No 26129
Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de septiembre de 2008
REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE VIVIENDA RESOLUCIÓN No.191-08 (De 4 de agosto de 2008) "Por la cual se desafecta la servidumbre de la calle Ennis y parte de la servidumbre de la calle Laurentino Conte Jaén, en el sector denominado Diablo Terrace del Corregimiento de Ancón, Distrito y Provincia de Panamá". EL MINISTRO DE VIVIENDA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONSIDERANDO: Que es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal "q" del artículo 2 de la Ley 9 de 25 de enero de 1973, levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los municipios y otras entidades públicas; Que la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó formalmente la desafectación de las servidumbres de las calles Ennis y Laurentino Conte Jaén, ubicadas en el sector denominado Diablo Terrace, Corregimiento de Ancón, Distrito y Provincia de Panamá; Que las calles mencionadas son accesos de las parcelas A, B y el lote C pertenecientes a un solo propietario, quien solicitó en compra la servidumbre de la calle Laurentino Conte Jaén con miras a unificar el área para nuevos desarrollos de ser posible la desafectación; Que en el análisis correspondiente, se concluyó que son viables las desafectaciones solicitadas, excepto el tramo de la calle Laurentino Conte Jaén que contiene una línea de agua existente de 12 pulgadas de diámetro que recorre desde la Avenida Omar Torrijos; Que con fundamento en lo antes expuesto, RESUELVE:
**ARTÍCULO PRIMERO:** Desafectar las servidumbres de la calle Ennis y de la calle Laurentino Conte Jaén, excepto el tramo de 150 metros de esta calle, desde la Avenida Omar Torrijos, que contiene una línea de agua existente de 12 pulgadas de diámetro.
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de la Resolución a la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, y a todas las entidades que en una u otra forma participan coordinadamente en la aplicación de las Normas de Desarrollo Urbano.
**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO LEGAL: Ley No. 9 de 25 de enero de 1973. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Gabriel Diez P. Ministro de Vivienda José A. Batista Viceministro de Vivienda