{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2016-201-0964-dgi","mirada":"publico","filas":5,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2016-201-0964-dgi.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"resolucion-2016-201-0964-dgi.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970 establece, en sus artículos 5 y 6, que el Director General de Ingresos es responsable por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y lo facultan para regular las relaciones formales de los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.","ini":19,"fin":365}
{"id":"resolucion-2016-201-0964-dgi.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Decreto Ejecutivo 84 de 26 de agosto de 2005, modificado por el Decreto Ejecutivo 463 de 14 de octubre de 2015, por el Decreto ejecutivo 470 de 30 de octubre de 2015, y por el decreto Ejecutivo 594 de 24 de diciembre de 2015, amplía los mecanismos de retención del ITBMS, designa nuevos agentes de retención y señala que, en el caso de los contribuyentes a quienes se les practique la retención del ITBMS, el porcentaje del impuesto retenido constituye un crédito fiscal para éstos, que deberá ser incluido como pago a cuenta en la declaración jurada del ITBMS, del mes en que se cause el impuesto sobre el cual se produjo la retención. Que, para que los contribuyentes a quienes se les practique la retención, puedan discriminar e informar correctamente las sumas retenidas en el formulario 430, correspondiente a la declaración jurada mensual del ITBMS, se hace necesario incorporar en este formulario, el detalle del crédito de retención de este impuesto.","ini":367,"fin":1332}
{"id":"resolucion-2016-201-0964-dgi.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Incorporar en el formulario 430, correspondiente a la declaración jurada mensual del ITBMS, el detalle del crédito de retención de este impuesto, en la casilla 52, conforme al contenido y especificaciones señaladas en la ficha técnica que se adjunta a la presente Resolución y que forma parte integral de la misma.\n\nEl detalle del crédito de las retenciones practicadas, conforme al contenido de la ficha técnica, deberá ser incluido en la línea 52 del formulario 430, a partir de la presentación de la declaración jurada mensual del ITBMS correspondiente al mes de marzo de 2016, cuyo plazo vence el 15 de abril de 2016.","ini":1334,"fin":1971}
{"id":"resolucion-2016-201-0964-dgi.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en gaceta Oficial y contra ella no procede ningún recurso en la vía administrativa.\n\n**FUNDAMENTO LEGAL:** Artículo 5 y 6 Decreto de Gabinete 109 de 1970; Parágrafo 4 del artículo 1057V del Código Fiscal; Decreto Ejecutivo 84 de 2005, modificado por el Decreto Ejecutivo 463 de 14 de octubre de 2015, por el Decreto Ejecutivo 470 de 30 de octubre de 2015, por el Decreto Ejecutivo 594 de 24 de diciembre de 2015.","ini":1973,"fin":2478}
