POR LA CUAL SE HABILITA UN NUEVO RANGO DE PRECINTOS ADUANEROS VIRTUALES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN NO.310 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2023, PARA EL TRASLADO DE MERCANCÍAS NO NACIONALIZADAS EN EL RÉGIMEN DE TRANSBORDO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO OFICIAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
República de Panamá Autoridad. Nacional de Aduanas Resolución No.315 12 de diciembre de 2023 "Por la cual se habilita un nuevo rango de precintos aduaneros virtuales dentro del procedimiento establecido mediante Resolución No.31 O de 07 de diciembre de 2023, para el traslado de mercancías no nacionalizadas en el régimen de transbordo dentro del territorio de la República de Panamá a través del Sistema Informático Oficial de la Autoridad Nacional de Aduanas y dictan otras disposiciones" LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que la Autoridad Nacional de Aduanas es el regente del Servicio Nacional Aduanero constituida como una institución de Seguridad Pública, autónoma en su régimen interno y con jurisdicción en todo el territorio nacional encargada de regular las relaciones jurídicas entre los auxiliares de la gestión pública aduanera, las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, salida de mercancías, personas y medios de transporte; así como los regímenes y operaciones aduaneras que le son aplicables; Que la Ley No.26 de 17 de abril de 2013, aprueba el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Sistema de Integración Económica Centroamericana y adopta los instrumentos jurídicos, entre ellos, el Código A_duanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, por sus siglas CAUCA y RECAUCA, señalan que los auxiliares de la función pública aduanera y los demás usuarios autorizados están obligados a transmitir electrónicamente sus operaciones de comercio exteri.or en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) de la Autoridad Nacional de Aduanas la información relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros en el que participen conforme a los reglamentos establecidos; Que son atribuciones y funciones del Servicio Nacional Aduanero contenidas en el artículo 5 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el elaborar y aplicar los procedimientos aduaneros, así como proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos conforme a los requerimientos del comercio internacional; Que la Autoridad Nacional de Aduanas, en aplicación del artículo 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), establece el procedimiento para el traslado de mercancías no nacionalizadas bajo el régimen de Transbordo Terrestre con el uso de 11 Precintos Virtuales" y dispositivos inteligentes de códigos de respuesta rápida, para el traslado de mercancías no nacionalizadas, con la finalidad de mantener los estándares de modernización con miras a conservar la competitividad a nivel de la región procurando mayores grados de facilitación al comercio internacional; Que mediante la Resolución No.31 O de 07 de diciembre de 2023 se autoriza el uso de precintos aduaneros de seguridad virtuales denominados "Precintos virtuales" con la utilización de dispositivos inteligentes utilizando tecnologías de códigos de respuesta rápida (QR) e incluye la habilitación de un nuevo rango y se implementa el procedimiento para el traslado de mercancías no nacionalizadas en el régimen de transbordo dentro del territorio de la República de Panamá; Que las mercancías sujetas a control aduanero están bajo custodia y responsabilidad del transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros, transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos y son responsables de responder ante el Servicio Aduanero por cualquier pérdida o sustracción de mercancía; Que el artículo 96 del CAUCA que regula el marco normativo de los dispositivos de seguridad concomitante con lo regulado en el Decreto de Gabinete No.12 de 29 de marzo de 2016, como norma nacional complementaria, señala que pueden ser precintos, marchamos mecánicos o electrónicos o sellos aduaneros que se colocan en las unidades de transporte construidos para que no pueda extraerse o introducirse ninguna mercancía sin dejar huella de haberse violentado, fracturado o roto; Por lo antes expuesto, la Directora General, en ejercicio de sus facultades legales y administrativas, RESUELVE:
**Artículo 1.** Habilitar un nuevo rango de precintos aduaneros virtuales para ser utilizados conforme el procedimiento establecido en la Resolución No.31 O de 07 de diciembre de 2023, por medio de la cual se autoriza el uso de precintos aduaneros de seguridad virtuales denominados "Precintos virtuales" con la utilización de dispositivos inteligentes utilizando tecnologías de códigos de respuesta rápida (QR) e incluye la habilitación de un nuevo rango y se implementa el procedimiento para el traslado de mercancías no nacionalizadas en el régimen de transbordo dentro del territorio de la República de Panamá, el cual será desde el número O l al 500,000,00. 1 Página 2 ' Resolución No.315 I 2 de diciembre de 2023
**Artículo 2.** El sistema informático oficial aduanero generará el rango de precintos aduaneros virtuales utilizando el prefijo "V" conforme lo establece el artículo 4 de la Resolución No.31 O de 07 de diciembre de 2023. Artículo -3. Esta resolución empezará a regir a partir de su firma, hasta agotar existencia y deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República de Panamá. Articulo 4. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Tecnologías de la Información, Departamento de Gestión de Cobros de la Dirección de Finanzas, Dirección Administrativa por conducto de la Subdirección General Logística; a la Sección de recaudación (caja) y a las Administraciones Regionales de Aduanas; a la Oficina de Auditoría Interna y a la Dirección General de Gaceta Oficial del Ministerio de la Presidencia. FUNDAMENTO DERECHO: Ley No.26 de 17 de abril de 2013; Decreto Ley No.1 de 13 de febrero de 2008; Decreto de Gabinete No.12 de 29 de marzo de 2016; Decreto de Gabinete No.27 d_e 27 de septiembre de 2011; Resolución No.192 de 1 de agosto de 2011; Resolución No.31 O de 07 de diciembre de 2023 y demás legislación concordante. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, , Firmado digitalmente por [F] NOMBRE ' [F] NOMBRE BARSALLO BARSALLO TAYRA ZAMBRANO TAYRA ZAMBRANO ÍVONNE-1D 8-477-866 IVONNE-1D • Fecha:·2.023.12.1311:34:23 -05'00' 8-477-866 Fi_rmado [F] NOMBRE, drgrtalmente por T21yra Ivonne Barsallo, LL.M. BURUYIDES [F] NOMBRE Directora General BURUYIDES RIOS HITZEBETH HITZEBETH MERCEDES-ID -2s7-7o7 MERCE•DES - sFecha: 2023.12.14 ID 8-257-707 09:46:47-os·oo· RIOS [I �uscríto Stcretai·lo Geu�ral de Hitzebeth Buruyides Secretaria General Au:1.ORIDAD \ACIO,"ül. UE Certifica que C!I copia de la ropiá (L_A- IJ �'O •• '<" ...... • 11 C• �() Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) - 1 r. tro Q(Je reposa en lo, �4���� ..... ,,,✓\,, 1� ADl ·.-\.\'.b ••• - tte ltt:i: '\itKH 2