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**CONSIDERANDO**
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CONSIDERANDO**
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2,086palabras · 107 oraciones
**CONSIDERANDO**
Que la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, otorga al Registro Público de Panamá atribuciones de autoridad registradora y certificadora raíz de firma electrónica para la República de Panamá y modifica la y adopta otras disposiciones.
La diferencia entre una firma electrónica simple y una firma electrónica calificada, es que la calificada posee valor legal automático el cuals e presume de plano derecho y la simple no goza se esta presunción legal.
Que la de 22 de 2008 y la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, fueron reglamentadas mediante el Decreto Ejecutivo 684 de 18 de octubre de 2013.
Que mediante Resolución FGC-026-20 de 15 de mayo de 2020, la Fiscalía General de Cuentas implementó la aplicación de la Tecnología y adoptó medidas para la información de los procesos judiciales de la Fiscalía General de cuentas.
Que la Fiscalía General de Cuentas considera imperante la implementación de la firma electrónica calificada en las gestiones actuaciones propias de las áreas administrativas y operativas como agencia de instrucción independiente en lo funcional, administrativo y presupuestario, coadyuvante del Tribunal de Cuentas.
Ley 32 de 1984 En virtud de las consideraciones expuestas,
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** Aprobar las siguientes políticas de control y responsabilidad de los firmantes en el uso de la firma electrónica en la Fiscalía General de Cuentas: POLÍTICAS DE CONTROL PARA EL USO RESPONSABLE Y CORRECTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CALIFICADA EN LA FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS A. Propósito. Dar a conocer al usuario de la firma electrónica calificada, asignada por la Fiscalía General de Cuenta (FGC) para su uso oficial, las políticas y obligaciones requeridas para el buen uso de . B. Alcance. Se establecen las responsabilidades y políticas de uso del Certificado de Firma Electrónica Calificada al usuario final de la FGC. C. Base Legal. 1\. 2\. Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, Que otorga el Registro Público de Panamá atribuciones de autoridad registradora y certificadora raíz de firma electrónica para la República de Panamá, modificada la y adopta otras disposiciones. 3\. , Que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas y reforma la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República. 4\. Decreto Ejecutivo 684 de 18 de octubre de 2013, Que reglamenta la y la Ley 82 de 2012. 5\. Resolución DG-125-2013 de 6 de noviembre de 2013, Reglamento de la Dirección Nacional de Firma Electrónica. 6\. Ley 75 de 18 de diciembre de 2015, Que subroga la , Que adopta medidas para la informatización de los procesos judiciales, y dicta otras disposiciones. 7\. Reglamento Técnico 2 de 19 de agosto de 2019, Por la cual se dicta el Reglamento Técnico 2 de la Dirección Nacional de Firma Electrónica que crea nuevos perfiles de firma electrónica calificada y dicta otras disposiciones. 8\. , sobre reducción del uso de papel en la gestión pública. D. Términos. 1\. Firma Electrónica. Es un conjunto de datos que se utilizan como medio de identificación de una persona. Se le conoce también como firma electrónica simple. Un ejemplo práctico es el pin que se introduce en el cajero automático o la contraseña para la banca en línea. 2\. Firma Electrónica Calificada. La diferencia entre entre una firma electrónica simple y una firma electrónica calificada, es que la calificada posee valor legal automático el cual se presume de pleno derecho y la simple no goza de esta presunción legal. E. Obligaciones, prohibiciones y responsabilidades. 1\. Deberes de los firmantes. a. Suministrar la información completa, precisa y verídica que requiera el prestador de los servicios de la certificación de la firma electrónica calificada. b. Mantener el control exclusivo de los datos de creación de la firma, correspondiente a los de verificación que constan en el certificado. c. Solicitar oportunamente la suspensión o revocación del certificado, ante cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de los datos de creación de la firma. d. Queda terminantemente prohibido la utilización de la firma electrónica calificada y proporcionada por la fiscalía General de Cuentas, para el trámite de asuntos personales ajenos a las funciones públicas que desempeña el funcionario. 2\. Obligaciones de los firmantes. a. Informar a los responsables del Registro Público de Panamá (Dirección de Firma Electrónica) de cualquier modificación de la información a ellos suministrada. b. Custodiar la firma electrónica calificada y su clave privada, tomando las precauciones requeridas para evitar su pérdida, revelación, modificación o uso no autorizado. c. d. Solicitar inmediatamente la suspensión o revocación de la firma electrónica calificada pérdida, revelación del PIN o PUK a terceros o el uso no autorizado. e. Mantener bajo su exclusivo conocimiento el código PIN y PUK de la firma electrónica calificada. f. g. Utilizar la firma electrónica calificada conforme a la Ley y a los límites fijados por la DPC y el propio certificado según su perfil, esto implica que no debe transferir ni delegar a un tercero sus responsabilidades. h. Cubrir el costo de la renovación del certificado de la firma electrónica calificada, por pérdida o inhabilitación de por causas imputables al firmante. i. Cubrir el 100% del costo del certificado de la firma electrónica calificada, si el funcionario renuncia al cargo dentro del año de la adquisición de , el que será depositado en el tesoro nacional. j. Cubrir el 50% del costo del certificado de la firma electrónica calificada, si el funcionario renuncia al cargo después del año contado a partir de la adquisición de , el que será depositado en el tesoro nacional. k. Adicionado. Res. FGC-23-2024/2024, art. 1º, . De no darse el pago, se le retendrá cualquier prestación laboral que se le adeude hasta que realice la cancelación. 3\. Solicitud de revocación de la vigencia de la firma electrónica calificada. a. La Oficina Institucional de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Cuentas informará el prestador del servicio de certificación, la solicitud de la revocación de la firma electrónica calificada, en los siguientes casos: i. El firmante extravía los datos de creación de la firma electrónica calificada que da validez al certificado. ii. Si los datos privados para la creación de la firma electrónica calificada han sido expuestos o corren peligro que se le dé un uso indebido. b. Si el firmante no solicita la revocación del certificado en el evento de presentarse las anteriores situaciones, será responsable por la pérdida y perjuicio que ello ocasiones.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** La presente resolución comenzará a regir a partir de su firma y publicarse en la Gaceta Oficial. **Ley 82 de 9 de noviembre de 2012
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