{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2008-79-2008","mirada":"publico","filas":11,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2008-79-2008.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 26028","ini":0,"fin":8}
{"id":"resolucion-2008-79-2008.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de abril de 2008","ini":10,"fin":59}
{"id":"resolucion-2008-79-2008.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nMINISTERIO DE VIVIENDA\nRESOLUCIÓN Nº 79-08\n(De 4 de abril de 2008)","ini":61,"fin":147}
{"id":"resolucion-2008-79-2008.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\"Por la cual se establece un modelo de gestión urbanístico para las fincas que se ubiquen en el sector de Altos de Amador,\nCorregimiento de Ancón, Distrito y Provincia de Panamá\"\nLA MINISTRA DE VIVIENDA\nEN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,\nC O N S I D E R A N D O:\nQue los residentes y promotores del sector de Altos de Amador mostraron sus inquietudes al Ministerio de Vivienda,\nreferente a la problemática surgida por una serie de construcciones que se desarrollan en este sector.\nQue el Ministerio de Vivienda en estrecha coordinación con la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del\nDistrito de Panamá, ha realizado una serie de reuniones con la participación directa de los residentes, propietarios,\ninversionistas y promotores de proyectos ubicados en el sector de Altos de Amador, para el establecimiento de un modelo\nde gestión urbanística, que permita el desarrollo de obras civiles para la adecuación de la infraestructura de esta área.\nQue en una acción digna de imitar, los promotores del sector de Altos de Amador, preocupados por las deficiencias\nencontradas en la infraestructura instalada, contrataron los servicios de una firma consultora, para la realización de un\nestudio de la misma, con el aval del Ministerio de Vivienda y dicho estudio fue presentado a las partes interesadas para su\nevaluación y discusión.\nQue el Capítulo XI de la ley 6 de 2006, que trata del Régimen Urbano de la Propiedad en su Artículo 31 indica que, \"la\npropiedad queda sujeta a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en materia urbanística, así como a\nlos reglamentos, a los planes y a las normas complementarias que dicten las autoridades urbanísticas competentes\".\nQue la reglamentación de esta ley, mediante el decreto ejecutivo No 23 de Mayo de 2007, establece que, \"Mediante un\ninstrumento de gestión, las autoridades urbanísticas podrán establecer las obligaciones a las cuales serán sometidas las\npropiedades tales como: valorización, tasas, otros instrumentos regulatorios, expropiación, utilidad pública o social,\nafectación o extensión de dominio u otras necesarias para el cumplimiento de la Ley.\"\nQue los promotores en una iniciativa de nuevos modelos de gestión, establecida en la Ley No.6 de 2006, han mostrado su\nanuencia a:\nCooperar de manera proporcional en base al potencial del lote y la densidad proyectada por los futuros proyectos a\ndesarrollar, con el costo de las adecuaciones necesarias para mejorar la infraestructura.\nCumplir con los acuerdos derivados del estudio urbanístico y las reuniones realizadas entre promotores, vecinos y\nautoridades.\nRESUELVE","ini":149,"fin":2756}
{"id":"resolucion-2008-79-2008.aPRIMERO","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTÍCULO PRIMERO:** Crear un instrumento de gestión que permita el desarrollo de obras de infraestructuras por\nparte de los propietarios de un sector, quienes serán compensados con bonificaciones a sus proyectos.","ini":2758,"fin":2972}
{"id":"resolucion-2008-79-2008.aSEGUNDO","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTÍCULO SEGUNDO:** Los propietarios de fincas ubicadas en el sector de Altos de Amador que aporten recursos\neconómicos para el desarrollo de infraestructura del área, podrán establecer una altura de hasta treinta metros (30.00)\nmetros, mas una tolerancia de tres metros (3.00) para la ubicación de cuarto de máquina de ascensores, cumbreras de\ntecho, tanques de reserva de agua u otras funciones no habitables.","ini":2974,"fin":3387}
{"id":"resolucion-2008-79-2008.aTERCERO","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo TERCERO","contenido":"**ARTÍCULO TERCERO:** La altura de treinta metros serán medidos desde la rasante de la Calle Rodolfo Herbruguer\nhasta el nivel superior de la losa habitable.","ini":3389,"fin":3546}
{"id":"resolucion-2008-79-2008.aCUARTO","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo CUARTO","contenido":"**ARTÍCULO CUARTO:** El establecimiento de esta altura no exime del cumplimiento de las regulaciones establecidas\npor cualquier otra autoridad competente.\n\nNo 26028\n\nGaceta Oficial Digital, lunes 28 de abril de 2008","ini":3548,"fin":3763}
{"id":"resolucion-2008-79-2008.aQUINTO","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo QUINTO","contenido":"**ARTÍCULO QUINTO:** El Ministerio de Vivienda emitirá una Resolución individual para cada finca que se acoja al\ninstrumento de gestión, la cual regulará el proyecto a desarrollar, de acuerdo a lo establecido en esta Resolución, el\nestudio urbanístico elaborado y los acuerdos de las reuniones entre comunidad, autoridades y promotores.","ini":3765,"fin":4101}
{"id":"resolucion-2008-79-2008.aSEXTO","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEXTO","contenido":"**ARTÍCULO SEXTO:** La Dirección de Desarrollo Urbano coordinará con los promotores que se acojan al instrumento de\ngestión, los mecanismos de aporte y ejecución de las obras.","ini":4103,"fin":4278}
{"id":"resolucion-2008-79-2008.aSÉPTIMO","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SÉPTIMO","contenido":"**ARTÍCULO SÉPTIMO:** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.\nFUNDAMENTO DE DERECHO: Ley Nº 9 de 25 de enero de 1973, Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002, Ley Nº 6 de 1 de\nfebrero de 2006, Decreto Ejecutivo Nº 23 de 16 de mayo de 2007.\nCOMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,\nING. BALBINA HERRERA ARAÚZ\nMINISTRA DE VIVIENDA\nBHA/JB/OBR","ini":4280,"fin":4650}
