Artículo 1Incorporar en el formulario 430, correspondiente a la declaración jurada mensual del ITBMS, el detalle del crédito de retención de este impuesto, en la casilla 52, conforme al contenido y especificaciones señaladas en la ficha técnica que se adjunta a la presente Resolución y que forma parte integral de la misma.Leer +
**Artículo 1.** Incorporar en el formulario 430, correspondiente a la declaración jurada mensual del ITBMS, el detalle del crédito de retención de este impuesto, en la casilla 52, conforme al contenido y especificaciones señaladas en la ficha técnica que se adjunta a la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. El detalle del crédito de las retenciones practicadas, conforme al contenido de la ficha técnica, deberá ser incluido en la línea 52 del formulario 430, a partir de la presentación de la declaración jurada mensual del ITBMS correspondiente al mes de marzo de 2016, cuyo plazo vence el 15 de abril de 2016.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en gaceta Oficial y contra ella no procede ningún recurso en la vía administrativa.Leer +
**Artículo 2.** La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en gaceta Oficial y contra ella no procede ningún recurso en la vía administrativa. **FUNDAMENTO LEGAL:** Artículo 5 y 6 Decreto de Gabinete 109 de 1970; Parágrafo 4 del artículo 1057V del Código Fiscal; Decreto Ejecutivo 84 de 2005, modificado por el Decreto Ejecutivo 463 de 14 de octubre de 2015, por el Decreto Ejecutivo 470 de 30 de octubre de 2015, por el Decreto Ejecutivo 594 de 24 de diciembre de 2015.
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