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**ARTÍCULO PRIMERO:** Toda persona que por razones de seguridad, salubridad, higiene o fines legítimos que no lesionen la seguridad vial o del tránsito, no alteren el orden público, ni afecten el interés social, así como por razones de prestación de un servicio público, requieran ocupar espacios de servidumbres deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud preliminar de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en papel simple habilitado con B/. 4.00 en timbres fiscales por cada hoja y en la que deberá acreditarse lo siguiente: 2. Solicitud dirigida al Ministro de Obras Públicas. Generales del solicitante. Hechos en que se fundamenta su solicitud. Pruebas que sirven para acreditar su pretensión. Descripción y ubicación de la servidumbre que pretende custodiar. De tratarse de persona jurídica, deberá acompañar su solicitud de una certificación expedida por el Registro Público que acredite su existencia, vigencia, junta directiva, quien es su representante legal y apoderado legal si lo tuviese. Plano o croquis de localización, describiendo las medidas y linderos de la servidumbre pública y el área que se solicita en custodia. Copia de documento de identidad personal del solicitante o su representante legal si se tratase de persona jurídica. Declaración notariada donde debe constar lo siguiente: Detalle del uso que pretende dar al área de servidumbre que se solicita custodiar. No 26002 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de marzo de 2008 Descripción del servicio público que ofrecerá la custodia. Compromiso de dar el debido mantenimiento al área de la servidumbre con la diligencia de un buen padre de familia. Compromiso de no edificar obras o estructuras permanentes. La renuncia expresa a solicitar título justificativo de dominio sobre el área y mejoras. Compromiso expreso por parte del solicitante, de entregar en el momento que así lo requiera el Ministerio de Obras Públicas, el área de servidumbre dada en custodia, en un término no mayor de cinco (5) días calendarios contados a partir de la notificación, renunciando a cualquier tipo de reclamos en contra del MOP.
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**ARTÍCULO SEGUNDO:** Toda solicitud deberá ser sustanciada, conforme el siguiente trámite: 1. 1\. Toda solicitud deberá ser dirigida al Ministro de Obras Públicas y presentada en la Secretaria General de este Ministerio, quien la remitirá para su sustanciación a la Oficina de Asesoría Legal. 2\. La Oficina de Asesoría legal procederá en primer término con la etapa de saneamiento, verificando si se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo primero. De faltar algún requisito en la forma, se procederá de la siguiente manera: 3. Se notificará mediante edicto al solicitante, para que en el término de diez días hábiles, corrija o aporte lo observado u ordenado a su solicitud. Si vencido dicho término, el solicitante no ha corregido o subsanado las observaciones hechas por Asesoría Legal, se ordenará el archivo de esta solicitud. Si se subsana lo ordenado en tiempo oportuno, se continuará con la tramitación. 3. Si Asesoría Legal encuentra que la solicitud ha sido presentada en debida forma o subsanada en tiempo oportuno, y que se ha cumplido con todos los requisitos, procederá a fijar una fecha, para la práctica de una Inspección en el área donde se ubica la servidumbre solicitada en custodia la cual deberá realizar la Dirección Nacional de Estudios y Diseños de este Ministerio; Tal inspección busca determinar la no afectación del libre tránsito, que no se ponga en peligro la seguridad ciudadana con dicha custodia y el uso de servidumbre y que no se obstaculizarán las labores de rescate en caso de siniestro en dicha área por la custodia u ocupación de dicha servidumbre. De ser necesario y de considerarlo prudente la Dirección de Estudios y Diseños, se procederá a solicitar opinión a cualquier ente institucional que por la calidad de su función pública, puedan emitir opiniones que sirvan para tomar una decisión al respecto (MIVI, Cuerpo de Bomberos, Autoridad del Tránsito y Transporte, Sinaproc, etc.). 5\. La Oficina Nacional de Estudios y Diseños presentará en informe técnico respectivo. Una vez analizado el informe técnico, de resultar favorable, La Dirección de Asesoría Legal procederá a preparar un proyecto de Resolución, el cual deberá ser refrendado por el Despacho Superior, y donde se autorizará la ocupación temporal de la servidumbre bajo las condiciones que, técnica y legalmente, se exijan según la naturaleza de cada petición. 6\. Si del análisis del informe técnico, se considera que es desfavorable dicha custodia, la Oficina de Asesoría Legal procederá a preparar para la firma del Despacho Superior, un proyecto de resolución negando la solicitud de ocupación de la servidumbre. 7\. El Despacho Superior tendrá la decisión final y de considerarlo correcto procederá a firmar la resolución.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo TERCERO**ARTÍCULO TERCERO:** Esta resolución una vez notificada tendrá Derecho al Recurso de Reconsideración con elLeer +
**ARTÍCULO TERCERO:** Esta resolución una vez notificada tendrá Derecho al Recurso de Reconsideración con el cual se agota la vía gubernativa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo CUARTO**ARTÍCULO CUARTO:** Esta resolución empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.Leer +
**ARTÍCULO CUARTO:** Esta resolución empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. No 26002 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de marzo de 2008 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO Ministro de Obras Públicas LUIS MANUEL HERNÁNDEZ Viceministro de Obras Públicas
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