**CONSIDERANDO:**
Que mediante el Decreto Ley No.3 del 22 de febrero de 2008, se crea el Servicio Nacional de Migración, la carrera Migratoria y se dictan otras disposiciones.
Que el numeral 4 del artículo 11 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 dispone que el Director General tienen como función la de "Velar aprobar o desaprobar los lineamientos del sistema interno de procedimientos, protocolos generales, funcionamiento y administrativos, para establecer las normas de gestión institucional y su reglamentación".
Que el numeral 14 del artículo 11 de Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 dispone que el Director General tiene como función la de adoptar prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, transparencia, celeridad y equidad.
Que el numeral 17 del artículo 6 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 dispone que el Servicio Nacional de Migración tiene como función "Intercambiar información y cooperar con otros organismos nacionales y homólogos de otros países, así como con organizaciones internacionales especializadas en materia migratoria, para coadyuvar en la implementación de acciones contra el tráfico ilícito de migrantes, trata de personas, delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, terrorismo, tráfico ilegal de armas y explosivos y contra el desvío para fines ilegales de mercadería de doble uso y otras actividades relacionadas.
Que en nuestros puestos de controles migratorios, ubicados en todo el territorio nacional, son detectados una variedad de documentos fraudulentos y que generalmente recaen sobre documentos de viaje expedidos por autoridades nacionales de otros países.
Que ante la detección de un documento presumiblemente fraudulento el Servicio Nacional de Migración debe poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes, quienes son las encargadas de investigar y juzgar la posible comisión de un hecho punible.
Que se hace necesario establecer procedimientos por parte del Servicio Nacional de Migración ante el decomiso de documentos de viaje presumiblemente fraudulento, falsificado o adulterado; y la comunicación u entrega de dichos documentos a las respectivas misiones diplomáticas del Estado expedidor. Ref: Protocolo de Procedimiento para el Decomiso de Documentos de Viaje En virtud de lo anterior,
**Artículo 1.** Aprobar el Protocolo de Procedimiento para el Decomiso de Documentos de Viaje presumiblemente fraudulentos, falsificados o adulterados, en Puesto de Control Fronterizos (aeropuertos, puertos y puestos fronterizos), así: A.Procedimiento De Entrada De Extranjeros: 1\. Se le dan palabras de cortesía, respeto o bienvenido a la persona 2\. Solicitar el documento de viaje (Pasaporte, cédula. Salvo Conducto). 3\. La persona será objeto de una entrevista para lograr los datos personales que permita el debido registro o confirmación de la autenticidad del documento de viaje. 4\. Si se detecta que el documento de viaje es presumiblemente fraudulento el Inspector pasará el caso al Jefe de grupo quien deberá: a. Examinar el documento y recopilar las características que fueron violentadas, falsificada o adulteradas. b. Proceder a la Filiación o registro del Extranjero. c. Se procede a Decomisar el documento de viaje. d. Se Confecciona documento de viaje. e. El extranjero es devuelto hacia el país de procedencia. f. Se remite informe el Departamento de Investigaciones con el documento de viaje decomisado g. El jefe de grupo confecciona un reporte de Incidencia con la información del caso, además esta información es anotada en el libro de novedades e inserta en el Informe de Novedades al Director. 5\. El Director General por conducto del Departamento de investigaciones remitirá nota explicativa acompañada de los documentos decomisados, a la respectiva misión diplomática del Estado expedidor. B.Procedimiento de Salida de Extranjeros y Nacionales: 1\. Solicitar el documento de viaje (Pasaporte, cédula. Salvo Conducto). 2\. La persona será objeto de una entrevista para lograr los datos personales que permita la confirmación de la autenticidad del documento de viaje. 3\. Si se detecta que el documento de viaje es presumiblemente fraudulento el Inspector pasará el caso al Jefe de grupo quien deberá: a. Examinar el documento y recopilar las características que fueron violentadas, falsificada o adulteradas. b. Proceder a la Filiación o registro del Extranjero (si procede). c. Se procede a Decomisar el documento de viaje. d. Se realizan las coordinaciones con la DIJ y se confecciona la Nota Remisoria del caso acompañada de la siguiente documentación: - Listado de Pertenencias - Listado de Evidencias - Cadena de Valores - Hoja de No Maltrato - Si la persona es del sexo femenino se hacen las coordinaciones con la Policía Nacional para realizar prueba de Orto en la instalación médica más cercana e. La persona es puesta a órdenes de la DlJ f. Se remite Informe al Departamento de Investigaciones con copia de toda la documentación. g. El jefe de grupo confecciona un reporte de incidencia con la información del caso, además esta información es anotada en el libro de novedades e inserta en el Informe de Novedades al Director. 4\. El Director General por conducto del Departamento de Investigaciones remitirá nota explicativa a la respectiva misión diplomática del Estado expedidor.
**Artículo 2.** La presente Resolución entrara en vigencia a partir la fecha. **Fundamento de Derecho:** Artículo 6 numeral 17 y artículo 11 numerales 4 y 14 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.