{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2008-191-08","mirada":"publico","filas":6,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2008-191-08.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 26129","ini":0,"fin":8}
{"id":"resolucion-2008-191-08.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de septiembre de 2008","ini":10,"fin":66}
{"id":"resolucion-2008-191-08.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPUBLICA DE PANAMA\nMINISTERIO DE VIVIENDA\nRESOLUCIÓN No.191-08\n(De 4 de agosto de 2008)\n\"Por la cual se desafecta la servidumbre de la calle Ennis y parte de la servidumbre de la calle Laurentino Conte Jaén,\nen el sector denominado Diablo Terrace del Corregimiento de Ancón, Distrito y Provincia de Panamá\".\nEL MINISTRO DE VIVIENDA\nEN USO DE SUS FACULTADES LEGALES\nCONSIDERANDO:\nQue es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal \"q\" del artículo 2 de la Ley 9 de 25 de\nenero de 1973, levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas\noficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la\ncooperación de los municipios y otras entidades públicas;\nQue la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó formalmente la\ndesafectación de las servidumbres de las calles Ennis y Laurentino Conte Jaén, ubicadas en el sector denominado Diablo\nTerrace, Corregimiento de Ancón, Distrito y Provincia de Panamá;\nQue las calles mencionadas son accesos de las parcelas A, B y el lote C pertenecientes a un solo propietario, quien\nsolicitó en compra la servidumbre de la calle Laurentino Conte Jaén con miras a unificar el área para nuevos desarrollos\nde ser posible la desafectación;\nQue en el análisis correspondiente, se concluyó que son viables las desafectaciones solicitadas, excepto el tramo de la\ncalle Laurentino Conte Jaén que contiene una línea de agua existente de 12 pulgadas de diámetro que recorre desde la\nAvenida Omar Torrijos;\nQue con fundamento en lo antes expuesto,\nRESUELVE:","ini":68,"fin":1735}
{"id":"resolucion-2008-191-08.aPRIMERO","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTÍCULO PRIMERO:** Desafectar las servidumbres de la calle Ennis y de la calle Laurentino Conte Jaén, excepto el\ntramo de 150 metros de esta calle, desde la Avenida Omar Torrijos, que contiene una línea de agua existente de 12\npulgadas de diámetro.","ini":1737,"fin":1988}
{"id":"resolucion-2008-191-08.aSEGUNDO","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTÍCULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de la Resolución a la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos\ndel Ministerio de Economía y Finanzas, y a todas las entidades que en una u otra forma participan coordinadamente en\nla aplicación de las Normas de Desarrollo Urbano.","ini":1990,"fin":2268}
{"id":"resolucion-2008-191-08.aTERCERO","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo TERCERO","contenido":"**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.\nFUNDAMENTO LEGAL: Ley No. 9 de 25 de enero de 1973.\nCOMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE\nGabriel Diez P.\nMinistro de Vivienda\nJosé A. Batista\nViceministro de Vivienda","ini":2270,"fin":2537}
