RESOLUCIÓN DE PREVENCIÓN PARA OTROS SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS 2022 RESOLUCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN PARA OTROS SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS SBP-RG-PSO-0001-2022 DE 2022 (Marzo 25) Actualización 08/04/2022
y
**CONSIDERANDO:**
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2088, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Bancaria, la Superintendencia de Bancos tendrá competencia privativa para regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca y a otras entidades y actividades que le sean asignadas por otras leyes;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la Superintendencia de Banco fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de la República de Panamá como Centro Financiero Internacional;
Que el artículo 112 de la Ley Bancaria establece que los bancos y demás sujetos supervisados por la Superintendencia tendrán la obligación de establecer las políticas y procedimientos y las estructuras de controles internos, para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma indebida, para el delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y demás delitos relacionados o de naturaleza similar;
Que la Ley Bancaria establece en su artículo 113 que los bancos y demás sujetos supervisados por la Supervisados por la Superintendencia suministrarán la información que les requieran las leyes, decretos y demás regulaciones para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, de financiamiento del terrorismo y demás delitos relacionados o de similar naturaleza u origen, vigente en la República de Panamá. Asimismo, indica que estarán obligados a suministrar dicha información a la Superintendencia cunado esta así lo requiera;
Que por medio de la Ley 23 de 27 de abril de 2015 modificada por las Leyes 21 de 2017, 70 de 2019 y 124 de 2020, se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015, modificado por la Ley 21 de 10 de mayo de 2017, le corresponde a la Superintendencia de Bancos supervisar en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva a los bancos, a las empresas fiduciarias y cualquier otra actividad que estas realicen, a las empresas financieras, a las empresas de arrendamiento financiero o leasing, a las empresas de factoring, a las empresas de remesas de dinero, a las casas de cambio, Banco de Desarrollo Agropecuario, Banco Hipotecario Nacional y Sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda, entre otros sujetos obligados financieros, sean estas personas naturales o jurídicas;
Que el Acuerdo 5-2015 de 26 de mayo de 2015 y sus modificaciones establecen parámetros para la prevención del uso indebido de los servicios brindados por otros sujetos obligados financieros bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos;
Que el Acuerdo de Prevención para otros Sujetos Obligados 4-2018 de 23 de octubre de 2018 establece lineamientos para la prevención del uso indebido de los servicios brindados por las empresas de remesas de dinero que se encuentran bajo la supervisión y regulación de la Superintendencia de Bancos en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que el Acuerdo de Prevención para otros Sujetos Obligados 5-2018 de 11 de diciembre de 2018 establece los lineamientos para la prevención del uso indebido de los servicios brindados por las casas de cambio que se encuentran bajo la supervisión y regulación de la Superintendencia de Bancos en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que mediante la Resolución General de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros SBP-RG-PSO-0001-2021 de 15 de enero de 2021, se actualizan los requerimientos de información en materia de prevención a otros sujetos obligados financieros;
Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de actualizar los requerimientos de información en materia de prevención para otros sujetos obligados financieros, a que hace alusión la Resolución General de Prevención para Otros Sujetos Financieros SBP-RG-PSO-0001-2021 de 15 de enero de 2021; así como derogar la citada Resolución.
**RESUELVE:**
Resolución de prevención para otros sujetos obligados financieros 2022
**Artículo 1.** CONTENIDO, FORMA Y FRECUENCIA DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA EN MATERIA DE PREVENCIÓN. Los otros sujetos obligados financieros presentarán a la Superintendencia la información descrita a continuación: Código Descripción Emisor Contenido Frecuencia Forma Cantidad a enviar Observación MPBC Manual para la Prevención de Blanqueo de Capitales Empresas financieras, Empresas de arrendamiento financiero o leasing, Empresas de factoring, Empresas de remesas de dinero, Casas de cambio, Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), Banco Hipotecario Nacional (BHN), Sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda (SAPRE). Manual para la Prevención de Blanqueo de Capitales Anual, a más tardar el 30 de enero de cada año. TIDSO 1 Referencia: Acuerdo 5-2015 modificado por los Acuerdos 8-2017 y 7-2019; Acuerdos de Prevención para SOF 4-2018 y 5-2018; Circulares 167-2015, 168-2015, 169-2015, 96-2016, 97-2016, 98-2016, 21-2019, 22-2019, 25-2019, 26-2019, 27-2019, 38-2020, 39-2020 y 40-2020. Lista OFAC Certificación de Revisión de Lista OFAC Empresas financieras, Empresas de arrendamiento financiero o leasing y Empresas de factoring, Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), Banco Hipotecario Nacional, Sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda (SAPRE). Constancia de la revisión, durante el periodo mensual del sitio en la internet de la OFAC Mensual, los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al mes de la revisión. TIDSO 1 Referencia: Acuerdo 5-2015 modificado por los Acuerdos 8-2017 y 7-2019; Circulares 77-2016, 78-2016, 79-2016, 90-2016, 91-2016, 92-2016, 114-2016, 115-2016, 116-2016, 25-2019, 26-2019, 27-2019, 38-2020, 39-2020 y 40-2020. EFA Estados Financieros Auditados Empresas financieras, Empresas de arrendamiento financiero o leasing y Empresas de factoring, Empresas de remesas de dinero, Casas de Cambio y Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), Banco Hipotecario Nacional (BHN), Sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda (SAPRE). Estados financieros auditados En el caso de las empresas financieras, leasing y factoring, será anual, a más tardar el 30 de abril de cada año. En el caso de Empresas de remesas de dinero y Casas de Cambio será anual, a más tardar el 15 de abril de cada año. En el caso del BDA, BHN y SAPRE será: al cierre 31 de diciembre de cada año, se debe remitir a más tardar el 30 de abril de cada año; al cierre 30 de junio de cada año, se debe remitir a más tardar el 31 de octubre de cada año. TIDSO En formato pdf 1 Referencia: Circulares 182-2015, 183-2015, 184-215, 93-2016, 94-2016, 95-2016, 4-2017, 5-2017, 6-2017, 121-2018, 122-2018, 123-2018, 21-2019, 22-2019, 38-2020, 39-2020 y 40-2020. EFS Estados Financieros Semestrales (Interinos) Empresas financieras, Empresas de arrendamiento financiero o leasing y Empresas de factoring, Empresas de remesas de dinero y Casas de Cambio, Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), Banco Hipotecario Nacional (BHN), Sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda (SAPRE). Estado financieros semestrales (Interinos) Semestral, 30 días hábiles, una vez culminado el semestre. TIDSO En el caso de las empresas financieras, leasing y factoring, incorporar la información en el formulario en Excel correspondiente y enviarla en formato pdf. 1 Referencia: Circulares 182-2015, 183-2015, 184-2015, 93-2016, 94-2016, 95-2016, 4-2017, 5-2017, 6-2017, 121-2018, 122-2018, 123-2018, 21-2019, 22-2019, 38-2020, 39-2020, 40-2020, 19-2022, 20-2022 y 21-2022. IFR Identificación de Factores de Riesgo Empresas financieras, Empresas de arrendamiento financiero o leasing y Empresas de factoring. Información estadística relacionada con el riesgo de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Semestral, las fechas de corte serán al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. La información deberá ser remitida a esta Superintendencia a más tardar el día 31 del mes siguiente a la fecha de corte de cada periodo. TIDSO 1 Referencia: Circulares 34-2017, 35-2017, 36-2017, 25-2019, 26-2019 y 27-2019. RC Designación del responsable de cumplimiento Empresas financieras, Empresas de arrendamiento financiero o leasing y Empresas de factoring, Empresas de remesas de dinero y Casas de Cambio Formulario SB-OC-01 y la hoja de vida Cada vez que existan cambios del responsable de cumplimiento. Correo electrónico: [email protected] , en formato pdf 1 Referencia: Circulares 177-2015, 178-2015, 179-2015, 23-2019 y 24-2019. CA Cuestionario de autoevaluación Empresas financieras, Empresas de arrendamiento financiero o leasing. Empresas de factoring, Empresas de remesas de dinero y Casas de Cambio. Cuestionario de autoevaluación de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a responder por parte de cada sujeto obligado, con información correspondiente al año en curso. Se deben incluir los sustentos o evidencias de dicho cuestionario. Anual, a más tardar los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de corte establecida para el 31 de diciembre de cada año. TIDSO 1 Referencia: Circulares 89-2018, 90-2018, 91-2018, 92-2018, 93-2018, 103-2018, 104-2018, 105-2018, 106-2018, 107-2018, 21-2019, 22-2019, 25-2019, 26-2019, 27-2019, 111-2019, 112-2019, 113-2019, 114-2019 y 115-2019. OREL Operaciones de Remesas Extrajeras y Locales Empresas de remesas de dinero Cantidad de transacciones y monto en dólares Trimestral, las fechas de corte serán al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. La información deberá ser remitida a esta Superintendencia dentro de los primeros 15 días hábiles posteriores a la fecha de corte de cada período TIDSO 1 Referencia: Circular 15-2020 OCVD Operaciones de Compra y Venta de Dividas Casas de Cambio Cantidad de Transacciones y montos en dólares Trimestral, las fechas de corte serán al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. La información deberá ser remitida a esta Superintendencia dentro de los primeros 15 días hábiles posteriores a la fecha de corte de cada periodo TIDSO 1 Referencia: Circular 9-2022 I0 Información Operativa Empresas financiera, Empresas de arrendamiento financiero leasing, Empresas de factoring, Empresas de remesas de dinero y Casas de Cambio. "Información Operativa" de cada entidad, a responder por parte de cada sujeto obligado, con información correspondiente al año en curso. Semestral, las fechas de corte serán al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. La información deberá ser remitida a esta Superintendencia a más tardar los primeros 10 días hábiles posteriores a la fecha de corte establecida. TIDSO 1 Referencia: Circulares 89-2018, 90-2018, 91-2018, 92-2018, 93-2018, 103-2018, 104-2018, 105-2018, 106-2018,107-2018, 21-2019, 22-2019, 25-2019, 26-2019 y 27-2019 CCF Cálculo de costo/factura de cobro Empresas financieras, Empresas de arrendamiento financiero o leasing, Empresas de Factoring, Empresas de remesas de dinero y Casas de Cambio. Metodología para el cálculo de los costos de inspecciones a otros sujetos obligados financieros. Anual, una vez el sujeto obligado financiero reciba la comunicación de la factura por medios electrónicos, tendrá 20 días hábiles a partir de la comunicación para hacer el pago de la factura. Vía electrónica, mediante transferencia bancaria (ACH) a la cuenta 10000145052 en el Banco Nacional de Panamá o a través de cheque certificado o de gerencia girado a favor de la Superintendencia de Bancos - Fondo General. 1 Referencia: Resoluciones de prevención para otros sujetos obligados financieros 1-2018 y 2-2018.
**Artículo 2.** PARÁMETROS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN. La información que remitan los otros sujetos obligados financieros a esta Superintendencia se debe elaborar y avalar según lo establecido en la Ley Bancaria, Ley 23 de 27 de abril de 2015, Acuerdos, Resoluciones, Circulares y demás leyes aplicables que estén vigentes a la fecha en que se remite dicha información a esta Superintendencia. Si un término corresponde a un día no hábil, este se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente, según la frecuencia de cada información en particular. PAR. La Superintendencia de Banco en cualquier momento podrá establecer nuevos parámetros en cuanto a la frecuencia y/o forma de envío de la información descrita en el artículo 1 de la presente Resolución.
**Artículo 3.** CORRECCIONES A LA INFORMACIÓN REMITIDA A LA SUPERINTENDENCIA. Toda corrección efectuada por los otros sujetos obligados financieros relativa a la información enviada en periodos anteriores, que haya sido detectada e informada por esta Superintendencia; así como los ajustes que se requieran efectuar a la información del mes corriente, se deberá realizar a más tardar al cierre del periodo mensual subsiguiente. En el evento de ajustes o reclasificaciones que correspondan a su cierre fiscal relacionados con la información auditada, las correcciones efectuadas por los sujetos obligados financieros deberán ser remitidas a esta Superintendencia a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de transcurridos los tres (3) meses que establece la Ley Bancaria.
**Artículo 4.** CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información remitida por los otros sujetos obligados financieros a esta Superintendencia debe ser debidamente verificada y avalada por el gerente del área operativa según corresponda. Por consiguiente, es responsabilidad de los otros sujetos obligados financieros asegurarse de que no existan inconsistencias, ni errores entre la información que mantienen en sus registros y la que se suministra, en relación con el cumplimiento de cada uno de los parámetros establecidos en las normas que regulan la estructuración y el envío de la misma a esta Superintendencia.
**Artículo 5.** SANCIONES. Las violaciones a las disposiciones sobre la estructuración, validación, precisión y envío de la información a remitir por parte de los otros sujetos obligados financieros supervisados por esta Superintendencia en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme lo establecen los Acuerdos, Resoluciones y Circulares emitidas por esta Superintendencia sobre la citada materia, así como el incumplimiento por mora en la presentación de la misma y su presentación incorrecta, le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título IX de la Ley 23 de 27 de abril de 2015, sus reglamentaciones y modificaciones.
**Artículo 6.** DEROGATORIA. La presente Resolución General deroga la Resolución General de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros SBP-RG-PSO-0001-2021 de 15 de enero de 2021.
**Artículo 7.** VIGENCIA. La presente Resolución General empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.