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República de Panamá Autoridad. Nacional de Aduanas Resolución No.315 12 de diciembre de 2023 "Por la cual se habilita un nuevo rango de precintos aduaneros virtuales dentro del procedimiento establecido mediante Resolución No.31 O de 07 de diciembre de 2023, para el traslado de mercancías no nacionalizadas en el régimen de transbordo dentro del territorio de la República de Panamá a través del Sistema Informático Oficial de la Autoridad Nacional de Aduanas y dictan otras disposiciones" LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que la Autoridad Nacional de Aduanas es el regente del Servicio Nacional Aduanero constituida como una institución de Seguridad Pública, autónoma en su régimen interno y con jurisdicción en todo el territorio nacional encargada de regular las relaciones jurídicas entre los auxiliares de la gestión pública aduanera, las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, salida de mercancías, personas y medios de transporte; así como los regímenes y operaciones aduaneras que le son aplicables; Que la Ley No.26 de 17 de abril de 2013, aprueba el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Sistema de Integración Económica Centroamericana y adopta los instrumentos jurídicos, entre ellos, el Código A_duanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, por sus siglas CAUCA y RECAUCA, señalan que los auxiliares de la función pública aduanera y los demás usuarios autorizados están obligados a transmitir electrónicamente sus operaciones de comercio exteri.or en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) de la Autoridad Nacional de Aduanas la información relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros en el que participen conforme a los reglamentos establecidos; Que son atribuciones y funciones del Servicio Nacional Aduanero contenidas en el del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el elaborar y aplicar los procedimientos aduaneros, así como proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos conforme a los requerimientos del comercio internacional; Que la Autoridad Nacional de Aduanas, en aplicación del del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), establece el procedimiento para el traslado de mercancías no nacionalizadas bajo el régimen de Transbordo Terrestre con el uso de 11 Precintos Virtuales" y dispositivos inteligentes de códigos de respuesta rápida, para el traslado de mercancías no nacionalizadas, con la finalidad de mantener los estándares de modernización con miras a conservar la competitividad a nivel de la región procurando mayores grados de facilitación al comercio internacional; Que mediante la Resolución No.31 O de 07 de diciembre de 2023 el uso de precintos aduaneros de seguridad virtuales denominados "Precintos virtuales" con la utilización de dispositivos inteligentes utilizando tecnologías de códigos de respuesta rápida (QR) e incluye la habilitación de un nuevo rango y se implementa el procedimiento para el traslado de mercancías no nacionalizadas en el régimen de transbordo dentro del territorio de la República de Panamá; Que las mercancías sujetas a control aduanero están bajo custodia y responsabilidad del transportista, las responsabilidades de terceros, transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos y son responsables de responder ante el Servicio Aduanero por cualquier pérdida o sustracción de mercancía; Que el del CAUCA que regula el marco normativo de los dispositivos de seguridad concomitante con lo regulado en el Decreto de Gabinete No.12 de 29 de marzo de 2016, como norma nacional complementaria, señala que pueden ser precintos, marchamos mecánicos o electrónicos o sellos aduaneros que se colocan en las unidades de transporte construidos para que no pueda extraerse o introducirse ninguna mercancía sin dejar huella de haberse violentado, fracturado o roto; Por lo antes expuesto, la Directora General, en ejercicio de sus facultades legales y administrativas, RESUELVE: