Resolución FGC-042-2022 de 2022: QUE ADOPTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CALIFICADA EN LA FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS Y APRUEBAN LAS POLÍTICAS DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD DE LOS FIRMANTES
**CONSIDERANDO**
Que la Fiscalía General de Cuentas es una entidad independiente en lo funcional, administrativo y presupuestario, a cargo del Fiscal General de Cuentas, quien será asistido por los servidores públicos que se requieran para el desarrollo de sus funciones, según lo dispuesto en el artículo en el artículo 19 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, modificado por el artículo 2 de la Ley 81 de 22 de octubre de 2013. Que, en ese sentido, el artículo 10 del Texto Único del Reglamento Interno de la Fiscalía General de Cuentas establece que el Fiscal General de Cuentas, en su condición de autoridad nominadora, es el responsable de la conducción técnica y administrativa de la Fiscalía General de Cuentas en todas sus dependencias.
Que la utilización de herramientas tecnológicas en el proceso de cuentas se encuentra regulado en el artículo 97 de la Ley 67 de 2008, que dispone que al referido proceso le son aplicables, en lo pertinente, las disposiciones sobre medidas para la informatización de los procesos judiciales.
Que la Ley 51 de 22 de julio de 2008, define y regula los documentos electrónicos, las firmas electrónicas, la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico, establece que el Estado hará uso de firmas electrónicas en su ámbito interno y en su relación con los particulares, la que tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
Que la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, otorga al Registro Público de Panamá atribuciones de autoridad registradora y certificadora raíz de firma electrónica para la República de Panamá y modifica la Ley 51 de 2008 y adopta otras disposiciones.
Que la firma electrónica calificada, es una solución tecnológica que se añade a un dispositivo criptográfico (tarjeta inteligente o token USB), que permite dar valor legal a los documentos y transacciones electrónicas, al proteger la integridad de los datos, autenticando a los firmantes y garantizando el no repudio de sus autores. La diferencia entre una firma electrónica simple y una firma electrónica calificada, es que la calificada posee valor legal automático el cuals e presume de plano derecho y la simple no goza se esta presunción legal.
Que la Ley 51 de 22 de 2008 y la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, fueron reglamentadas mediante el Decreto Ejecutivo 684 de 18 de octubre de 2013.
Que la Ley 132 de 17 de marzo de 2020, establece medidas para la reducción de papel en la gestión pública dirigidas a todas las instituciones del Estado en todo el territorio de la República de Panamá, entre las cuales están el uso preferible del correo electrónico, evitar las impresiones o fotocopias innecesarias, prefiriendo el uso de archivos en formato digital.
Que mediante Resolución FGC-026-20 de 15 de mayo de 2020, la Fiscalía General de Cuentas implementó la aplicación de la Tecnología y adoptó medidas para la información de los procesos judiciales de la Fiscalía General de cuentas.
Que la Fiscalía General de Cuentas considera imperante la implementación de la firma electrónica calificada en las gestiones actuaciones propias de las áreas administrativas y operativas como agencia de instrucción independiente en lo funcional, administrativo y presupuestario, coadyuvante del Tribunal de Cuentas.
Que la Fiscalía General de Cuentas, acorde a lo dispuesto en la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, Que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas y reforma la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, está llamada, entre otras, a instruir la investigación patrimonial correspondiente, una vez la Contraloría General de la República formule reparos en las cuentas de los agentes y empleados de manejo o detecte irregularidades que afecten fondos o bienes públicos, para lo cual se encuentra en el desarrollo de un gestor documental, que permitirá contar con un expediente electrónico judicial. En virtud de las consideraciones expuestas,
**Artículo 1.** Adoptar en la Fiscalía General de Cuentas el uso de la firma electrónica calificada en las gestiones y actuaciones propias de las áreas administrativas y operativas como agencia de instrucción independiente en lo funcional, administrativo y presupuestario, coadyuvante del Tribunal de Cuentas y llamada a instruir la investigación patrimonial correspondiente, una vez la Contraloría General de la República formule reparos en las cuentas de los agentes y empleados de manejo o detecte irregularidades que afecten fondos o bienes públicos, para lo cual se encuentra en el desarrollo de un gestor documental, que permitirá contar con un expediente electrónico judicial.
**Artículo 2.** Aprobar las siguientes políticas de control y responsabilidad de los firmantes en el uso de la firma electrónica en la Fiscalía General de Cuentas: POLÍTICAS DE CONTROL PARA EL USO RESPONSABLE Y CORRECTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CALIFICADA EN LA FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS A. Propósito. Dar a conocer al usuario de la firma electrónica calificada, asignada por la Fiscalía General de Cuenta (FGC) para su uso oficial, las políticas y obligaciones requeridas para el buen uso de la misma. B. Alcance. Se establecen las responsabilidades y políticas de uso del Certificado de Firma Electrónica Calificada al usuario final de la FGC. C. Base Legal. 1\. Ley 51 de 22 de julio de 2008, Que define y regula los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico. 2\. Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, Que otorga el Registro Público de Panamá atribuciones de autoridad registradora y certificadora raíz de firma electrónica para la República de Panamá, modificada la Ley 51 de 2008 y adopta otras disposiciones. 3\. Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, Que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas y reforma la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República. 4\. Decreto Ejecutivo 684 de 18 de octubre de 2013, Que reglamenta la Ley 51 de 2008 y la Ley 82 de 2012. 5\. Resolución DG-125-2013 de 6 de noviembre de 2013, Reglamento de la Dirección Nacional de Firma Electrónica. 6\. Ley 75 de 18 de diciembre de 2015, Que subroga la Ley 15 de 2008, Que adopta medidas para la informatización de los procesos judiciales, y dicta otras disposiciones. 7\. Reglamento Técnico 2 de 19 de agosto de 2019, Por la cual se dicta el Reglamento Técnico 2 de la Dirección Nacional de Firma Electrónica que crea nuevos perfiles de firma electrónica calificada y dicta otras disposiciones. 8\. Ley 132 de 17 de marzo de 2020, sobre reducción del uso de papel en la gestión pública. D. Términos. 1\. Firma Electrónica. Es un conjunto de datos que se utilizan como medio de identificación de una persona. Se le conoce también como firma electrónica simple. Un ejemplo práctico es el pin que se introduce en el cajero automático o la contraseña para la banca en línea. 2\. Firma Electrónica Calificada. Es una solución tecnológica que se añade a un dispositivo criptográfico (tarjeta inteligente o token USB), que permite dar valor legal a los documentos y transacciones electrónicas, al proteger la integridad de los datos, autenticando a los firmantes y garantizando el no repudio de sus autores. La diferencia entre entre una firma electrónica simple y una firma electrónica calificada, es que la calificada posee valor legal automático el cual se presume de pleno derecho y la simple no goza de esta presunción legal. E. Obligaciones, prohibiciones y responsabilidades. 1\. Deberes de los firmantes. a. Suministrar la información completa, precisa y verídica que requiera el prestador de los servicios de la certificación de la firma electrónica calificada. b. Mantener el control exclusivo de los datos de creación de la firma, correspondiente a los de verificación que constan en el certificado. c. Solicitar oportunamente la suspensión o revocación del certificado, ante cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de los datos de creación de la firma. d. Queda terminantemente prohibido la utilización de la firma electrónica calificada y proporcionada por la fiscalía General de Cuentas, para el trámite de asuntos personales ajenos a las funciones públicas que desempeña el funcionario. El uso indebido de la firma electrónica calificada se considerará una falta de máxima gravedad que ocasionará destitución inmediata, por tratarse de apropiación de materiales, equipos o bienes de la institución y del Estado, acorde a lo dispuesto en el Texto Único del Reglamento Interno de la Fiscalía General de Cuentas; lo anterior sin perjuicio de las consecuencias administrativas, penales y civiles. 2\. Obligaciones de los firmantes. a. Informar a los responsables del Registro Público de Panamá (Dirección de Firma Electrónica) de cualquier modificación de la información a ellos suministrada. b. Custodiar la firma electrónica calificada y su clave privada, tomando las precauciones requeridas para evitar su pérdida, revelación, modificación o uso no autorizado. c. Comunicar a la Unidad de Informática de la Fiscalía General de Cuentas la pérdida, robo, compromiso potencial, divulgación, conocimiento por terceros del PIN y/o PUK, que conlleven a su uso no autorizado. d. Solicitar inmediatamente la suspensión o revocación de la firma electrónica calificada en caso de pérdida, revelación del PIN o PUK a terceros o el uso no autorizado. e. Mantener bajo su exclusivo conocimiento el código PIN y PUK de la firma electrónica calificada. f. Conocer y aceptar las condiciones de utilización de la firma electrónica calificada, en particular de las contenidas en la Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación (DPC) y en la política de certificación aplicable el perfil de certificado electrónico, así como de las modificaciones de estas. g. Utilizar la firma electrónica calificada conforme a la Ley y a los límites fijados por la DPC y el propio certificado según su perfil, esto implica que no debe transferir ni delegar a un tercero sus responsabilidades. h. Cubrir el costo de la renovación del certificado de la firma electrónica calificada, por pérdida o inhabilitación de la misma por causas imputables al firmante. i. Cubrir el 100% del costo del certificado de la firma electrónica calificada, si el funcionario renuncia al cargo dentro del año de la adquisición de la misma, el que será depositado en el tesoro nacional. j. Cubrir el 50% del costo del certificado de la firma electrónica calificada, si el funcionario renuncia al cargo después del año contado a partir de la adquisición de la misma, el que será depositado en el tesoro nacional. k. Adicionado. Res. FGC-23-2024/2024, art. 1º, . En los casos de los literales i y j, la Oficina Institucional de Recursos Humanos, previa verificación con la Oficina de Informática del tiempo con que cuenta el servidor público de haber recibido la firma electrónica calificada, requerirá al funcionario, antes de la recepción de la renuncia, que entregue a la institución la constancia de la cancelación del costo de la certificación de la firma electrónica calificada a favor del Tesoro Nacional, según sea el caso. De no darse el pago, se le retendrá cualquier prestación laboral que se le adeude hasta que realice la cancelación. 3\. Solicitud de revocación de la vigencia de la firma electrónica calificada. a. La Oficina Institucional de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Cuentas informará el prestador del servicio de certificación, la solicitud de la revocación de la firma electrónica calificada, en los siguientes casos: i. El firmante extravía los datos de creación de la firma electrónica calificada que da validez al certificado. ii. Si los datos privados para la creación de la firma electrónica calificada han sido expuestos o corren peligro que se le dé un uso indebido. b. Si el firmante no solicita la revocación del certificado en el evento de presentarse las anteriores situaciones, será responsable por la pérdida y perjuicio que ello ocasiones.
**Artículo 3.** Ordenar a la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Cuentas mantener informada a la Dirección de Firma Electrónica del Registro Público de todas las situaciones que generen la suspensión del uso de la firma electrónica, así como de aquellas que generen su cancelación.
**Artículo 4.** La presente resolución comenzará a regir a partir de su firma y deberá publicarse en la Gaceta Oficial. **Fundamento legal:** Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, Texto Único del Reglamento Interno de la Fiscalía General de Cuentas, Ley 51 de 22 de julio de 2008, Ley 82 de 9 de noviembre de 2012 y Ley 132 de 17 de marzo de 2020.