TÍTULO VII PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS
TÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I LAS FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO II EL PROCESO DISCIPLINARIO
TÍTULO VII PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS
TÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I LAS FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO II EL PROCESO DISCIPLINARIO
Artículo 148La persecución de las faltas administrativas prescribe a los sesenta días de entrarLeer +
**Artículo 148.** La persecución de las faltas administrativas prescribe a los sesenta días de entrar el superior jerárquico inmediato del servidor público en conocimiento de la comisión de los actos señalados como causales de destitución directa, y treinta días después en el caso de otras conductas. Las sanciones deben ser ejecutadas, a más tardar, tres meses después del fallo final que las impone o confirma.
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**Artículo 149.** Los servidores públicos sometidos a investigación judicial o administrativa pueden ser objeto de separación de sus cargos, en virtud de mandamiento de autoridad judicial competente; o de la autoridad nominadora, en caso de procesos disciplinarios.
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**Artículo 150.** La autoridad nominadora podrá también aplicar la separación del cargo a los servidores públicos como una medida de asegurar la armonía y seguridad del ambiente laboral, cuando ello sea necesario. Este tipo de separación no afectará la remuneración del servidor público; pero la autoridad nominadora tendrá un plazo máximo de quince días hábiles para tomar las provisiones necesarias con el objeto de eliminar la causa que originó la medida.
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**Artículo 151.** La autoridad respectiva tiene la obligación de comunicar con prontitud, a la Dirección General de Carrera Administrativa, toda suspensión que se produzca, para efectos de registro.
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**Artículo 152.** Ningún puesto público, ocupado por un servidor público de Carrera Administrativa separado del cargo, podrá ser ocupado en forma permanente, hasta tanto se resuelva en forma definitiva los recursos legales que se interpongan. Capítulo II La Destitución
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**Artículo 153.** La destitución solo puede ser aplicada por la respectiva autoridad nominadora.
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**Artículo 154.** Debe recurrirse a la destitución cuando se ha hecho uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario, o de los recursos de orientación y capacitación, según los casos. Son causales de destitución, la reincidencia en el incumplimiento de los deberes, en la violación de los derechos o en las prohibiciones contempladas en esta Ley.
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**Artículo 155.** Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, las siguientes conductas admiten destitución directa: l. La exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines políticos a los servidores públicos aun a pretexto de que son voluntarias. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL pág. 29 MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS O QUEJAS POR ACOSO SEXUAL EN EL LUGAR DE TRABAJO 2. Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido para poder optar a un puesto público o poder permanecer en el mismo. 3. Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos o partidos políticos en las oficinas, dependencias y edificios públicos, así como el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de candidatos o partidos dentro de los edificios públicos, por parte de los servidores públicos, salvo lo que en sus despachos o curules identifica a la representación política del funcionario electo popularmente. 4. Ordenar a los subalternos la asistencia a actos políticos de cualquier naturaleza, o utilizar con este fin vehículos o cualesquiera otros recursos del Estado; o impedir la asistencia de los servidores públicos a este tipo de actos fuera de horas laborables. 5. Favorecer, impedir o influir, de cualquier forma, en la afiliación o desafiliación de las asociaciones de servidores públicos. 6. Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos, o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo. 7. Recibir pago indebido por parte de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecución de acciones inherentes a su cargo. 8. Dar trato de privilegio a los trámites de personas naturales o jurídicas de familiares que pretendan celebrar contratos con la Nación, o que soliciten o exploten concesiones administrativas, o que sean proveedores o contratistas de las mismas. 9. Incurrir en nepotismo. 10. Incurrir en acoso sexual. 11. Apropiarse ilegítimamente de materiales, equipo o valores de propiedad del Estado. 12. No guardar rigurosa reserva de la información o documentación que conozca por razón del desempeño de sus funciones, y que no esté destinada al conocimiento general. 13. No asistir o no mantenerse en el puesto de trabajo prestando el servicio en jornada extraordinaria hasta que llegue su reemplazo, o concluya la gestión bajo su responsabilidad, salvo instrucción superior en contrario y de acuerdo a los requisitos del cargo. 14. Realizar o participar en huelgas prohibidas o declaradas ilegales, o incumplir con el requisito de servicios mínimos en las huelgas legales. 15. Desobedecer los fallos judiciales, los laudos arbitrales y las decisiones administrativas provenientes de las autoridades competentes respectivas. 16. Obtener en dos evaluaciones ordinarias consecutivas un puntaje no satisfactorio.
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**Artículo 156.** Siempre que ocurran hechos que puedan producir la destitución directa del servidor público, se le formularán cargos por escrito. La Oficina Institucional de Recursos Humanos realizará una investigación sumaria que no durará más de quince días hábiles, y en la que se le dará al servidor público la oportunidad de defensa y se le permitirá estar acompañado por un asesor de su libre elección. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL pág. 30 MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS O QUEJAS POR ACOSO SEXUAL EN EL LUGAR DE TRABAJO
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**Artículo 157.** Concluida la investigación, la Oficina Institucional de Recursos Humanos y el superior jerárquico presentarán un informe a la autoridad nominadora, en el que expresarán sus recomendaciones. Para fallar, la autoridad nominadora tendrá un plazo de hasta treinta días a partir de la presentación de los cargos ante la Oficina Institucional de Recursos Humanos. Si la autoridad nominadora estimare probada la causal y la responsabilidad del servidor público, de acuerdo a los informes a ella presentados, y a su mejor saber y entender, ordenará la destitución del mismo o alguna otra sanción disciplinaria que estime conveniente. La decisión de la autoridad nominadora le será notificada personalmente al servidor público y surtirá efectos inmediatos.
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**Artículo 158.** El documento que señale o certifique la acción de destitución, debe incluir la causal de hecho y de derecho por la cual se ha procedido a la destitución y los recursos legales que le asisten al servidor público destituido.
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**Artículo 159.** El incumplimiento del procedimiento de destitución originará la nulidad de lo actuado. Las imperfecciones formales del documento mediante el cual se destituye a un servidor público impedirá que pueda tener efecto, hasta tanto dichas imperfecciones sean corregidas.
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**Artículo 160.** La autoridad respectiva tiene la obligación de comunicar con prontitud, a la Dirección General de Carrera Administrativa, toda destitución que se produzca, para efecto de registro.
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**Artículo 161.** Ningún puesto público ocupado por un servidor público de Carrera Administrativa destituido podrá ser ocupado en forma permanente, hasta tanto se resuelvan en forma definitiva los recursos legales que se interpongan.
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**Artículo 162.** A los servidores públicos se les cancelará en efectivo el tiempo acumulado en concepto de tiempo compensatorio por haber laborado en jornadas extraordinarias al término de la relación laboral con la Administración Pública. Este pago no será en ningún caso superior a sesenta días de salario. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL pág. 31
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