{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm","mirada":"publico","filas":25,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 se creó la Autoridad Marítima de Panamá y se unificaron las distintas competencias marítimas de la Administración Pública.","ini":19,"fin":196}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de acuerdo al numeral 1 del artículo 187 de la Ley 57 de 6 de agosto de 2008, es función de la Dirección General de Marina Mercante ejecutar los actos administrativos relativos al registro de naves en la Marina Mercante Nacional, autorizar cambios en dicho registro y resolver su pérdida por las causas señaladas en la ley.","ini":198,"fin":525}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la República de Panamá, a través de la Resolución de Gabinete 11 de 13 marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19, causada por el coronavirus, y la inminencia de la ocurrencia de nuevos daños, producto de las actuales condiciones de esta pandemia.","ini":527,"fin":873}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que posteriormente, la República de Panamá ha emitido diversas regulaciones tendientes a evitar aglomeraciones y a promover que las personas se queden en casa, para evitar la propagación del virus.","ini":875,"fin":1072}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020, se impone el TOQUE DE QUEDA en todo el territorio Nacional, durante las 24 horas del día, el cual se mantendrá vigente mientras dure la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.","ini":1074,"fin":1315}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que dentro de los servicios que presta esta Dirección General, se encuentra la expedición de las Patentes de Navegación y de las Licencias de Radio como parte de los documentos que deben portar por obligación las naves de bandera panameña.","ini":1317,"fin":1556}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Artículo 7 de la Ley 2 de 17 de enero de 1980 establece que \"Las Patentes Provisionales de Navegación tendrá una duración de seis meses. Una vez vencido este término, si la nave no ha obtenido su Patente Reglamentaria de Navegación, la Dirección General Consular y de Naves podrá otorgarle un término de tres meses para que se obtenga su Patente Reglamentaria y procederá a imponerle una multa de B/.500.00, (Quinientos Balboas). Si al término de este último plazo no se ha obtenido la Patente Reglamentaria, se podrá cancelar de oficio el registro provisional de la nave.\"","ini":1558,"fin":2138}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Artículo Primero de la Resolución J.D. 067-2015 de 14 de octubre de 2015, estableció los cargos por vencimiento en calidad de multa de las patentes de Navegación de Servicio Internacional expedidas por la Dirección General de Marina Mercante, a las naves inscritas bajo bandera panameña con una multa de B/.500.00 (Quinientos Balboas).","ini":2140,"fin":2482}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que a la fecha en la Dirección General de Marina Mercante, se dan vencimientos de las Patentes Reglamentarias y Provisionales de Navegación se Servicio Internacional y Servicio Interior, así como, en los Permisos o Licencias de Navegación, de igual forma en las Licencias de Radio Reglamentarias y Provisionales, a las naves del registro panameño.","ini":2484,"fin":2831}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que por la situación que venimos presentando y ante la dificultad que conlleva realizar los trámites administrativos correspondientes, muchas naves del registro panameño se verán afectados con el vencimiento de la Patente de Navegación, la Licencia de Radio y los Permisos o Licencias de Navegación, lo que ocasionaría graves pérdidas a nuestros clientes.","ini":2833,"fin":3188}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en virtud de lo anterior, esta Dirección General debe tomar acciones dirigidas a mantener nuestros servicios ininterrumpidos y con ello evitar afectaciones a nuestros clientes.","ini":3190,"fin":3370}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que por lo antes mencionado y tomando en consideración el alto grado de responsabilidad que conlleva los servicios que presta la Autoridad Marítima de Panamá a través de la Dirección General de Marina Mercante,","ini":3372,"fin":3582}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.a1","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** PRORROGAR por el término de noventa (90) días calendario todas las Patentes en todas sus formas y los Permisos o Licencias de Navegación, que caigan en vencimiento a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.\n\nLa prórroga de noventa (90) días comenzará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la Patente de Navegación en todas sus formas y los Permisos o Licencias de Navegación respectiva.","ini":3584,"fin":4012}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.a2","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** PRORROGAR por el término de noventa (90) días calendario todas las Licencias de Radio en todas sus formas, que caigan en vencimiento a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.\n\nLa prórroga de noventa (90) días comenzará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la Licencia de Radio respectiva.","ini":4014,"fin":4346}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.a3","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** INDICAR que las prórrogas otorgadas, solo aplican a aquellas naves que a la fecha de entrada en vigencia esta Resolución, tengan vigentes sus documentos o que hayan ingresado la solicitud de Patente de Navegación en el Departamento de Registro de Buques y esta no se encuentre rechazada.\n\nEn caso que la nave tenga los documentos vencidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia esta Resolución y no hayan presentado la solicitud de Patente de Navegación ante el Departamento de Registro de Buques o la hayan presentado pero se encuentra en status de rechazada, deberán pagar las prórrogas y multa por vencimiento establecidas en las regulaciones antes citadas.","ini":4348,"fin":5036}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.a4","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las prórrogas antes indicadas se dan en base a la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19, y al Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020, que impone el TOQUE DE QUEDA en todo el territorio Nacional.","ini":5038,"fin":5393}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.a5","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** ADVERTIR que por motivo de la prórroga otorgada en el Artículo Primero de esta Resolución, la multa por vencimiento señalada en el Artículo Primero de la Resolución J.D. 067-2015 de 14 de octubre de 2015, y los cargos de las prórrogas establecidas en base a los literales j y k del Artículo 9 de la Ley 4 de 24 de febrero de 1983, modificado por la Ley 19 de 3 de agosto de 1992, no serán aplicadas.","ini":5395,"fin":5810}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.a6","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** ESTABLECER que en caso que el TOQUE DE QUEDA en todo el territorio Nacional sea levantado en cualquier momento, las Patentes de Navegación, Licencias de Radio y los Permisos o Licencias de Navegación, prorrogadas mantendrán su validez por el término otorgado de noventa (90) días.\n\nVencido el término de la prórroga otorgada, si la nave no ha presentado la documentación requerida y realizado los pagos correspondientes en un plazo de quince (15) días calendario, le será aplicado los cargos dispensados (multa por vencimiento señalado en el Artículo Primero de la Resolución J.D. 067-2015 de 14 de octubre de 2015, y las prórrogas establecidas en base a los literales j y k del Artículo 9 de la Ley 4 de 24 de febrero de 1983, modificado por la Ley 19 de 3 de agosto de 1992.","ini":5812,"fin":6604}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.a7","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** INDICAR que esta Dirección General podrá extender las condiciones descritas en esta Resolución, atendiendo a la situación que presente en el momento la pandemia del COVID-19, para el país y el mundo.","ini":6606,"fin":6821}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.a8","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** ESTABLECER que el Departamento de Registro de Buques realizará las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en esta Resolución.","ini":6823,"fin":6991}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.a9","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** ESTABLECER que todo trámite que conlleve la presentación de documentos físicos con sus debidos requisitos legales ante el Departamento de Resoluciones y Consultas y el Departamento de Registro de Buques, serán recibidos por este Departamento a través de correo electrónico, debido al TOQUE DE QUEDA que se impuso en todo el territorio nacional.\n\nPárrafo: Una vez sea levantada la Declaratoria de Estado de Emergencia y el TOQUE DE QUEDA en todo el territorio nacional, todas las solicitudes que fueron recibidas por correo electrónico en el Departamento de Resoluciones y Consultas y el Departamento de Registro de Buques, deberán ser aportadas en físico y con sus correspondientes requisitos legales.","ini":6993,"fin":7710}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.a10","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** COMUNICAR el contenido de esta Resolución a todos los Departamentos de la Dirección General de Marina Mercante, las oficinas internacionales de la Autoridad Marítima de Panamá, a la Misión Permanente de la República de Panamá ante la Organización Marítima Internacional, los Consulados y usuarios del registro panameño.","ini":7712,"fin":8048}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.a11","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** REMITIR copia da la presente Resolución a la Unidad de Informática y a la Dirección de Finanzas de la Autoridad Marítima de Panamá, para se realicen las adecuaciones correspondientes en los estados de cuenta de aquellas naves que se le estará prorrogando la validez de los documentos de navegación.","ini":8050,"fin":8365}
{"id":"resolucion-2020-106-56-dgmm-dgmm.a12","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** INFORMAR que esta Resolución entrará a regir a partir de su firma.\n\n**FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998. Ley 57 de 6 de agosto de 2008.","ini":8367,"fin":8544}
