{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2025-315","mirada":"publico","filas":3,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2025-315.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"República de Panamá\nAutoridad. Nacional de Aduanas\nResolución No.315\n12 de diciembre de 2023\n\"Por la cual se habilita un nuevo rango de precintos aduaneros virtuales dentro del procedimiento\nestablecido mediante Resolución No.31 O de 07 de diciembre de 2023, para el traslado de mercancías no\nnacionalizadas en el régimen de transbordo dentro del territorio de la República de Panamá a través del\nSistema Informático Oficial de la Autoridad Nacional de Aduanas y dictan otras disposiciones\"\nLA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS\nen uso de sus facultades legales\nCONSIDERANDO:\nQue la Autoridad Nacional de Aduanas es el regente del Servicio Nacional Aduanero constituida como una\ninstitución de Seguridad Pública, autónoma en su régimen interno y con jurisdicción en todo el territorio\nnacional encargada de regular las relaciones jurídicas entre los auxiliares de la gestión pública aduanera, las\npersonas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, salida de mercancías, personas y\nmedios de transporte; así como los regímenes y operaciones aduaneras que le son aplicables;\nQue la Ley No.26 de 17 de abril de 2013, aprueba el Protocolo de Incorporación de la República de\nPanamá al Sistema de Integración Económica Centroamericana y adopta los instrumentos jurídicos, entre\nellos, el Código A_duanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, por sus siglas CAUCA y\nRECAUCA, señalan que los auxiliares de la función pública aduanera y los demás usuarios autorizados\nestán obligados a transmitir electrónicamente sus operaciones de comercio exteri.or en el Sistema Integrado\nde Gestión Aduanera (SIGA) de la Autoridad Nacional de Aduanas la información relativa a los actos,\noperaciones o regímenes aduaneros en el que participen conforme a los reglamentos establecidos;\nQue son atribuciones y funciones del Servicio Nacional Aduanero contenidas en el artículo 5 del\nReglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el elaborar y aplicar los\nprocedimientos aduaneros, así como proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los\ncambios técnicos y tecnológicos conforme a los requerimientos del comercio internacional;\nQue la Autoridad Nacional de Aduanas, en aplicación del artículo 130 del Código Aduanero Uniforme\nCentroamericano (CAUCA), establece el procedimiento para el traslado de mercancías no nacionalizadas\nbajo el régimen de Transbordo Terrestre con el uso de 11 Precintos Virtuales\" y dispositivos inteligentes de\ncódigos de respuesta rápida, para el traslado de mercancías no nacionalizadas, con la finalidad de\nmantener los estándares de modernización con miras a conservar la competitividad a nivel de la región\nprocurando mayores grados de facilitación al comercio internacional;\nQue mediante la Resolución No.31 O de 07 de diciembre de 2023 se autoriza el uso de precintos aduaneros\nde seguridad virtuales denominados \"Precintos virtuales\" con la utilización de dispositivos inteligentes\nutilizando tecnologías de códigos de respuesta rápida (QR) e incluye la habilitación de un nuevo rango y se\nimplementa el procedimiento para el traslado de mercancías no nacionalizadas en el régimen de transbordo\ndentro del territorio de la República de Panamá;\nQue las mercancías sujetas a control aduanero están bajo custodia y responsabilidad del transportista, sin\nperjuicio de las responsabilidades de terceros, transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con\nsuspensión total de los tributos respectivos y son responsables de responder ante el Servicio Aduanero por\ncualquier pérdida o sustracción de mercancía;\nQue el artículo 96 del CAUCA que regula el marco normativo de los dispositivos de seguridad\nconcomitante con lo regulado en el Decreto de Gabinete No.12 de 29 de marzo de 2016, como norma\nnacional complementaria, señala que pueden ser precintos, marchamos mecánicos o electrónicos o sellos\naduaneros que se colocan en las unidades de transporte construidos para que no pueda extraerse o\nintroducirse ninguna mercancía sin dejar huella de haberse violentado, fracturado o roto;\nPor lo antes expuesto, la Directora General, en ejercicio de sus facultades legales y administrativas,\nRESUELVE:","ini":0,"fin":4170}
{"id":"resolucion-2025-315.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Habilitar un nuevo rango de precintos aduaneros virtuales para ser utilizados conforme el\nprocedimiento establecido en la Resolución No.31 O de 07 de diciembre de 2023, por medio de la cual se\nautoriza el uso de precintos aduaneros de seguridad virtuales denominados \"Precintos virtuales\" con la\nutilización de dispositivos inteligentes utilizando tecnologías de códigos de respuesta rápida (QR) e incluye\nla habilitación de un nuevo rango y se implementa el procedimiento para el traslado de mercancías no\nnacionalizadas en el régimen de transbordo dentro del territorio de la República de Panamá, el cual será\ndesde el número O l al 500,000,00.\n\n1\n\nPágina 2\n\n' Resolución No.315\n\nI 2 de diciembre de 2023","ini":4172,"fin":4894}
{"id":"resolucion-2025-315.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El sistema informático oficial aduanero generará el rango de precintos aduaneros virtuales\nutilizando el prefijo \"V\" conforme lo establece el artículo 4 de la Resolución No.31 O de 07 de diciembre de\n2023.\nArtículo -3. Esta resolución empezará a regir a partir de su firma, hasta agotar existencia y deberá\npublicarse en la Gaceta Oficial de la República de Panamá.\n\nArticulo 4. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Tecnologías de la Información,\nDepartamento de Gestión de Cobros de la Dirección de Finanzas, Dirección Administrativa por conducto\nde la Subdirección General Logística; a la Sección de recaudación (caja) y a las Administraciones\nRegionales de Aduanas; a la Oficina de Auditoría Interna y a la Dirección General de Gaceta Oficial del\nMinisterio de la Presidencia.\nFUNDAMENTO DERECHO: Ley No.26 de 17 de abril de 2013; Decreto Ley No.1 de 13 de febrero de\n2008; Decreto de Gabinete No.12 de 29 de marzo de 2016; Decreto de Gabinete No.27 d_e 27 de septiembre\nde 2011; Resolución No.192 de 1 de agosto de 2011; Resolución No.31 O de 07 de diciembre de 2023 y\ndemás legislación concordante.\nREGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,\n, Firmado digitalmente por\n[F] NOMBRE\n' [F] NOMBRE BARSALLO\nBARSALLO\nTAYRA\nZAMBRANO TAYRA ZAMBRANO\nÍVONNE-1D 8-477-866\nIVONNE-1D\n• Fecha:·2.023.12.1311:34:23\n-05'00'\n8-477-866\n\nFi_rmado\n[F] NOMBRE, drgrtalmente\npor\n\nT21yra Ivonne Barsallo, LL.M.\n\nBURUYIDES [F] NOMBRE\n\nDirectora General\n\nBURUYIDES RIOS\nHITZEBETH\nHITZEBETH MERCEDES-ID\n-2s7-7o7\nMERCE•DES - sFecha:\n2023.12.14\nID 8-257-707 09:46:47-os·oo·\nRIOS\n\n[I �uscríto Stcretai·lo Geu�ral de\n\nHitzebeth Buruyides\nSecretaria General\n\nAu:1.ORIDAD \\ACIO,\"ül. UE\n\nCertifica que C!I copia de la ropiá\n\n(L_A-\n\nIJ\n\n�'O\n\n••\n\n'<\"\n\n...... •\n\n11\nC•\n�()\n\nPowered by TCPDF (www.tcpdf.org)\n\n-\n\n1\n\nr. tro\n\nQ(Je reposa en lo,\n\n�4����\n\n.....\n\n,,,✓\\,,\n\n1�\n\nADl ·.-\\.\\'.b\n\n••• - tte\nltt:i:\n\n'\\itKH\n\n2","ini":4896,"fin":6806}
