Que aprueba protocolo de procedimiento para el decomiso de documentos de viaje presumiblemente fraudulentos, falsificados o adulterados en Puestos de Control FronterizoTipoResoluciónNúmero11309Año2012Fecha2 jul 2012Gaceta27075-AEmisorServicio Nacional de MigraciónArtículos2
**Artículo 1.** Aprobar el Protocolo de Procedimiento para el Decomiso de Documentos de Viaje presumiblemente fraudulentos, falsificados o adulterados, en Puesto de Control Fronterizos (aeropuertos, puertos y puestos fronterizos), así:
A.Procedimiento De Entrada De Extranjeros:
1\. Se le dan palabras de cortesía, respeto o bienvenido a la persona
2\. Solicitar el documento de viaje (Pasaporte, cédula. Salvo Conducto).
3\. La persona será objeto de una entrevista para lograr los datos personales que permita el debido registro o confirmación de la autenticidad del documento de viaje.
4\. Si se detecta que el documento de viaje es presumiblemente fraudulento el Inspector pasará el caso al Jefe de grupo quien deberá:
a. Examinar el documento y recopilar las características que fueron violentadas, falsificada o adulteradas.
b. Proceder a la Filiación o registro del Extranjero.
c. Se procede a Decomisar el documento de viaje.
d. Se Confecciona documento de viaje.
e. El extranjero es devuelto hacia el país de procedencia.
f. Se remite informe el Departamento de Investigaciones con el documento de viaje decomisado
g. El jefe de grupo confecciona un reporte de Incidencia con la información del caso, además esta información es anotada en el libro de novedades e inserta en el Informe de Novedades al Director.
5\. El Director General por conducto del Departamento de investigaciones remitirá nota explicativa acompañada de los documentos decomisados, a la respectiva misión diplomática del Estado expedidor.
B.Procedimiento de Salida de Extranjeros y Nacionales:
1\. Solicitar el documento de viaje (Pasaporte, cédula. Salvo Conducto).
2\. La persona será objeto de una entrevista para lograr los datos personales que permita la confirmación de la autenticidad del documento de viaje.
3\. Si se detecta que el documento de viaje es presumiblemente fraudulento el Inspector pasará el caso al Jefe de grupo quien deberá:
a. Examinar el documento y recopilar las características que fueron violentadas, falsificada o adulteradas.
b. Proceder a la Filiación o registro del Extranjero (si procede).
c. Se procede a Decomisar el documento de viaje.
d. Se realizan las coordinaciones con la DIJ y se confecciona la Nota Remisoria del caso acompañada de la siguiente documentación:
- Listado de Pertenencias
- Listado de Evidencias
- Cadena de Valores
- Hoja de No Maltrato
- Si la persona es del sexo femenino se hacen las coordinaciones con la Policía Nacional para realizar prueba de Orto en la instalación médica más cercana
e. La persona es puesta a órdenes de la DlJ
f. Se remite Informe al Departamento de Investigaciones con copia de toda la documentación.
g. El jefe de grupo confecciona un reporte de incidencia con la información del caso, además esta información es anotada en el libro de novedades e inserta en el Informe de Novedades al Director.
4\. El Director General por conducto del Departamento de Investigaciones remitirá nota explicativa a la respectiva misión diplomática del Estado expedidor.
**Artículo 2.** La presente Resolución entrara en vigencia a partir la fecha.
**Fundamento de Derecho:** Artículo 6 numeral 17 y artículo 11 numerales 4 y 14 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
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