{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2008-009-08","mirada":"publico","filas":7,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2008-009-08.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 26002","ini":0,"fin":8}
{"id":"resolucion-2008-009-08.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de marzo de 2008","ini":10,"fin":63}
{"id":"resolucion-2008-009-08.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS\nRESOLUCIÓN No. 009-08\nDe 7 de febrero de 2008.\nQue establece el procedimiento para autorizar custodia temporal de servidumbre.\nEl Ministro de Obras Públicas,\nen uso de sus facultades legales,\nCONSIDERANDO:\nQue mediante la Ley 35 de 1978, que reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y se le concede facultades para construir,\nrehabilitar y administrar las vías públicas nacionales.\nQue mediante la Ley 11 de 2006, se modifica la Ley 35 de 1978, y se establece que a efecto de garantizar la seguridad vial\ny del tránsito, se prohíbe la instalación de estructuras y anuncios publicitarios o de cualquier otra edificación, en las\nservidumbres viales y pluviales a nivel nacional, que no constituyan infraestructuras para los servicios públicos, \"la cual\npodrá realizarse mediante aprobación escrita en la forma que determine el Ministerio de Obras Públicas.\"\nQue tal como lo establece el artículo 4 de la Ley 11 de 2006 citada, las estructuras que no constituyan infraestructura para\nlos servicios públicos, podrán realizarse mediante aprobación escrita y en la forma que lo determine este Ministerio, por lo\nque para cumplir con este mandato legal, se debe dictar el reglamento respectivo.\nQue no obstante lo anterior, es un hecho público y notorio que a lo largo y ancho de las vías públicas, y por diversas\nrazones, las servidumbres viales son ocupadas, sin que medie autorización, ni reglamentación alguna que regule tales\nusos, así como también en algunos casos se solicitan custodias de servidumbres que podrían ser beneficiosas para el\nEstado en razón del mantenimiento y cuidado de las mismas para el erario.\nQue el artículo 3ro. de la Ley 35 de 1978, modificada por la Ley 11 de 2006, faculta al Ministerio de Obras Públicas para\nque dicte los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.\nRESUELVE:","ini":65,"fin":1942}
{"id":"resolucion-2008-009-08.aPRIMERO","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTÍCULO PRIMERO:** Toda persona que por razones de seguridad, salubridad, higiene o fines legítimos que no\nlesionen la seguridad vial o del tránsito, no alteren el orden público, ni afecten el interés social, así como por razones de\nprestación de un servicio público, requieran ocupar espacios de servidumbres deberán cumplir con los siguientes\nrequisitos:\n1. Solicitud preliminar de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 38 de 31 de julio de\n2000, en papel simple habilitado con B/. 4.00 en timbres fiscales por cada hoja y en la que deberá acreditarse lo\nsiguiente:\n2.\nSolicitud dirigida al Ministro de Obras Públicas.\nGenerales del solicitante.\nHechos en que se fundamenta su solicitud.\nPruebas que sirven para acreditar su pretensión.\nDescripción y ubicación de la servidumbre que pretende custodiar.\nDe tratarse de persona jurídica, deberá acompañar su solicitud de una certificación expedida por el Registro\nPúblico que acredite su existencia, vigencia, junta directiva, quien es su representante legal y apoderado legal si\nlo tuviese.\nPlano o croquis de localización, describiendo las medidas y linderos de la servidumbre pública y el área que se solicita en\ncustodia.\nCopia de documento de identidad personal del solicitante o su representante legal si se tratase de persona jurídica.\nDeclaración notariada donde debe constar lo siguiente:\n\nDetalle del uso que pretende dar al área de servidumbre que se solicita custodiar.\n\nNo 26002\n\nGaceta Oficial Digital, miércoles 19 de marzo de 2008\n\nDescripción del servicio público que ofrecerá la custodia.\n\nCompromiso de dar el debido mantenimiento al área de la servidumbre con la diligencia de un buen padre de familia.\n\nCompromiso de no edificar obras o estructuras permanentes.\n\nLa renuncia expresa a solicitar título justificativo de dominio sobre el área y mejoras.\n\nCompromiso expreso por parte del solicitante, de entregar en el momento que así lo requiera el Ministerio de Obras\nPúblicas, el área de servidumbre dada en custodia, en un término no mayor de cinco (5) días calendarios contados a partir\nde la notificación, renunciando a cualquier tipo de reclamos en contra del MOP.","ini":1944,"fin":4118}
{"id":"resolucion-2008-009-08.aSEGUNDO","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTÍCULO SEGUNDO:** Toda solicitud deberá ser sustanciada, conforme el siguiente trámite:\n1.\n1\\. Toda solicitud deberá ser dirigida al Ministro de Obras Públicas y presentada en la Secretaria General de\neste Ministerio, quien la remitirá para su sustanciación a la Oficina de Asesoría Legal.\n2\\. La Oficina de Asesoría legal procederá en primer término con la etapa de saneamiento, verificando si se ha\ncumplido con los requisitos establecidos en el artículo primero. De faltar algún requisito en la forma, se\nprocederá de la siguiente manera:\n3.\nSe notificará mediante edicto al solicitante, para que en el término de diez días hábiles, corrija o\naporte lo observado u ordenado a su solicitud.\nSi vencido dicho término, el solicitante no ha corregido o subsanado las observaciones hechas por\nAsesoría Legal, se ordenará el archivo de esta solicitud.\nSi se subsana lo ordenado en tiempo oportuno, se continuará con la tramitación.\n3.\nSi Asesoría Legal encuentra que la solicitud ha sido presentada en debida forma o subsanada en tiempo\noportuno, y que se ha cumplido con todos los requisitos, procederá a fijar una fecha, para la práctica de una\nInspección en el área donde se ubica la servidumbre solicitada en custodia la cual deberá realizar la Dirección\nNacional de Estudios y Diseños de este Ministerio;\nTal inspección busca determinar la no afectación del libre tránsito, que no se ponga en peligro la seguridad ciudadana\ncon dicha custodia y el uso de servidumbre y que no se obstaculizarán las labores de rescate en caso de siniestro en\ndicha área por la custodia u ocupación de dicha servidumbre. De ser necesario y de considerarlo prudente la\nDirección de Estudios y Diseños, se procederá a solicitar opinión a cualquier ente institucional que por la calidad de\nsu función pública, puedan emitir opiniones que sirvan para tomar una decisión al respecto (MIVI, Cuerpo de\nBomberos, Autoridad del Tránsito y Transporte, Sinaproc, etc.).\n5\\. La Oficina Nacional de Estudios y Diseños presentará en informe técnico respectivo. Una vez analizado el\ninforme técnico, de resultar favorable, La Dirección de Asesoría Legal procederá a preparar un proyecto de\nResolución, el cual deberá ser refrendado por el Despacho Superior, y donde se autorizará la ocupación\ntemporal de la servidumbre bajo las condiciones que, técnica y legalmente, se exijan según la naturaleza de cada\npetición.\n6\\. Si del análisis del informe técnico, se considera que es desfavorable dicha custodia, la Oficina de Asesoría Legal\nprocederá a preparar para la firma del Despacho Superior, un proyecto de resolución negando la solicitud de\nocupación de la servidumbre.\n7\\. El Despacho Superior tendrá la decisión final y de considerarlo correcto procederá a firmar la resolución.","ini":4120,"fin":6874}
{"id":"resolucion-2008-009-08.aTERCERO","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo TERCERO","contenido":"**ARTÍCULO TERCERO:** Esta resolución una vez notificada tendrá Derecho al Recurso de Reconsideración con el\ncual se agota la vía gubernativa.","ini":6876,"fin":7018}
{"id":"resolucion-2008-009-08.aCUARTO","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo CUARTO","contenido":"**ARTÍCULO CUARTO:** Esta resolución empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.\n\nNo 26002\n\nGaceta Oficial Digital, miércoles 19 de marzo de 2008\n\nPUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,\nBENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO\nMinistro de Obras Públicas\nLUIS MANUEL HERNÁNDEZ\nViceministro de Obras Públicas","ini":7020,"fin":7317}
