**CONSIDERANDO:**
Que es política del Estado panameño la promoción y desarrollo de las actividades marítimas, así como del sector portuario.
Que la programación y coordinación de los planes de desarrollo para el sistema portuario nacional y servicios de apoyo es responsabilidad de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), a través de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, la cual está comprometida con el avance del sector de marinas y atracción y yatistas en Panamá.
Que la Ley 8 de 14 de junio de 1994, "por la cual se promueven las actividades turísticas en la República de Panamá, tiene por objeto el establecimiento de un proceso simple, rápido y racional para el desarrollo de actividades turísticas en el país; otorgar incentivos y beneficios a las personas que se dediquen a actividades turísticas; adoptar mecanismos necesarios para lograr la conjunción y coordinación de la acción del sector público y del sector privado privado en el área del turismo, y promover turismo en Panamá.
Que en artículo 5, del Capítulo II, de la ley citada, que trata de las Actividades Turísticas, dice que podrán acogerse a los incentivos y beneficios de la presente Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades turísticas, según se define en esta Ley, y que obtengan la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
Que en artículo 6, del Capítulo II, de la misma excerta legal se entiende por actividades de promoción y desarrollo turístico, aquellas que contribuyan efectivamente al incremento de visitantes extranjeros a nuestro país y a la diversificación de la oferta turística; al igual que las inversiones en actividades que incentiven tal incremento de visitantes.
Que mediante la Ley 80 del 8 de noviembre de 2012, se dicta las normas de incentivos para el fomento de la actividad turística en Panamá, y se determinan los requisitos previos, que deberán cumplirse para estar inscrito en el registro nacional de turismo.
Que mediante Decreto Ejecutivo 278 de 3 de julio de 2019, se crea el Gabinete Turístico, el cual está conformado por 17 instituciones del Estado, entre ellas, según el numeral 14 del artículo 5, está la Autoridad Marítima de Panamá.
Que la Autoridad de Turismo de Panamá ha definido dentro del Plan Maestro de Desarrollo Turístico Sostenible 2007-2020 8 regiones que contienen 26 destinos turísticos.
Que los numerales 3, 7 y 9 del artículo 18 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 señalan que son funciones de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, adoptar las políticas administrativas, científicas y tecnológicas que promuevan y aseguren la competitividad y la rentabilidad del sector marítimo y el desarrollo de sus recursos humanos; establecer la organización de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento del sector marítimo; y estructurar, reglamentar, determinar, fijar, alterar e imponer tasas y derechos por los servicios que presta la Autoridad.
Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 25 y 26 de la Ley 56 de 6 de agosto de 2008, la Autoridad Marítima de Panamá autorizará el otorgamiento de las concesiones para el aprovechamiento, el uso y la explotación de bienes del Estado, incluyendo la construcción y explotación de instalaciones marítimas o portuarias, mediante contrato.
Que en el artículo 42 de la Resolución J.D. 010-2019 de 27 de marzo de 2019, que aprueba el Reglamento para otorgar concesiones, dispone que para el cobro del canon o rentas que correspondan a las concesiones que otorga la Autoridad Marítima de Panamá, se aplicará la ecuación detallada en dicho artículo, definida con una función lineal donde se determina el valor de las variables y el valor de referencia, tomando en cuenta el área y si se trata de zona urbana rural.
Que la Resolución J.D. 010-2019 de 27 de marzo de 2019, no reguló la figura de marinas ni determinó valores de referencia que respondan a las necesidades de la creciente de esta actividad, por lo que:
**Artículo 1.** Fijar la tarifa única para el cálculo del canon de concesión para Marinas ubicadas en áreas rurales a diez centavos ($0.10) centavos por metro cuadrado.
**Artículo 2.** Fijar la tarifa única para el cálculo del canon de concesión para Marinas ubicadas en áreas urbanas a quince centavos ($0.15) centavos por metro cuadrado.
**Artículo 3.** Fijar la tarifa única para el cálculo del canon de concesión para Marinas ubicadas en áreas insulares a cinco centavos ($0.05) centavos por metro cuadrado.
**Artículo 4.** Este canon se fijará también para los permisos provisionales.
**Artículo 5.** Estos cánones de concesión se aplicarán sobre el área otorgada, exceptuando aquellas utilizadas para resguardo o protección como rompeolas; para la navegación como los canales de acceso y áreas de maniobras.
**Artículo 6.** Las concesiones de marinas vigentes, deberá cumplir con el procedimiento de adenda para la aplicación de este canon, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el reglamento y la ley.
**Artículo 7.** Los concesionarios a los que se le otorgue contrato de concesión de Marinas tendrán las siguientes obligaciones: 1. Permitir acceso directo al mar desde la Marina a la Autoridad Marítima de Panamá cuando por el ejercicio de sus funciones lo requiera. 2. Mantener el servicio adecuado contra incendios y tener elementos de seguridad que reúnan las condiciones que determinen la Autoridad Marítima Panamá y las demás oficinas públicas competentes. 3. Mantener las instalaciones de agua, alumbrado, teléfonos, gas y de energía eléctrica en perfecto estado. 4. Conservar en permanente buen estado las defensas e iluminación de los atracaderos, muelles, áreas marinas. 5. Permitir el embarque y desembarque de bienes cuando, atendiendo a circunstancias especiales o de urgencia, la Autoridad Marítima de Panamá lo solicite. 6. Entregar los datos estadísticos e indicadores que les sean solicitados mensualmente. 7. Mantener medidas de seguridad en atención a las actividades que se realicen en la marina y áreas adyacentes. 8. Mantener un seguro que cubra los riesgos de incendio, contaminación y remoción por hundimiento o accidente por parte de las embarcaciones que se mantenga o utilicen la marina como puerto seguro. 9. Publicar las tarifas de los servicios brindados por la Marina, en los medios públicos que apliquen. 10. Cualesquiera otras obligaciones que según la naturaleza de la concesión o de las obras a realizar estime la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares deban establecerse
**Artículo 8.** Los temas que no se regulen en esta resolución, estarán sujeto a las prescripciones del reglamento de concesión vigente y leyes aplicables.
**Artículo 9.** La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 8 de 14 de junio de 1994. Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 y sus modificaciones. Ley 56 de 6 de agosto de 2008 y sus modificaciones. Ley 80 del 8 de noviembre de 2012. Resolución J.D. 010-2019 de 27 de marzo de 2019.