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No 26009
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No 26009
Gaceta Oficial Digital, martes 01 de abril de 2008
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE VIVIENDA RESOLUCIÓN No. 12 (De_16_ De_enero_De 2008) "Por la cual la servidumbre del camino costero en el área de Cambutal de la provincia de Los Santos y se le asigna la línea de construcción". LA MINISTRA DE VIVIENDA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, CONSIDERANDO: Que se han recibido en este Ministerio, solicitudes que requieren la definición de la servidumbre del camino costero, ubicado en el área de Cambutal de la provincia de Los Santos; Que es competencia del Ministerio de Vivienda de conformidad con el literal "q" del oficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los Municipios y otras Entidades Públicas; Que el camino costero del área de Cambutal recorre algunas áreas muy próximas a la playa y otras áreas con condiciones naturales y topográficas que no permiten el desarrollo de una servidumbre amplia, además de atravesar el parque natural Cerro Hoya; Que existen segregaciones de terrenos ubicados en el camino costero en referencia, que fueron aprobados para inscripción en el Registro Público con servidumbre de 12.00 mts de ancho para camino; Que existen solicitudes ubicados en el área de Cambutal con trámites pendientes de conclusión, y proyectos de inversión que dependen del establecimiento formal del ancho de servidumbre del camino costero; Que en el Informe Técnico No.14-07 de 18 de Diciembre de 2007, elaborado en la Dirección General de Desarrollo Urbano se concluye que se debe formalizar mediante una Resolución la servidumbre del camino costero de Cambutal; Que con Fundamento en lo antes expuesto, RESUELVE:
**ARTÍCULO PRIMERO:** Establecer para el camino costero en el área de Cambutal de la provincia de Los Santos servidumbre de 12.00 metros de ancho y línea de construcción de 8.50 metros a partir del eje central de la vía.
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de la presente Resolución a la Regional del Ministerio de Vivienda en la provincia de Los Santos, y a todas las Entidades que en una u otra forma participan coordinadamente en la aplicación de las normas de desarrollo urbano.
**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO LEGAL: Ley No.9 de 25 de Enero DE 1973. Dada en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes enero de dos mil ocho (2008). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, BALBINA HERRERA ARAÚZ MINISTRA DE VIVIENDA DORIS ZAPATA VICEMINISTRA DE VIVIENDA
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