No 26028
Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de abril de 2008
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE VIVIENDA RESOLUCIÓN Nº 79-08 (De 4 de abril de 2008)
"Por la cual se establece un modelo de gestión urbanístico para las fincas que se ubiquen en el sector de Altos de Amador, Corregimiento de Ancón, Distrito y Provincia de Panamá" LA MINISTRA DE VIVIENDA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, C O N S I D E R A N D O: Que los residentes y promotores del sector de Altos de Amador mostraron sus inquietudes al Ministerio de Vivienda, referente a la problemática surgida por una serie de construcciones que se desarrollan en este sector. Que el Ministerio de Vivienda en estrecha coordinación con la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Distrito de Panamá, ha realizado una serie de reuniones con la participación directa de los residentes, propietarios, inversionistas y promotores de proyectos ubicados en el sector de Altos de Amador, para el establecimiento de un modelo de gestión urbanística, que permita el desarrollo de obras civiles para la adecuación de la infraestructura de esta área. Que en una acción digna de imitar, los promotores del sector de Altos de Amador, preocupados por las deficiencias encontradas en la infraestructura instalada, contrataron los servicios de una firma consultora, para la realización de un estudio de la misma, con el aval del Ministerio de Vivienda y dicho estudio fue presentado a las partes interesadas para su evaluación y discusión. Que el Capítulo XI de la ley 6 de 2006, que trata del Régimen Urbano de la Propiedad en su Artículo 31 indica que, "la propiedad queda sujeta a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en materia urbanística, así como a los reglamentos, a los planes y a las normas complementarias que dicten las autoridades urbanísticas competentes". Que la reglamentación de esta ley, mediante el decreto ejecutivo No 23 de Mayo de 2007, establece que, "Mediante un instrumento de gestión, las autoridades urbanísticas podrán establecer las obligaciones a las cuales serán sometidas las propiedades tales como: valorización, tasas, otros instrumentos regulatorios, expropiación, utilidad pública o social, afectación o extensión de dominio u otras necesarias para el cumplimiento de la Ley." Que los promotores en una iniciativa de nuevos modelos de gestión, establecida en la Ley No.6 de 2006, han mostrado su anuencia a: Cooperar de manera proporcional en base al potencial del lote y la densidad proyectada por los futuros proyectos a desarrollar, con el costo de las adecuaciones necesarias para mejorar la infraestructura. Cumplir con los acuerdos derivados del estudio urbanístico y las reuniones realizadas entre promotores, vecinos y autoridades. RESUELVE
**ARTÍCULO PRIMERO:** Crear un instrumento de gestión que permita el desarrollo de obras de infraestructuras por parte de los propietarios de un sector, quienes serán compensados con bonificaciones a sus proyectos.
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Los propietarios de fincas ubicadas en el sector de Altos de Amador que aporten recursos económicos para el desarrollo de infraestructura del área, podrán establecer una altura de hasta treinta metros (30.00) metros, mas una tolerancia de tres metros (3.00) para la ubicación de cuarto de máquina de ascensores, cumbreras de techo, tanques de reserva de agua u otras funciones no habitables.
**ARTÍCULO TERCERO:** La altura de treinta metros serán medidos desde la rasante de la Calle Rodolfo Herbruguer hasta el nivel superior de la losa habitable.
**ARTÍCULO CUARTO:** El establecimiento de esta altura no exime del cumplimiento de las regulaciones establecidas por cualquier otra autoridad competente. No 26028 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de abril de 2008
**ARTÍCULO QUINTO:** El Ministerio de Vivienda emitirá una Resolución individual para cada finca que se acoja al instrumento de gestión, la cual regulará el proyecto a desarrollar, de acuerdo a lo establecido en esta Resolución, el estudio urbanístico elaborado y los acuerdos de las reuniones entre comunidad, autoridades y promotores.
**ARTÍCULO SEXTO:** La Dirección de Desarrollo Urbano coordinará con los promotores que se acojan al instrumento de gestión, los mecanismos de aporte y ejecución de las obras.
**ARTÍCULO SÉPTIMO:** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley Nº 9 de 25 de enero de 1973, Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002, Ley Nº 6 de 1 de febrero de 2006, Decreto Ejecutivo Nº 23 de 16 de mayo de 2007. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ING. BALBINA HERRERA ARAÚZ MINISTRA DE VIVIENDA BHA/JB/OBR