Texto
No 26002
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
No 26002
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
25señales
5tipos presentes
3bloques señalados
1,162palabras · 109 oraciones
No 26002
Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de marzo de 2008
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS RESOLUCIÓN No. 009-08 De 7 de febrero de 2008. Que establece el procedimiento para autorizar custodia temporal de servidumbre. El Ministro de Obras Públicas, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante la , que reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y se le concede facultades para construir, rehabilitar y administrar las vías públicas nacionales. Que mediante la , se modifica la , y que a efecto de garantizar la seguridad vial y del tránsito, la instalación de estructuras y anuncios publicitarios o de cualquier otra edificación, en las servidumbres viales y pluviales a nivel nacional, que no constituyan infraestructuras para los servicios públicos, "la cual realizarse mediante aprobación escrita en la forma que determine el Ministerio de Obras Públicas." Que tal como lo establece el citada, las estructuras que no constituyan infraestructura para los servicios públicos, realizarse mediante aprobación escrita y en la forma que lo determine este Ministerio, por lo que para cumplir con este mandato legal, se debe dictar el reglamento respectivo. Que no obstante lo anterior, es un hecho público y notorio que a lo largo y ancho de las vías públicas, y por diversas razones, las servidumbres viales son ocupadas, sin que medie autorización, ni reglamentación alguna que regule tales usos, así como también en algunos casos se solicitan custodias de servidumbres que podrían ser beneficiosas para el Estado en razón del mantenimiento y cuidado de para el erario. Que el artículo 3ro. de la , modificada por la , faculta al Ministerio de Obras Públicas para que dicte los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. RESUELVE:
**ARTÍCULO PRIMERO:** Toda persona que por razones de seguridad, salubridad, higiene o fines legítimos que no lesionen la seguridad vial o del tránsito, no alteren el orden público, ni afecten el interés social, así como por razones de prestación de un servicio público, requieran ocupar espacios de servidumbres cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud preliminar de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos en la , en papel simple habilitado con B/. 4.00 en timbres fiscales por cada hoja y en la que acreditarse lo siguiente: 2. Solicitud dirigida al Ministro de Obras Públicas. Generales del solicitante. Hechos en que se fundamenta su solicitud. Pruebas que sirven para acreditar su pretensión. Descripción y ubicación de la servidumbre que pretende custodiar. De tratarse de persona jurídica, acompañar su solicitud de una certificación expedida por el Registro Público que acredite su existencia, vigencia, junta directiva, quien es su representante legal y apoderado legal si lo tuviese. Plano o croquis de localización, describiendo las medidas y linderos de la servidumbre pública y el área que se solicita en custodia. Copia de documento de identidad personal del solicitante o su representante legal si se tratase de persona jurídica. Declaración notariada donde debe constar lo siguiente: Detalle del uso que pretende dar al área de servidumbre que se solicita custodiar. No 26002 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de marzo de 2008 Descripción del servicio público que ofrecerá la custodia. Compromiso de dar el debido mantenimiento al área de la servidumbre con la diligencia de un buen padre de familia. Compromiso de no edificar obras o estructuras permanentes. La renuncia expresa a solicitar título justificativo de dominio sobre el área y mejoras. Compromiso expreso por parte del solicitante, de entregar en el momento que así lo requiera el Ministerio de Obras Públicas, el área de servidumbre dada en custodia, en un término no mayor de cinco (5) días calendarios contados a partir de la notificación, renunciando a cualquier tipo de reclamos en contra del MOP.
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Toda solicitud ser sustanciada, conforme el siguiente trámite: 1. 1\. Toda solicitud ser dirigida al Ministro de Obras Públicas y presentada en la Secretaria General de este Ministerio, quien la remitirá para su sustanciación a la Oficina de Asesoría Legal. 2\. La Oficina de Asesoría legal procederá en primer término con la etapa de saneamiento, verificando si se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo primero. De faltar algún requisito en la forma, se procederá de la siguiente manera: 3. Se notificará mediante edicto al solicitante, para que en el término de diez días hábiles, corrija o aporte lo observado u ordenado a su solicitud. Si vencido término, el solicitante no ha corregido o subsanado las observaciones hechas por Asesoría Legal, se ordenará el archivo de esta solicitud. Si se subsana lo ordenado en tiempo oportuno, se continuará con la tramitación. 3. Si Asesoría Legal encuentra que la solicitud ha sido presentada en debida forma o subsanada en tiempo oportuno, y que se ha cumplido con todos los requisitos, procederá a fijar una fecha, para la práctica de una Inspección en el área donde se ubica la servidumbre solicitada en custodia la cual realizar la Dirección Nacional de Estudios y Diseños de este Ministerio; Tal inspección busca determinar la no afectación del libre tránsito, que no se ponga en peligro la seguridad ciudadana con custodia y el uso de servidumbre y que no se obstaculizarán las labores de rescate siniestro en área por la custodia u ocupación de servidumbre. De ser necesario y de considerarlo prudente la Dirección de Estudios y Diseños, se procederá a solicitar opinión a cualquier ente institucional que por la calidad de su función pública, puedan emitir opiniones que sirvan para tomar una decisión al respecto (MIVI, Cuerpo de Bomberos, Autoridad del Tránsito y Transporte, Sinaproc, etc.). 5\. La Oficina Nacional de Estudios y Diseños presentará en informe técnico respectivo. Una vez analizado el informe técnico, de resultar favorable, La Dirección de Asesoría Legal procederá a preparar un proyecto de Resolución, el cual ser refrendado por el Despacho Superior, y donde se autorizará la ocupación temporal de la servidumbre bajo las condiciones que, técnica y legalmente, se exijan según la naturaleza de cada petición. 6\. Si del análisis del informe técnico, se considera que es desfavorable custodia, la Oficina de Asesoría Legal procederá a preparar para la firma del Despacho Superior, un proyecto de resolución negando la solicitud de ocupación de la servidumbre. 7\. El Despacho Superior tendrá la decisión final y de considerarlo correcto procederá a firmar la resolución.
**ARTÍCULO TERCERO:** Esta resolución una vez notificada tendrá Derecho al Recurso de Reconsideración con el cual se agota la vía gubernativa.
**ARTÍCULO CUARTO:** Esta resolución empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. No 26002 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de marzo de 2008 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO Ministro de Obras Públicas LUIS MANUEL HERNÁNDEZ Viceministro de Obras Públicas
Entra para ver tus avisos.