente Resolución.
**Artículo 3.** CORRECCIONES A LA INFORMACIÓN REMITIDA A LA SUPERINTENDENCIA.
**Artículo 4.** CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información remitida por los otros sujetos obligados financieros a esta Superintendencia debe ser debidamente verificada y avalada por el gerente del área operativa según corresponda.
**Artículo 5.** SANCIONES.
**Artículo 6.** DEROGATORIA. La presente Resolución General deroga la Resolución General de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros SBP-RG-PSO-0001-2021 de 15 de enero de 2021.
**Artículo 7.** VIGENCIA. La presente Resolución General empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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