**Artículo 1.** PRORROGAR por el término de noventa (90) días calendario todas las Patentes en todas sus formas y los Permisos o Licencias de Navegación, que caigan en vencimiento a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.
La prórroga de noventa (90) días comenzará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la Patente de Navegación en todas sus formas y los Permisos o Licencias de Navegación respectiva.
**Artículo 2.** PRORROGAR por el término de noventa (90) días calendario todas las Licencias de Radio en todas sus formas, que caigan en vencimiento a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.
La prórroga de noventa (90) días comenzará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la Licencia de Radio respectiva.
**Artículo 3.** INDICAR que las prórrogas otorgadas, solo aplican a aquellas naves que a la fecha de entrada en vigencia esta Resolución, tengan vigentes sus documentos o que hayan ingresado la solicitud de Patente de Navegación en el Departamento de Registro de Buques y esta no se encuentre rechazada.
En caso que la nave tenga los documentos vencidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia esta Resolución y no hayan presentado la solicitud de Patente de Navegación ante el Departamento de Registro de Buques o la hayan presentado pero se encuentra en status de rechazada, deberán pagar las prórrogas y multa por vencimiento establecidas en las regulaciones antes citadas.
**Artículo 4.** Las prórrogas antes indicadas se dan en base a la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19, y al Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020, que impone el TOQUE DE QUEDA en todo el territorio Nacional.
**Artículo 5.** ADVERTIR que por motivo de la prórroga otorgada en el Artículo Primero de esta Resolución, la multa por vencimiento señalada en el Artículo Primero de la Resolución J.D. 067-2015 de 14 de octubre de 2015, y los cargos de las prórrogas establecidas en base a los literales j y k del Artículo 9 de la Ley 4 de 24 de febrero de 1983, modificado por la Ley 19 de 3 de agosto de 1992, no serán aplicadas.
**Artículo 6.** ESTABLECER que en caso que el TOQUE DE QUEDA en todo el territorio Nacional sea levantado en cualquier momento, las Patentes de Navegación, Licencias de Radio y los Permisos o Licencias de Navegación, prorrogadas mantendrán su validez por el término otorgado de noventa (90) días.
Vencido el término de la prórroga otorgada, si la nave no ha presentado la documentación requerida y realizado los pagos correspondientes en un plazo de quince (15) días calendario, le será aplicado los cargos dispensados (multa por vencimiento señalado en el Artículo Primero de la Resolución J.D. 067-2015 de 14 de octubre de 2015, y las prórrogas establecidas en base a los literales j y k del Artículo 9 de la Ley 4 de 24 de febrero de 1983, modificado por la Ley 19 de 3 de agosto de 1992.
**Artículo 7.** INDICAR que esta Dirección General podrá extender las condiciones descritas en esta Resolución, atendiendo a la situación que presente en el momento la pandemia del COVID-19, para el país y el mundo.
**Artículo 8.** ESTABLECER que el Departamento de Registro de Buques realizará las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en esta Resolución.
**Artículo 9.** ESTABLECER que todo trámite que conlleve la presentación de documentos físicos con sus debidos requisitos legales ante el Departamento de Resoluciones y Consultas y el Departamento de Registro de Buques, serán recibidos por este Departamento a través de correo electrónico, debido al TOQUE DE QUEDA que se impuso en todo el territorio nacional.
Párrafo: Una vez sea levantada la Declaratoria de Estado de Emergencia y el TOQUE DE QUEDA en todo el territorio nacional, todas las solicitudes que fueron recibidas por correo electrónico en el Departamento de Resoluciones y Consultas y el Departamento de Registro de Buques, deberán ser aportadas en físico y con sus correspondientes requisitos legales.
**Artículo 10.** COMUNICAR el contenido de esta Resolución a todos los Departamentos de la Dirección General de Marina Mercante, las oficinas internacionales de la Autoridad Marítima de Panamá, a la Misión Permanente de la República de Panamá ante la Organización Marítima Internacional, los Consulados y usuarios del registro panameño.
**Artículo 11.** REMITIR copia da la presente Resolución a la Unidad de Informática y a la Dirección de Finanzas de la Autoridad Marítima de Panamá, para se realicen las adecuaciones correspondientes en los estados de cuenta de aquellas naves que se le estará prorrogando la validez de los documentos de navegación.
**Artículo 12.** INFORMAR que esta Resolución entrará a regir a partir de su firma.
**FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998. Ley 57 de 6 de agosto de 2008.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.