**Artículo 1.** Fijar la tarifa única para el cálculo del canon de concesión para Marinas ubicadas en áreas rurales a diez centavos ($0.10) centavos por metro cuadrado.
**Artículo 2.** Fijar la tarifa única para el cálculo del canon de concesión para Marinas ubicadas en áreas urbanas a quince centavos ($0.15) centavos por metro cuadrado.
**Artículo 3.** Fijar la tarifa única para el cálculo del canon de concesión para Marinas ubicadas en áreas insulares a cinco centavos ($0.05) centavos por metro cuadrado.
**Artículo 5.** Estos cánones de concesión se aplicarán sobre el área otorgada, exceptuando aquellas utilizadas para resguardo o protección como rompeolas; para la navegación como los canales de acceso y áreas de maniobras.
**Artículo 6.** Las concesiones de marinas vigentes, deberá cumplir con el procedimiento de adenda para la aplicación de este canon, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el reglamento y la ley.
**Artículo 7.** Los concesionarios a los que se le otorgue contrato de concesión de Marinas tendrán las siguientes obligaciones:
1. Permitir acceso directo al mar desde la Marina a la Autoridad Marítima de Panamá cuando por el ejercicio de sus funciones lo requiera.
2. Mantener el servicio adecuado contra incendios y tener elementos de seguridad que reúnan las condiciones que determinen la Autoridad Marítima Panamá y las demás oficinas públicas competentes.
3. Mantener las instalaciones de agua, alumbrado, teléfonos, gas y de energía eléctrica en perfecto estado.
4. Conservar en permanente buen estado las defensas e iluminación de los atracaderos, muelles, áreas marinas.
5. Permitir el embarque y desembarque de bienes cuando, atendiendo a circunstancias especiales o de urgencia, la Autoridad Marítima de Panamá lo solicite.
6. Entregar los datos estadísticos e indicadores que les sean solicitados mensualmente.
7. Mantener medidas de seguridad en atención a las actividades que se realicen en la marina y áreas adyacentes.
8. Mantener un seguro que cubra los riesgos de incendio, contaminación y remoción por hundimiento o accidente por parte de las embarcaciones que se mantenga o utilicen la marina como puerto seguro.
9. Publicar las tarifas de los servicios brindados por la Marina, en los medios públicos que apliquen.
10. Cualesquiera otras obligaciones que según la naturaleza de la concesión o de las obras a realizar estime la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares deban establecerse
**Artículo 8.** Los temas que no se regulen en esta resolución, estarán sujeto a las prescripciones del reglamento de concesión vigente y leyes aplicables.
**Artículo 9.** La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 8 de 14 de junio de 1994. Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 y sus modificaciones. Ley 56 de 6 de agosto de 2008 y sus modificaciones. Ley 80 del 8 de noviembre de 2012. Resolución J.D. 010-2019 de 27 de marzo de 2019.
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