**CONSIDERANDO:**
Que la Autoridad Marítima de Panamá fue creada mediante el Decreto ley 7 de 10 de febrero de 1998, la cual tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno; sujeto únicamente a las políticas, orientación e inspección del Órgano Ejecutivo y a la Fiscalización de la Contraloría General de la República.
Que la Autoridad Marítima de Panamá es una entidad del Estado con personalidad jurídica propia, con autonomía en su régimen interno y capacidad para administración, tanto administrativamente como funcional, de recursos humanos y contratación directa, como presupuestaria y financiera.
Que existen documentos varios como certificaciones de saldo y paz y salvo a solicitud de los diferentes usuarios de la Autoridad Marítima de Panamá. Por lo que hace necesario establecer el cobro del servicio de certificaciones de saldo y paz y salvo emitidos por la entidad, toda vez que este servicio involucra gastos de papelería, tinta y materiales de oficina y personal a disposición de estas solicitudes.
Que el numeral 6, artículo 5 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, modificado por el artículo 185 de la Ley 57 de 6 de agosto de 2008, faculta a la Autoridad Marítima de Panamá a establecer tarifas por los servicios que preste.
Que el artículo 18, numerales 3, 7 y 9 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, señala que son funciones de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, adoptar las políticas administrativas, científicas y tecnológicas que promuevan y aseguren la competitividad y la rentabilidad del sector marítimo y el desarrollo de sus recursos humanos; establecer la organización de la Autoridad, así como, estructurar, reglamentar, determinar, fijar, alterar e imponer tasas y derechos para los servicios que preste la Autoridad, por lo que
**Artículo 1.** ESTABLECER el cobro de los siguientes servicios emitidos por la Autoridad Marítima de Panamá: Certificación de Saldo tendrá un costo de diez balboas con 00/100 (B/10.00) por cada emitida. Paz y Salvo tendrá un costo de diez balboas con 00/100 (B/10.00) por cada emitido.
**Artículo 2.** FACULTAR a la Dirección de Finanzas para la emisión de certificaciones de saldo y Paz y Salvo a solicitud de usuarios externos de la entidad.
**Artículo 3.** EXONERAR del pago de este servicios las solicitudes provenientes del Ministerio Público, Órgano Judicial, Defensoría del Pueblo, Procuraduría de la Administración y otra Institución Gubernamental que la requiera con carácter oficial.
**Artículo 4.** La presente resolución comenzará a regir a partir de su promulgación el Gaceta Oficial de la República de Panamá. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá. Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998. Ley 9 de 20 de junio de 1994. Ley 24 de 2 de julio de 2007. Ley 57 de 6 de agosto de 2008.